Una vez informada favorablemente la propuesta de deslinde con fincas particulares presentada por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Masgalán de Arriba, ayuntamiento de Forcarei, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, sobre el procedimiento de deslindamiento de montes vecinales con propiedades particulares, se acuerda señalar para la exposición del plano y demás documentación del monte la casa del pueblo, sita en el lugar de Masgalán de Arriba, 1, Acibeiro, Forcarei.
Se abre un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de esta publicación, para que los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo y los linderos que deseen comparecer presenten alegaciones y los títulos que acrediten la propiedad, en la seguinte dirección: Masgalán de Arriba, 1, Acibeiro, Forcarei.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 22 de abril de 2024
Antonio Crespo Iglesias
Jefe territorial de Pontevedra