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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 10 de mayo de 2024 Pág. 28554

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa del desmantelamiento parcial de una planta de cogeneración existente y la autorización administrativa previa y de construcción de la hibridación de la planta resultante con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes que Rodonita Energía, S.L. promueve en el ayuntamiento de Mesía (A Coruña).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Rodonita Energía, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del desmantelamiento parcial de una planta de cogeneración existente y su hibridación con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 28 de octubre de 1996, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración a Campo Brick, S.L. en Albixoi, ayuntamiento de Mesía (A Coruña), e incluirla en el régimen especial regulado por el Real decreto 2366/1994.

Segundo. El 8 de julio de 1997, la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración citada.

Tercero. El 4 de noviembre de 1999, la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio autoriza la puesta en marcha de la instalación. Las características básicas son:

– 5 motores alimentados por gasóleo de 1.320 kW de potencia c/u.

– 5 generadores de 1.572 kVA de potencia c/u y factor de potencia 0,8.

– 1 trafo de 4.500 kVA, 1 trafo de 3.000 kVA r/t 15-20/0,66 kV.

– 1 trafo de 1.300 kVA y otro auxiliar de 400 kVA r/t 15-20/0,400 kV para fábrica.

– Aparatos eléctricos de protección, señalización e interconexión a la red de distribución.

– 3 depósitos de gasóleo de 75.000 l de capacidad c/u y 2 de fueloil de 150.000 l c/u para fábrica.

Cuarto. El 15 de diciembre de 1999, la Dirección General de Industria resolvió inscribir en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a la citada instalación, otorgándole el número de registro RE-99-55.

Quinto. El 28 de abril de 2008, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar administrativamente e incluir en el régimen especial de producción de energía eléctrica una modificación de la instalación, consistente en la sustitución de los cinco motores de 1.320 kW/u alimentados con gasóleo por otros cinco alimentados a gas natural, con las siguientes características unitarias básicas:

– Generador Deutz, modelo TCG2020V16, con una potencia de 1.365 kW a factor de potencia 1.

– Régimen de consumo de gas: 3.309 kW.

– Potencia mecánica a plena carga: 1.400 kW.

– Rendimiento eléctrico del grupo: 41,3%.

– Tensión de generación: 0,66 kV trifásico.

– Frecuencia: 50 Hz.

Sexto. El 6 de noviembre de 2008, la Dirección General de Industria, Energía y Minas aprobó el proyecto de ejecución de la modificación citada.

Séptimo. El 23 de enero de 2009, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria autorizó la puesta en servicio de la instalación de cogeneración modificada.

Octavo. El 10 de febrero de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió efectuar la inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número REP-09-04, de la instalación de cogeneración modificada.

Noveno. El 31 de marzo de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción definitiva de la instalación de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número RE-99-55, recogiendo la modificación citada.

Décimo. El 6 de mayo de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para la instalación de cogeneración que Campo Brick, S.L., poseía en Albixoi, ayuntamiento de Mesía (A Coruña), a favor de Rodonita Energía, S.L.

Decimoprimero. El 23 de julio de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción previa y la inscripción definitiva de la central de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia con el fin de recoger el cambio de titularidad indicado en el antecedente de hecho décimo.

Decimosegundo. El 20 de diciembre de 2022, Rodonita Energía, S.L. solicitó ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación), en adelante jefatura territorial, el desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de Mesía (A Coruña) consistente principalmente en el desmantelamiento de dos de los cinco motores que conforman la planta adjuntando entre otra documentación el proyecto de ejecución del citado desmantelamiento denominado Proyecto de desmantelamiento de dos motores de cogeneración en las instalaciones de Rodonita Energía en el término municipal de Mesía, provincia de A Coruña, firmado el 28 de septiembre de 2022.

En la misma fecha, mediante una nueva solicitud, la citada empresa solicitó la autorización administrativa previa de la hibridación de la planta de cogeneración resultante del desmantelamiento parcial mencionado con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes incorporando en la solicitud el correspondiente proyecto de ejecución denominado proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica hibridación-Rodonita Energía-Mesía, firmado el 9 de diciembre de 2023.

Decimotercero. El 6 de marzo de 2023, la jefatura territorial remitió al ayuntamiento de Mesía (A Coruña), a la Agencia Gallega de Infraestructuras y a Augas de Galicia, respectivamente, una separata del proyecto de la instalación solar fotovoltaica con el fin de que formulen el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, no recibiéndose respuesta por parte del Ayuntamiento de Mesía ni de Augas de Galicia en el plazo establecido por lo que se entiende la conformidad de ambas entidades con el proyecto y se continua con la tramitación tal como indica el citado artículo.

Decimocuarto. El 10 de marzo de 2023, el Servicio Provincial de A Coruña de la Agencia Gallega de Infraestructuras informó que no precisa la autorización previa al no afectar la instalación fotovoltaica al dominio público de la carretera autonómica AC-524.

Decimoquinto. El 13 de abril de 2023, la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por el Servicio Provincial de A Coruña de la Agencia Gallega de Infraestructuras citado en el antecedente decimocuarto.

En la misma fecha la empresa promotora presentó un nuevo proyecto de ejecución para el desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de referencia denominado Proyecto de desmantelamiento de dos motores de cogeneración en las instalaciones de Rodonita Energía en el término municipal de Mesía, provincia de A Coruña, firmado el 11 de abril de 2023 por el ingeniero industrial Pedro Antas Pérez, colegiado núm. 520 del ICOIIG.

Decimosexto. El 14 de abril de 2023, la jefatura territorial remitió al operador del sistema (REE) una separata del proyecto de desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de referencia con el fin de este emita el correspondiente informe de acuerdo con el recogido en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

En la misma fecha la jefatura territorial remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CMNC) una separata del proyecto de desmantelamiento con el fin de que esta emita informe previo sobre la autorización de cierre, de acuerdo con lo recogido en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Decimoséptimo. El 28 de junio de 2023, Rodonita Energía, S.L. presenta documentación adicional entre la cual figura un nuevo proyecto de ejecución de la hibridación de la planta de cogeneración resultante del desmantelamiento parcial con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes firmado el 27 de junio de 2023.

Decimoctavo. El 1 de agosto de 2023, Rodonita Energía, S.L. solicita ante la jefatura territorial la agrupación de los expedientes correspondientes al desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de Mesía (A Coruña), código de expediente IN408A 2007/08, y la hibridación de la planta de cogeneración consecuencia del desmantelamiento parcial con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes, código de expediente IN408A 2022/4-1, con el fin de efectuar su tramitación conjunta.

Decimonoveno. El 3 de agosto de 2023, Rodonita Energía, S.L. aporta documentación adicional entre la cual se encuentra un nuevo proyecto de ejecución de la hibridación de referencia denominado Proyecto técnico instalación fotovoltaica de autoconsumo de 2.453 kWp con venta de excedentes no acogido a compensación, firmado el 3 de agosto de 2023 por el ingeniero industrial Camilo José González Fernández, colegiado núm. 1.312 del ICOIIG.

Vigésimo. El 18 de agosto de 2023 y el 16 de octubre de 2023, la jefatura territorial le requirió a Rodonita Energía, S.L. documentación complementaria necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La solicitante presentó la documentación requerida el 26 de septiembre de 2023 y el 26 de octubre de 2023 entre la que se encuentran anexos al proyecto citado en el antecedente de hecho decimonoveno firmados el 18 de septiembre de 2023 y el 26 de octubre de 2023 por el ingeniero industrial Camilo José González Fernández.

Vigesimoprimero. El 29 de noviembre de 2023, la Jefatura Territorial de A Coruña informó sobre el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de referencia, no observándose impedimento para la continuidad de su tramitación.

