DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 6 de mayo de 2024 Pág. 27734

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 2 de mayo de 2024 por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

La Orden de 27 de febrero de 2024, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 49, de 8 de marzo), establece, entre otras cuestiones, el plazo para la presentación de la solicitud única. En concreto, su artículo 16.5 prevé, con carácter general, que el plazo de presentación de la solicitud única se iniciará al día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2024. Asimismo, el artículo 17, párrafo 1, de esta norma regula el plazo de modificación de la solicitud única y, a tal efecto, dispone que, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 31 de mayo de 2024.

La disposición final primera del Real decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, introduce una disposición transitoria segunda en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que regula una adaptación de plazos y condiciones para la campaña 2024, que, en particular, afecta a los plazos de presentación y modificación de la solicitud única de la PAC en la campaña 2024.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Uno. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«5. El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de mayo, ambos incluidos. No obstante, se admitirán solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 108.3 del Real decreto 1048/2022».

Dos. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 15 de junio incluido».

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para ejecutar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural