DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 25 de abril de 2024 Pág. 26003

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de abril de 2024 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo, que promueve Begasa (expediente 2019/25 AT).

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo de Consello de la Xunta de Galicia del 4 de abril de 2024 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo (Lugo), y que promueve Begasa (expediente 2019/25 AT), que se recoge como anexo I de esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO I

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de abril de 2024 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo (Lugo), y que promueve Begasa (expediente 2019/25 AT)

Hechos:

1. El 6.5.2019 Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa); (en adelante, la promotora) presentó, ante la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo (Lugo), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2019/25 AT. Con respecto a esta solicitud:

• El proyecto de ejecución presentado se denomina LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira.

• La promotora la completó con la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Según consta en la documentación técnica presentada, la infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto conexionar la nueva subestación de Ludrio (400/132/20 kV) con la subestación de San Cibrao, con una línea eléctrica de 132 kV en doble circuito simplex. Además, para poder ejecutar esta línea eléctrica, es necesaio modificar la entrada en la subestación de Ludrio de la línea existente de 132 kV en simple circuito que conecta las subestaciones de Ludrio y Meira.

2. El 11.6.2019 la Jefatura Territorial solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático; en adelante, órgano ambiental), el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, quien pidió aclaración de discrepancias en fecha 17.7.2019. A este respecto:

• La promotora presentó escrito aclarando que solicita la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y, previamente, la elaboración del documento de alcance.

• El 25.11.2019 la Jefatura Territorial remitió al órgano ambiental esta petición del promotor, con la documentación presentada.

• El 21.7.2020 el órgano ambiental emitió el documento de alcance para la elaboración por la promotora del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), del que la Jefatura Territorial dio traslado a la promotora.

3. El 24.3.2021 la promotora presentó, ante la Jefatura Territorial, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, para la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, presentando un proyecto modificado, en sustitución del presentado inicialmente.

La modificación del proyecto presentado inicialmente viene motivada por el informe emitido por la Dirección General (DG) de Patrimonio Cultural, dentro del trámite de consultas previas a la elaboración del documento de alcance, en el que se exige la modificación de la localización de cuatro apoyos (nº 20, 21, 67 y 68) para no afectar a las áreas de protección arqueológica de la zona, así como proyectar en subterráneo a instalación en el cruce con el Camino de Santiago y con el ámbito del territorio histórico considerado bien de interés cultural (BIC).

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Diputación Provincial de Lugo, DG de Patrimonio Cultural, DG de Planificación y Ordenación Forestal, Movistar España (Telefónica) y ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo.

• Renuncia a la tramitación de la separata de AESA (la promotora va a tramitar directamente su autorización).

• El EIA.

• Documentación para la expropiación (relación de bienes y derechos afectados (RBDA) y planos con las afecciones).

Según consta en este proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada tiene las siguientes características principales:

• Línea de alta tensión (LAT) aérea de 132 kV, con una longitud de 17.031 m en conductor LA-280, doble circuito con configuración símplex y con cable de comunicaciones OPGW 48 F. Su origen será en el pórtico de la subestación de Ludrio y su final en el pórtico de la subestación de San Cibrao. Uno de los circuitos de esta línea se derivará desde su apoyo 2 hasta el apoyo 2 de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Ceao y con final en la subestación de Ludrio, para la conexión de estas dos líneas.

• LAT subterránea con conductor RHZ1 76/132 kV 3 1×800 mm2), con un tramo en doble circuito de 370 m desde el apoyo P67 de la LAT aérea proyectada y otro tramo en que los dos circuitos, de 55 y 25 m, irán separados hasta la posición correspondiente de la subestación de San Cibrao.

• Modificación de la entrada en la subestación de Ludrio de la LAT 132 kV sub. Ludrio-Sub Meira, con origen en el pórtico de entrada de la subestación de Ludrio, una longitud de 237 m en conductor LA-280, simple circuito con configuración tríplex y cable de comunicaciones OPGW 48 F y final en el apoyo 4 proyectado en esta LAT.

4. El 12.11.2021 la Jefatura Territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, AXI, Diputación Provincial de Lugo, DG de Patrimonio Cultural, DG de Planificación y Ordenación forestal, Movistar España (Telefónica) y ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo. A este respecto:

• A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, su condicionado, del que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad con los mismos: Confederación Hidrográfica Miño-Sil (15.2.2022), AXI (24.11.2021), DG de Planificación y Ordenación Forestal (28.12.2021), DG de Patrimonio Cultural (2.5.2022) y Telefónica (25.11.2021).