Vigesimosegundo. El 13 de febrero de 2024, esta dirección general reitera las solicitudes de informe al operador del sistema (REE) y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CMNC) mencionadas en el antecedente de hecho decimosexto, no recibiéndose respuesta por parte de ninguno de los dos organismos en el plazo establecido por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de desmantelamiento.

En la misma fecha mencionada, así como el 19 de febrero de 2024 y el 5 de abril de 2024, se le requiere a Rodonita Energía, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida el 14 de febrero de 2024, el 20 de febrero de 2024 y el 8 de abril de 2024, incluyendo un documento firmado por el representante de Rodonita Energía, S.L. el cual recoge que «los proyectos presentados posteriormente al inicial no modifican las afecciones iniciales y por ello no es necesaria la remisión de nuevas separatas ya que los organismos afectados no varían respeto a los inicialmente indicados».

Vigesimotercero. La hibridación de la planta de cogeneración resultante del desmantelamiento parcial con la nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución, de acuerdo con el informe emitido el 5 de octubre de 2023 por UFD Distribución Electricidad, S.A., actualizados con el fin de recoger la hibridación con la instalación solar fotovoltaica, indicando que de los 6.825 kW concedidos para el total de la potencia instalada 2.000 kW serán empleados como hibridación fotovoltaica y recogiendo, asimismo, que la fecha de emisión de estos permisos es el 7 de octubre de 2022.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Conselleria de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la Dirección General competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. Atendiendo a la fecha de inicio de la tramitación de la instalación de hibridación recogida en el antecedente de hecho decimosegundo, no procede el trámite ambiental regulado en el título II, capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental contemplados en el título III, capítulo II Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Quinto. Según lo recogido en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la hibridación de la planta de cogeneración existente, resultante del desmantelamiento parcial, con la nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes está exenta del trámite de información pública, asimismo, el promotor no solicitó la declaración de utilidad pública.

Sexto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en la Instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa a la sociedad Rodonita Energía, S.L. para el desmantelamiento parcial de una planta de cogeneración existente situada en el ayuntamiento de Mesía (A Coruña) según el proyecto denominado Proyecto de desmantelamiento de dos motores de cogeneración en las instalaciones de Rodonita Energía en el término municipal de Mesía, provincia de A Coruña, firmado el 11 de abril de 2023 por el ingeniero industrial Pedro Antas Pérez, colegiado núm. 520 del ICOIIG.

Los datos principales de este proyecto son:

Desmantelamiento de los grupos 1 y 5 de la planta de cogeneración gas natural de 6.825 kW y que suministra de energía térmica y eléctrica a Campo Brick. Los elementos que se desmantelan en estos grupos son:

– Grupo motor-generador, sistema de refrigeración, sistema de lubricación, sistema de combustible, sistema de arranque, sistema de control, gestión y mando, sistema de admisión y sistema de escape y aprovechamiento hasta el entronque común.

La instalación de cogeneración resultante tendría las siguientes características técnicas:

– 3 grupos motor-generador a gas natural con las siguientes características unitarias básicas:

a) Régimen de consumo de gas de 3.309 kW.

b) Motor con una potencia mecánica al eje de 1.400 kW.

c) Generadores trifásicos de la casa DEUTZ, tipo TCG 2020V16, de 1.681 kVA, con un rendimiento del 97,5 % (cos φ = 1) – 96,1 % (cos φ = 0,8), suministra una potencia eléctrica activa de 1.365 kW (4.095 kW total de la planta).

d) Rendimiento eléctrico del grupo del 41,3 %.

e) Tensión de generación de 660 V.

f) Frecuencia de 50 Hz.

– Para la elevación de tensión: transformadores de potencia de 3.000 y 4.500 kVA, con una relación de transformación 0,66/15 kV, así como uno de 400 kV y 15/0,4 kV para servicios auxiliares.

– Instalación con los preceptivos sistemas de protección, maniobra, mando, control, interconexión con la línea de distribución y los correspondientes sistemas de puesta a tierra.

– Aparataje MT compuesto de:

• 1 celda de 15 kV de protección de línea.

