DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 26 de abril de 2024 Pág. 26302

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de febrero de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14 (Cervantes), que discurre por el término municipal de Cervantes (Lugo), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2022/70-2).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la Jefatura Territorial de Lugo dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de febrero de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14 (Cervantes), que discurre por el término municipal de Cervantes (Lugo), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2022/70-2), que se recoge como anexo de esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 4 de abril de 2024

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de febrero de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal de mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14 (Cervantes), que discurre por el término municipal de Cervantes (Lugo), y promueve
UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2022/70-2)

Antecedentes de hecho.

Primero. El 27.6.2022, UFD Distribución Eléctrica, S.A. (en adelante, UFD) presentó las solicitudes de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14, con la que se pretende la mejora de las instalaciones existentes de la LMTA BCR807 (expediente 4342 AT) por daños en varios apoyos de hormigón, acompañada de la siguiente documentación técnica:

1. Proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica de 30.7.2021, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado núm. 1534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) el 19.4.2022.

2. Declaración responsable del técnico proyectista (incorporada en el proyecto), según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

3. Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada: Ayuntamiento de Cervantes, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal e Instituto de Estudios del Territorio.

4. Relación de propietarios de bienes y derechos afectados de 15 de junio de 2022 (en adelante, RBDA).

Según consta en el proyecto de ejecución presentado, las características más destacables de la instalación son las siguientes:

– Sustitución de los apoyos de hormigón existentes núm. 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14 de la línea de media tensión aérea LMTA BCR807 por nuevos apoyos de celosía metálicos de tipo C-18/2000 y C-16/2000.

– Sustitución del conductor existente de los vanos entre los apoyos núm. 268-A-10 y 268-A-11, y entre los apoyos núm. 268-A-12 y 268-A-14 con una longitud de 306 metros, por conductor de tipo LA-56, retensando los conductores de los vanos contiguos a los apoyos sustituidos.

– Presupuesto de ejecución material: 16.335,55 €.

Segundo. El 19.9.2022, la Jefatura Territorial de Lugo (en adelante, JTLugo) dictó acuerdo por el que se sometieron a información pública las solicitudes realizadas por UFD, de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14, que se publicó en varios diarios (DOG núm. 195, de 13 de octubre de 2022, y La Voz de Galicia de 27 de septiembre de 2022) y fue expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado. Simultáneamente, como el MVMC titular de la única finca afectada que figura en la RBDA publicada no dispone de junta rectora, desconociendo por tanto la dirección a efectos de notificación, la JTLugo dictó un anuncio el 3 de febrero de 2023, a los efectos de su notificación, que se publicó en el DOG (núm. 33, de 16 de febrero de 2023) y en el tablón edictal único del BOE (núm. 44, de 21 de febrero de 2023).

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. El 3.8.2022 y el 24.10.2022, la JTLugo trasladó las separatas técnicas, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de Cervantes, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal e Instituto de Estudios del Territorio.

UFD manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por las siguientes entidades: Ayuntamiento de Cervantes, Dirección General de Patrimonio Natural, Servicio de Montes e Instituto de Estudios del Territorio.

No consta en el expediente que haya emitido informe la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Cuarto. A los efectos de determinar la posible concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con los terrenos de montes vecinales en mano común, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural emitió informe al respecto durante el trámite de separatas técnicas, del que se dio traslado a UFD.

El Servicio de Montes de Lugo emitió informe, el 28 de noviembre de 2023, en el que se hace constar la afección a un monte vecinal en mano común en el ayuntamiento de Cervantes (Albares y Serrado).

Quinto. Como el MVMC, titular de la única finca afectada que figura en la RBDA publicada, no dispone de junta rectora, desconociendo por tanto la dirección a efectos de notificación, la JTLugo le dio audiencia al titular dictando un anuncio el 27 de enero de 2023, que se publicó en el DOG núm. 31, de 14 de febrero, y en el tablón edictal único del BOE núm. 41, de 17 de febrero, pero no consta contestación.

Sexto. El 3 de octubre de 2023, la JTLugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, remitió copia completa del resultado del trámite de audiencia al Servicio de Montes de Lugo para que emita informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.

Séptimo. El Servicio de Montes de Lugo emitió informe, el 29 de noviembre de 2023, en el que se concluye literalmente el siguiente:

«En cumplimento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14, siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa, por parte del promotor, durante toda la vida útil de la misma, en el término municipal de Cervantes».

Octavo. El 28.12.2022, la JTLugo informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de referencia.

Noveno. El 15.2.2024, la JTLugo emitió informe sobre la tramitación realizada en relación con el referido expediente (IN407A 2022/70-2), considerando que se siguieron los trámites de procedimiento legalmente establecidos.

Fundamentos de derecho.

Primero. La legislación de aplicación a los procedimientos tramitados en el presente expediente es la siguiente:

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para hacer esta propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica (DOG núm. 126, de 4 de julio), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Tercero. A respecto de las entidades afectadas por la línea eléctrica proyectada que durante el trámite de separatas no se manifestaron, es necesario indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende la conformidad con la línea eléctrica proyectada de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por no contestar a la petición de condicionado.

Cuarto. A respecto de la concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con los terrenos de los montes afectados (montes vecinales en mano común), indicar el siguiente:

• En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, el Servicio de Montes de Lugo informa favorablemente sobre la compatibilidad de la nueva reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14, siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa, por parte del promotor, durante la vida útil de la misma.

• Por lo que respecta al MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales. En consecuencia, y a los efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente expropiatorio, es necesario declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación sobre la utilidad pública del MVMC afectado.

Quinto. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, lo que establece que en los casos previstos en este artículo (concurrencia de utilidad o intereses públicos con MVMC), el Consello de la Xunta de Galicia es el competente para declarar la utilidad pública y la eventual compatibilidad o prevalencia de la línea de alta tensión (LAT) sobre los MVMC.

De conformidad con todo lo que antecede, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte lo siguiente

ACUERDO:

– Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14, que discurre por el término municipal de Cervantes (Lugo) y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (en adelante, UFD) (expediente IN407A 2022/70-2).

– Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– Declarar la prevalencia de la mencionada infraestructura de distribución de energía eléctrica con el monte vecinal en mano común (MVMC) de Albares y Serrado, en el ayuntamiento de Cervantes (Lugo).

Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado reglamentación LMTA BCR807, apoyos 268-A-10, 268-A-11, 268-A-12 y 268-A-14, de 30 de julio de 2021, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández el 19 de abril de 2022 y con declaración responsable de la misma fecha, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 16.335,55 €.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

4. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.