• La Diputación Provincial de Lugo emitió informe, en fecha 19.11.2021, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a sus carreteras, del que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad.

• El resto de entidades (ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo) no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Simultáneamente, y por lo que respecta al EIA, la Jefatura Territorial solicitó informe a las siguientes entidades: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, DG de Planificación y Ordenación Forestal, DG de Patrimonio Cultural, DG de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, DG de Salud Pública, DG de Emergencias e Interior y ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo.

5. Por lo que respecta a la concurrencia de utilidades públicas, entre la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y derechos mineros, el 7.12.2021 la Jefatura Territorial emitió informe en el que se dictamina que procede iniciar el trámite de audiencia previa a la declaración de la compatibilidad con la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial LU/B/02005 Balneario de Lugo de la sección B), del titular Balneario de Lugo, y con los permisos de investigación LU/C/05629 San Lucas, LU/C/05635 Ampliación a San Lucas, LU/C/05649 San Javier, todos estos del titular Ingemarga, S.A. A este respecto:

• El 13.1.2022 la Jefatura Territorial concedió audiencia al Balneario de Lugo, quien presentó escrito en fecha 10.2.2022 haciendo constar la escasa o nula incidencia de la obra prevista sobre el afloramiento de aguas mineromedicinales y termales, del que se dio traslado a la promotora, quien manifestó en fecha 28.3.2022 que no tiene nada que alegar.

• El 17.1.2022 la Jefatura Territorial concedió audiencia a Ingemarga, S.A., quien presentó escrito en fecha 18.2.2022 haciendo constar que no va a presentar ninguna alegación a la realización del proyecto, del que se dio traslado a la promotora, que manifestó en fecha 22.3.2022 que no tiene nada que alegar.

• El 26.4.2022 la Jefatura Territorial emitió informe en el que concluye que no hay interferencias para declarar la compatibilidad entre dichos derechos mineros y la ejecución de la infraestructura eléctrica proyectada.

6. Por lo que respecta a la concurrencia de utilidades públicas, entre la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y montes, el 18.1.2022 la DG de Planificación y Ordenación Forestal trasladó a la Jefatura Territorial los tres informes emitidos por el Servicio de Propiedad Forestal de Lugo, dentro del trámite de consultas de separatas y del EIA (Informe de evaluación de impacto ambiental de fecha 15.12.2021 Informe de situación de fincas con respecto a monte vecinal en mano común de fecha 28.12.2021; y certificado de aprovechamientos forestales de fecha 11.1.2022). De estos informes se desprende lo siguiente:

• Las afecciones sobre los siguientes montes vecinales en mano común (MVMC): MVMC Amorín y Carqueixeiras; MVMC Arco de Santa María y Penalba; MVMC As Regas, Penas Apertadas, Astrar, Abuín, Pontigo, Cales Vellas y Sande; MVMC Balbón, Amorín y Pedralba; MVMC Granda de Orizón, Bedro do Marco y Granda de Canaval; MVMC Labio; y MVMC Rodela.

• La afección sobre los siguientes convenios con la Administración forestal (gestión pública): Convenio 2715617 Arco de Santa Mariña y Penalba, Convenio 2715055 As Regas y otros, Convenio 2715689 Vedros, Espiñeira y Pena y Convenio 2715593 Balbón, Amorín y Pedralba.

• Se informa favorablemente siempre que la promotora realice un acto de disposición con la comunidad propietaria del MVMC (de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de MVMC) y tramite las correspondientes afecciones en gestión pública en base a lo estipulado en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En consecuencia, la Jefatura Territorial realizó los trámites previstos en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. A este respecto:

• El 15.7.2022 la Jefatura Territorial solicitó al Servicio de Propiedad Forestal de Lugo los datos de los MVMC afectados, quien contestó en fecha 22.7.2022.

• El 27.7.2022 la Jefatura Territorial concedió audiencia a los siguientes MVMC afectados: MVMC Amorín y Carqueixeiras; MVMC Arco de Santa María y Penalba; MVMC As Regas, Penas Apertadas, Astrar, Abuín, Pontigo, Cales Vellas y Sande; MVMC Balbón, Amorín y Pedralba; MVMC Granda de Orizón, Bedro do Marco y Granda de Canaval; MVMC Labio; y MVMC Rodela.