• 1 celda de 15 kV de medida-remonte de barra.

• 1 celda de 15 kV de protección general.

• 1 celda de 15 kV de protección de los generadores.

• 1 celda de 15 kV de medida de tensión de sincronismo.

• 1 celda de 15 kV de protección CT de la fábrica.

– Energía eléctrica exportada prevista: 13.811 MWh/año (5.200 h/año).

– Rendimiento térmico previsto referencia para cálculo REE (rendimiento eléctrico equivalente): 86,83 %.

Segundo. Otorgar autorización administrativa previa y de construcción para la hibridación de la planta de cogeneración resultante con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes que la empresa solicitante posee en la misma ubicación en el ayuntamiento de Mesía (A Coruña) según el proyecto denominado proyecto técnico instalación fotovoltaica de autoconsumo de 2.453 kWp con venta de excedentes no acogido a compensación, firmado el 3 de agosto de 2023 por el ingeniero industrial Camilo José González Fernández, colegiado núm. 1.312 del ICOIIG, así como los anexos al citado proyecto firmados por el citado ingeniero el 18 de septiembre de 2023 y el 26 de octubre de 2023.

Las características principales de la hibridación de referencia son las siguientes:

Solicitante/promotor: Rodonita Energía, S.L. (CIF B36046498).

Domicilio social: lugar Arnosa, nº 35, Vilalonga, Sanxenxo (Pontevedra).

Situación: ayuntamiento de Mesía (A Coruña).

Potencia instalada planta fotovoltaica: 2.452,87 kW.

Potencia instalada hibridación (fotovoltaica+cogeneración): 6.457,87 kW.

Potencia instalada evacuable hibridación: 6.457,87 kW.

Potencia instalada evacuable planta fotovoltaica de autoconsumo: 2.000 kW.

Los datos principales de este proyecto son:

Instalación de central fotovoltaica de autoconsumo de 2.452,87 kW de potencia con las siguientes características:

– Producción anual estimada: 3.418,68 MWh/año.

– Conexión: en AT a la celda MT específica situada en el CPMC proyectado y de aquí al CT particular de la empresa.

– LMTS a 15 kV de 40 metros, conductor tipo RHZ1-OL 12/20kV 95 mm2, con origen en el CPMC proyectado y final en el CT de fábrica. Esta línea discurrirá directamente enterrada en zanja.

– Generador:

• 5.275 paneles fotovoltaicos de 465 Wp (3.923 paneles irán en cubierta de naves de fábrica y 1.352 irán en un terreno adyacente a la fábrica) interconectados con los inversores en cable tipo solar ZZ-F (AS) 0,6/1 kV, PVH1Z2Z2-K, 2×6 mm2.

• 7 inversores de 320 kW nominal (352 kW máx.), para instalar en un local independiente, conectados por un conductor tipo XZ1 (S) 0,6/1kV 3×150 mm2 al correspondiente cuadro de protecciones AC BT y de estos al cuadro de protecciones general AC BT y desde este cuadro va a trafo elevador mediante conductor de sección 5×(4×1×240) mm2+5×1×120 mm2.

• CT y CPMC en envolvente prefabricada que tendrá los siguientes elementos principales:

– La tensión de generación a 800 V se elevará a 15 kV mediante trafo elevador de 2.500 kVA con relación de transformación 0,8/15 kV.

– CPMC: celdas 1P (protección trafo generador)+1R (remonte)+1M+1L (con entrada cogeneración existente en fábrica)+1P (protección trafo fábrica).

• Trafo de SS.AA. de 5 kVA y relación de transformación 0,8/0,4 kV para instalar en el mismo local que los inversores.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referidos en el punto primero y segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de desmantelamiento y autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Rodonita Energía, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá presentar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Después de obtener la autorización de desmantelamiento y de explotación mencionadas en el párrafo anterior el promotor deberá solicitar la modificación de la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido el citado plazo aquella no tuvo lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales