DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 6 de mayo de 2024 Pág. 27724

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se declaran la liquidación y la baja en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terra Nosa.

Antecedentes.

Primero. La Fundación Terra Nosa se constituyó en escritura pública otorgada en O Porriño el 29 de marzo de 2019 ante la notaria Margarita Colunga Fidalgo, con el número 280 de su protocolo, con una dotación inicial de 30.000 €. Está inscrita con el número 2019/8 en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (actual Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático). Corresponde a esta consellería el ejercicio de las funciones de protectorado en relación con dicha fundación.

Segundo. Mediante la Orden de 14 de diciembre de 2023 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre) la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, en el ejercicio de las funciones de protectorado, ratificó el acuerdo de extinción de la fundación adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de 31 de octubre de 2023, por imposibilidad de realizar sus fines fundacionales.

Tercero. Junto con la solicitud, y de conformidad con la orden de ratificación, la Fundación adjunta la copia auténtica de la escritura pública otorgada el 26 de marzo de 2024 ante la notaria de Vigo, Margarita Colunga Fidalgo, con el número de protocolo 323, en la que se declara disuelta, extinguida y liquidada la fundación de interés gallego Terra Nosa. Solicita la cancelación de los registros relativos a la misma y presenta el balance final de la liquidación unido a la escritura con un resultado de 0,0 euros, destinando los bienes y derechos de la liquidación a la Fundación Paideia.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Se cumple la obligación establecida en el artículo 46 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 242, de 19 de diciembre) en relación con la aprobación de las actuaciones de liquidación por el Patronato, la adjudicación del haber resultante y comunicación al protectorado a efectos de inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. El protectorado, una vez realizada de conformidad la liquidación y la adjudicación del haber resultante, promoverá su inscripción, así como la de la extinción de la Fundación y la correspondiente diligencia de cierre de la hoja del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de acuerdo con el artículo 50.8 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 22, de 2 de febrero).

Tercero. La inscripción de la liquidación hará constar el destino del haber resultante y se cancelarán de oficio los asientos de la fundación extinguida, según los artículos 39.3 y 39.4 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG núm. 22, de 2 de febreiro).

Cuarto. El personal encargado de la sección del Registro de Fundaciones analizó la documentación presentada y comprobó su adecuación a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 27.1 del Decreto 15/2009.

Esta consellería es competente para resolver esta solicitud de acuerdo con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Inscribir en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, la escritura pública de Iiquidación de la Fundación Terra Nosa y formalizar la diligencia de baja de la Fundación en el registro, cancelando de oficio sus asientos. El destino del haber resultante de la liquidación se destinará a la Fundación Paideia.

Esta resolución se notificará a la interesada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2024

María del Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio
Ambiente y Cambio Climático