• De los escritos de los MVMC que contestaron (MVMC As Regas, Penas Apertadas, Astrar, Abuín, Cales Vellas y Sande; y MVMC Rodela), la Jefatura Territorial le dio traslado a la promotora, quien presentó su contestación a los mismos.

• El 25.4.2022 la Jefatura Territorial solicitó a la DG de Planificación y Ordenación Forestal informe sobre la compatibilidad de la infraestructura eléctrica proyectada y los MVMC afectados.

• El 15.5.2023 la DG de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Jefatura Territorial el informe del Servicio de Propiedad Forestal, de fecha 12.5.2023, en el que se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura eléctrica proyectada y los MVMC afectados.

7. El 12.11.2021 la Jefatura Territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto Modificado de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira.

Este acuerdo se publicó en el DOG (30.11.2021) y en el periódico El Progreso (30.11.2021) y, asimismo, estuvo expuesto, junto con la documentación sometida a información pública, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo, así como en el portal de transparencia de esta consellería.

Durante el período de información pública se presentaron varios escritos de alegaciones, de los que se dio traslado a la promotora, quien presentó su contestación a los mismos. A continuación se relacionan las personas que alegaron, recogiendo un resumen del contenido de sus escritos de alegaciones:

a) Luis Casar Souto (en representación de Transcalopa, S.L.), en su escrito de alegaciones presentado el 20.12.2021, hace constar que la finca nº 82 del proyecto no es de su propiedad.

b) Rodrigo Otero Gómez, en su escrito de alegaciones presentado el 22.1.2022, reclama la titularidad de la finca nº 85 del proyecto, aportando escritura de compraventa.

c) Santiago Vázquez García en su escrito de alegaciones presentado el 2.1.2022, en su condición de titular de la finca nº 126 del proyecto, manifiesta oposición a su ocupación-expropiación porque parte la finca en dos mitades, ocasionándole un perjuicio económico; además, dice que en la RBDA figura como cultivo matorral cuando en realidad está totalmente cultivada de uso maderable, y solicita el desvío de la línea por el límite de la finca aproximadamente 40 m hacia el oeste.

d) José Ferreiro Mouriz, en su escrito de alegaciones presentado el 18.1.2022, en su condición de titular de la finca nº 118 del proyecto, advierte de la existencia de un error en la RBDA en relación con las fincas nº 116 y 118 y solicita su corrección; acompaña título de propiedad de su finca (nº 118) en el que figura que su superficie es de 46.226 m2 y no de 41.493 m2, tal como figura en el catastro, por lo que el apoyo nº 50 estaría dentro de su finca y no de la finca nº 116 como figura en la RBDA.

e) José Domínguez López, en su escrito de alegaciones presentado el 28.1.2022, en su condición de titular de la finca nº 106, recoge las siguientes alegaciones/pretensiones: solicita que se anule la declaración de utilidad pública al tratarse de un proyecto de iniciativa privada para fines comerciales y no tiene, por lo tanto, utilidad pública. Considera que el proyecto es inviable desde el punto de vista medioambiental, que su ejecución supondría un grave impacto sobre especies y hábitats, considerando que la valoración del impacto incluida en el EIA no se corresponde con la valoración del impacto real, solicitando, además, que se considere como el trazado más adecuado el contemplado en la primera alternativa incluida en el EIA (en lugar de la alternativa tercera finalmente seleccionada). Dice que su parcela se verá grabada por la servidumbre aérea incrementada con la faja de seguridad (la línea la cruza en diagonal) más el apoyo 44, que provocarán limitaciones importantes en su explotación forestal (plantada actualmente con eucaliptos), resultando antieconómica la continuación de esta explotación forestal; y ante esta situación, se opone a que los apoyos y la línea ocupen su finca o, en todo caso, que vayan por los lindes de la parcela con la ubicada más al este o, en caso contrario, que se le expropie la totalidad de la parcela por resultar antieconómica su explotación forestal. Dice que del mantenimiento del terreno afectado por la servidumbre de vuelo y de la faja de seguridad se deberá ocupar la promotora de la línea y solicita la cuantificación de los árboles afectados y su valor, cuándo y quién hará su tala, qué se hará con la madera y si la indemnización incluirá el lucro cesante.

f) Carlos Tejerina Pérez (en representación de Labio Vilariño, S.L.), en su escrito de alegaciones presentado el 24.2.2022, en su condición de titular de las fincas nº 108 y nº 111 del proyecto, recoge las siguientes alegaciones/pretensiones: solicita que se anule la declaración de utilidad pública al tratarse de un proyecto de iniciativa privada para fines comerciales y no tiene, por lo tanto, utilidad pública. Considera que el proyecto es inviable desde el punto de vista medioambiental, que su ejecución supondría un grave impacto sobre especies y hábitats, considerando que la valoración del impacto incluida en el EIA no se corresponde con la valoración del impacto real, solicitando además que se considere como el trazado más adecuado el contemplado en la primera alternativa incluida en el EIA (en lugar de la alternativa tercera finalmente seleccionada). Dice que el tipo de cultivo que figura en la RBDA no es correcto, debiendo figurar como explotación forestal (plantada actualmente con eucaliptos). Dice que sus parcelas se verán grabadas por la servidumbre aérea incrementada con la faja de seguridad (la línea las cruza en diagonal) más los apoyos 46 y 47, que provocarán limitaciones importantes en su explotación forestal (plantada actualmente con eucaliptos), resultando antieconómica la continuación de esta explotación forestal; ante esta situación, se opone a que los apoyos y la línea ocupen su finca o, en todo caso, que vayan por el linde sur-este de la parcela o, en caso contrario, que se le expropie la totalidad de la parcela por resultar antieconómica su explotación forestal. Dice que del mantenimiento del terreno afectado por la servidumbre de vuelo y de la faja de seguridad se deberá ocupar la promotora de la línea; y solicita la cuantificación de los árboles afectados y su valor, cuándo y quién hará su tala, que se hará con la madera y si la indemnización incluirá el lucro cesante.

8. En fechas 23.9.2022 y 28.9.2022 la promotora presentó, ante la Jefatura Territorial, una nueva documentación técnica, a consecuencia de adaptaciones derivadas de los condicionados de los informes sectoriales y de las alegaciones de los afectados, conformada por:

• Declaración responsable en la que se relaciona la documentación técnica que no sufrió modificación (separatas: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, AXI, Diputación Provincial de Lugo, Movistar y ayuntamientos de Castro de Rei y Pol) y la que sufrió modificación y vuelve a presentar (bajo el epígrafe «Revisión 1»).

• Proyecto de ejecución denominado Modificado de la LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira (revisión 1), firmado el 19.7.2022 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea (colegiado nº 2.803 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG) y visado por este colegio, con nº 20222779 y fecha 16.9.2022, y en el que figura un presupuesto total de 3.267.481,70 euros.

• Declaración responsable firmada el 19.7.2022 por el técnico proyectista (incluida en el proyecto), exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución (revisión 1) para las entidades afectadas: DG de Patrimonio Cultural, DG de Planificación y Ordenación Forestal y Ayuntamiento de Lugo.

• Refundido del EIA de la LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira (revisión 1), fechado en septiembre de 2022.

• Documentación para la expropiación (RBDA actualizada con indicación de los acuerdos alcanzados con los propietarios y planos con las afecciones), fechado en julio de 2022.

Según consta en este nuevo proyecto de ejecución (revisión 1), el apoyo nº 37 se desplazó fuera del entorno de protección del yacimiento arqueológico Monte Castelo, para dar cumplimiento al informe de la DG de Patrimonio Cultural.

9. Por lo que respecta a la tramitación ambiental de la referida modificación (revisión 1), el 17.10.2022 la Jefatura Territorial dio traslado de la misma al órgano ambiental (proyecto de ejecución y EIA), solicitándole que valoraran e indicaran si la modificación introducida supone efectos significativos distintos de los previstos originalmente, sin que a fecha de hoy conste su respuesta.

10. El 19.4.2023 la Jefatura Territorial trasladó las nuevas separatas técnicas (revisión 1), a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: DG de Patrimonio Cultural, DG de Planificación y Ordenación Forestal y Ayuntamiento de Lugo. A este respecto:

• A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, su condicionado, del que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad con los mismos: DG de Planificación y Ordenación Forestal (12.5.2023).

• El resto de entidades (DG de Patrimonio Cultural y Ayuntamiento de Lugo) no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

11. El 5.7.2023 la Jefatura Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, dio traslado del mismo a la DG de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando un resumen de la tramitación de fecha 5.7.2023 y los siguientes informes, relativos al proyecto Modificado de la LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira (revisión 1), emitidos por su Servicio de Energía y Minas en fecha 30.5.2023:

• Informe relativo a la limitación a la constitución de servidumbres de paso de energía eléctrica, concluyendo que no se aprecia limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la RBDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 23/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Informe sobre el proyecto de ejecución, de carácter favorable, para la autorización administrativa previa y de construcción.

12. El 17.7.2023 la DGPERN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado al órgano ambiental del referido expediente a los efectos de formular la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, en fecha 19.12.2023, formular la DIA del proyecto modificado del proyecto de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo y promovido por Begasa (clave 2019/0082), que se hizo pública mediante el Anuncio de 20.12.2023 del órgano ambiental (DOG nº 4, de 5.1.2024).

13. El 20.9.2023 la promotora presentó la documentación actualizada para expropiación, reflejando los acuerdos alcanzados hasta ese momento (RBDA y declaración responsable con los acuerdos conseguidos con los propietarios afectados).

14. En el expediente consta el informe emitido el 19.3.2024 por los servicios técnicos de la DGPERN sobre la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de la declaración de la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

2. La Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para hacer esta propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, de 15 de junio) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4. de julio), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en su artículo 53, relativo a la concurrencia de utilidad o intereses públicos con MVMC, en cuyo epígrafe 3 dispone que en los casos previstos en este artículo la utilidad pública del proyecto y la eventual compatibilidad o prevalencia serán declaradas por el Consello de la Xunta de Galicia.

3. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública, de las contestaciones del promotor a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, es preciso manifestar lo siguiente:

a) En cuanto a las alegaciones hechas por Luis Casar Souto (en representación de Transcalopa, S.L.), indicar que se atendió su pretensión de cambio de titularidad, pasando a identificar en la RBDA como titular de la referida finca (nº 82), en su sustitución, a una comunidad de MVMC.

b) En cuanto a las alegaciones hechas por Rodrigo Otero Gómez, se debe indicar que la promotora tomó nota de su pretensión de titularidad sobre la referida finca (nº 85). No obstante, como esta titularidad consta a nombre de la Comunidad del MVMC de Orizón, se recogen ambas titularidades en la RBDA, debiendo ser en el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación donde se dirima esta discrepancia.

c) En cuanto a las alegaciones hechas por Santiago Vázquez García, es preciso indicar que no se pueden atender sus pretensiones en relación con las afecciones de la referida finca (nº 126), en base a las siguientes argumentaciones:

• La finca dispone de una superficie de 65.996 m2 y la superficie de afección es del 16 % (72 m2 para apoyo, 9.800 m2 para servidumbre de vuelo y 719 m2 para ocupación temporal), por lo que la superficie restante (84 %) no queda improductiva, pudiendo continuar con el uso maderable.

• La clase de cultivo identificado por la promotora en la RBDA fue monte alto con arbolado; no obstante, será en el acto de levantamiento de actas previas donde se diriman las posibles discrepancias sobre el tipo de cultivo.

• Según la promotora, el desplazamiento solicitado de la línea supondría la variación de las afecciones de todas las parcelas sobrevoladas por los vanos entre los apoyos 52 a 56 (unas 12 fincas), con la aparición de nuevas parcelas no afectadas por el proyecto inicial y el cambio de condiciones proyectadas para la línea en cuanto al incremento de esfuerzos en los apoyos (52, 54 y 56), introduciendo sobrecostes en la instalación que superan en más del 15 % el presupuesto estimado por proyecto para este tramo de línea.

d) En cuanto a las alegaciones hechas por José Ferreiro Mouriz, se debe indicar que la promotora tomó nota de su pretensión en relación con las referidas fincas (nº 116 y 118). No obstante, dadas las discrepancias existentes entre la documentación aportada por el alegante y la información existente en catastro (así como la incertidumbre en la delimitación real de los lindes entre ambas fincas y, por lo tanto, en la determinación de las afecciones que la instalación impone sobre los mismos), estas se deberán dirimir en el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, donde el alegante deberá presentar una certificación catastral que corrobore su escritura.

e) En cuanto a las alegaciones hechas por José Domínguez López, es necesario indicar que no se pueden atender sus pretensiones en relación con las afecciones de la referida finca (nº 106), en base a las siguientes argumentaciones:

• La finca dispone de una superficie de 25.608 m2 y la superficie de afeccione es del 30 % (59 m2 para apoyo, 7.540 m2 para servidumbre de vuelo y 36 m2 para ocupación temporal), por lo que la superficie restante (70 %) no queda improductiva, pudiendo continuar con el uso maderable.

• Según la promotora, el desplazamiento solicitado de la línea con el traslado al apoyo 44 supondría la variación de las afecciones de todas las parcelas sobrevoladas por los vanos entre los apoyos 43 y 56 (unas 30 fincas), con la aparición de nuevas parcelas no afectadas por el proyecto inicial y el cambio de condiciones proyectadas para varios apoyos, introduciendo sobrecostes en la instalación que superan en más del 15 % el presupuesto estimado por proyecto para este tramo de línea.

f) En cuanto a las alegaciones hechas por Carlos Tejerina Pérez (en representación de Labio Vilariño, S.L.), se debe indicar que no se pueden atender sus pretensiones en relación con las afecciones de las referidas fincas (nº 108 y 111), en base a las siguientes argumentaciones:

• La finca nº 108 dispone de una superficie de 185.638 m2 y la superficie de afección es del 4 % (72 m2 para apoyo, 6.751 m2 para servidumbre de vuelo y 611 m2 para ocupación temporal) y la finca nº 111 dispone de una superficie de 69.210 m2 y la superficie de afección es del 2 % (72 m2 para apoyo y 1.904 m2 para servidumbre de vuelo), por lo que la superficie restante en ambas fincas (superior al 95 %) no queda improductiva, pudiendo continuar con el uso maderable.

• Según la promotora, llevar la línea por los lindes de sus fincas supondría un incremento de la longitud de más del 10 % de la parte de la línea afectada por la variación, así como un incremento de apoyos y la aparición de nuevas afecciones, provocando sobrecostes en la instalación que superan más del 10 % del presupuesto estimado por proyecto para este tramo de línea.

g) Por lo que respecta a las referidas discrepancias (titularidades, tipos de cultivo o datos catastrales) se reitera que será durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación el momento en el que se dirimirán las mismas con el análisis de la documentación acreditativa aportada por los interesados, quienes serán oportunamente convocados para dicho acto.

h) Por lo que respecta al trazado proyectado de la línea eléctrica y de las variantes pretendidas, cabe destacar lo siguiente:

• Según lo dispuesto en el epígrafe 1.5.1 (requisitos básicos) de la ITC-LAT 07 Líneas aéreas con conductores desnudos del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09): «[..] las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen [..]».

• En el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la variación del trazado de una línea eléctrica, con el objeto de llevarla por los lindes de las fincas, no se considerará admisible cuando su coste supere en un 10 % el presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

• Según el informe relativo a la limitación a la constitución de servidumbres de paso de energía eléctrica, emitido el 30.5.2023 por el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial, no se aprecia limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la RBDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

i) Por lo que respecta a las alegaciones relativas a la valoración económica de las afecciones o de su impacto económico sobre la explotación de las parcelas, se debe indicar que no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo cual se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

j) Por lo que respecta a las pretensiones formuladas sobre la posibilidad de expropiación total de alguna finca, no se consideran al no quedar acreditado que la servidumbre de paso de energía eléctrica haga antieconómica su explotación, entendiéndose que la superficie restante (no afectada) de estas fincas no queda improductiva y se puede continuar con su explotación forestal.

k) Por lo que respecta a las alegaciones relativas a la no procedencia de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, se debe indicar que esta viene recogida en el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 diciembre, del sector eléctrico, en el que se establece lo siguiente: «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica [..], a efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

l) Por lo que respecta a las alegaciones relativas a cuestiones de carácter medioambiental, hay que remitirse a la DIA formulada por el órgano ambiental, a la que se hace referencia en los hechos y en la siguiente consideración legal y técnica.

4. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto a la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, formulada por el órgano ambiental el 19.12.2023 (a la que se hace referencia en los hechos):

a) El órgano ambiental resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto Modificado del proyecto de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. de Ludrio de la LAT-sub. Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo (Lugo), promovido por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) En los epígrafes 4 y 5 de esta DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el EIA y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. nformes del programa de vigilancia.

5. Con respecto a la concurrencia de utilidades públicas, entre la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y los derechos mineros afectados a los que se hace referencia en los hechos, el 26.4.2022 la Jefatura Territorial emitió informe relativo a su compatibilidad, en el que se recoge, de manera literal, lo siguiente:

«Se redacta el presente informe a petición de la jefa del servicio de Energía y Minas de esta Jefatura Territorial con la finalidad de pronunciarse sobre la compatibilidad o incompatibilidad del Modificado de proyecto de la línea eléctrica LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. de Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira, con la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial LU/B/02005 Balneario de Lugo de la sección B), del titular Balneario de Lugo, y los permisos de investigación LU/C/05629 San Lucas, LU/C/05635 ampliación a San Lucas, LU/C/05649 San Javier, todos estos del titular Ingemarga, S.A., derechos mineros afectados según se recoge en el informe emitido por esta Jefatura Territorial en la fecha 7 de diciembre de 2021.

Consideraciones:

Una vez realizado el correspondiente trámite de audiencia previa a la declaración de la compatibilidad en las fechas 13 y 17 de enero de 2022, no se manifestó ningún inconveniente a la ejecución del proyecto de referencia, según se extrae de los escritos presentados en las fechas 9 y 18 de febrero de 2022 por los titulares afectados.

Conclusiones:

Teniendo en cuenta todo lo que antecede, y a la vista de la documentación que forma parte de los correspondientes expedientes administrativos que obran en esta Jefatura Territorial, no hay interferencias para declarar la compatibilidad entre los antedichos derechos mineros y la ejecución de la infraestructura eléctrica de referencia.

6. Con respecto a la concurrencia de utilidades públicas, entre la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y los MVMC afectados a los que se hace referencia en los hechos, el 15.5.2023 la DG de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Jefatura Territorial, como contestación a la petición del informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos afectados (exigido en el artículo 53.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero), el informe del Servicio de Propiedad Forestal, de fecha 12.5.2023, en el que se recoge, de manera literal, lo siguiente:

«Finalizado el trámite de audiencia y según la documentación remitida, con alegaciones por parte de dos de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas y visto el informe sectorial emitido por este Servicio del proyecto Modificado del proyecto LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. de Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira, informo:

Este informe da respuesta a la solicitud de informe sobre trámite de compatibilidad de 4.4.2023.

En la documentación remitida a este Servicio de Montes constan las respuestas del promotor a las diferentes alegaciones presentadas por las CMVMC de As Regas, Penas Apertadas, Astrar, Abuín, Pontiso, Cales Vellas y Sande y CMVMC Rodela.

El artículo 6.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, establece que los montes vecinales solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponer servidumbre por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los propios montes vecinales en mano común.

La superficie de afección irá determinada por las superficies ocupadas directamente por los apoyos y por las distancias de servidumbre que operen en cada elemento constructivo, de acuerdo con su normativa específica y, además por la superficie necesaria para el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios relativa a las redes de fajas de gestión de la biomasa. Será necesario construir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, alrededor de las instalaciones que almacenen o transporten energía eléctrica de forma aérea y de las edificaciones y caminos que se construyan.

En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la Modificación del proyecto LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la subestación de Ludrio de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira (exp. IN407A 2019/25 AT), siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa, por parte de la promotora, durante toda la vida útil de la misma, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo».

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo (Lugo), y que promueve Begasa.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica titulado Modificado de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira (revisión 1).

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica con los siguientes derechos mineros: autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial LU/B/02005 Balneario de Lugo de la sección B), del titular Balneario de Lugo; y Permisos de investigación LU/C/05629 San Lucas, LU/C/05635 Ampliación a San Lucas, LU/C/05649 San Javier, del titular Ingemarga, S.A.

5. Declarar la compatibilidad de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica con los aprovechamientos forestales en los siguientes montes vecinales en mano común (MVMC) de la provincia de Lugo: MVMC Amorín y Carqueixeiras; MVMC Arco de Santa María y Penalba; MVMC As Regas, Penas Apertadas, Astrar, Abuín, Pontigo, Cales Vellas y Sande; MVMC Balbón, Amorín y Pedralba; MVMC Granda de Orizón, Bedro do Marco y Granda de Canaval; MVMC Labio; y MVMC Rodela.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. En cumplimiento de los dispuesto en la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija la cuantía de la fianza en 44.582,04 € (1,75 % del presupuesto de ejecución material (PEE), de los cales 19.106,59 € corresponden a la fase de obras (0,75 % del PEE) y 25.475,45 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones (1,00 % del PEE), que deberá constituir la promotora para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

La promotora, con carácter previo al inicio de las obras, deberá depositar la fianza correspondiente a la fase de obras en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1997, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza correspondiente a la fase de desmantelamiento y abandono.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Modificado de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira (revisión 1), firmado el 19.7.2022 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea (colegiado nº 2.803 del COIIG) y visado por este colegio, con nº 20222779 y fecha 16.9.2022; y en el que figura un presupuesto total de 3.267.481,70 euros.

3. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

5. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica (formulada el 19.12.2023 por el órgano ambiental; DOG nº 4, de 5.1.2024), así como a las establecidas en el correspondiente Plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA). A este respecto, con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la DGPERN el referido PVSA, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con informes favorables de la DG de Patrimonio Natural, DG de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y DG de Salud Pública.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estes.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la DGPERN la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la infraestructura de distribución de energía eléctrica contemplada en el proyecto de ejecución objeto de este acuerdo.

8. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

9. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

10. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

11. Como anexo a este acuerdo se recoge la RBDA definitiva, que se empleará en el procedimiento expropiatorio, presentada por la promotora en fecha 20.9.2023.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira

Abreviaturas de tipo de cultivo: LB (labradío), MA (monte alto); MB (monte bajo); PR (prado).

Finca nº

Ref. catastral

Paraje

Ayuntamiento

Titular

Tipo de cultivo

Afección

Accesos

Soterrada

Pol. nº

Parc. nº

Apoyo

Vuelo

Longitud (m)

Superficie afectada (m2)

Longitud (m)

Superficie afectada (m2)

Superficie ocupada (m2)

Longitud (m)

Superficie afectada (m2)

Modificación de la entrada en la subestación de Ludrio de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira

3

14

157

Chousa

Castro de Rei

Maderera de Cospeito, S.L.

MA

54

1.616

53

213

5

14

160

Chousa do Carballo Seco

Castro de Rei

Darío Vázquez Legaspi

MA

4 (1/2)

36

104

Modificado del proyecto de LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. San Cibrao

2

12

119

Rodela

Castro de Rei

MVMC de Rodela (Comunidad Ludrio)

Presidente: Miguel Ángel Carballeda Barja

PR

1 y 2

144

120

2.472

132

511

6

14

156

Rodela

Castro de Rei

MVMC de Rodela (Comunidad Ludrio)

Presidente: Miguel Ángel Carballeda Barja

MA

3

72

322

9.656

147

588

7

13

71

Carballo

Castro de Rei

Fiscal Audiencia Provincial de Lugo (rpte. desconocido)

MA

4, 5 (1/2) y 6

180

423

12.603

275

809

PR

5 (1/2)

36

135

2.724

103

410

37

107

27

Fontelas

Pol

Roberto González Méndez

MA

9

267

PR

30

388

39

107

29

Pousadela

Pol

Montserrat Muñoz Cenjor

MA

67

2.172

40

107

84

Rigueiro

Pol

Montserrat Muñoz Cenjor

MA

17

509

43

108

98

Carballeira

Pol

Montserrat Muñoz Cenjor

MA

66

1.928

44

108

102

Carballes

Pol

Roberto González Méndez

MA

46

1.366

46

109

6

Chousa Nova

Pol

Roberto González Méndez

PR

12

16

66

1.155

50

200

MA

30

50

109

13

Trigos

Pol

Roberto González Méndez

MA

21

377

55

109

20

Bouzas

Pol

Roberto González Méndez

MA

0

60

239

81

24

124

Vedro do Marco

Castro de Rei

Covaqui, S.L.

Representante: José Figuera

MA

15

675

82

24

173

Vedro do Marco

Castro de Rei

MVMC de Granda de Orizón, Bedro do Marco e Granda de Canaval (Comunidad de Oeizón)
Presidente: César Irimia Lombao

MA

45

1.804

85

281

68

Chousa

Castro de Rei

MVMC de Granda de Orizón, Bedro do Marco e Granda de Canaval (Comunidad de Oeizón)
Presidente: César Irimia Lombao
Rodrigo Otero Gómez

MA

30

72

153

4.746

26

22

PR

39

1.013

101

502

95

Caxigueira

Lugo

Sociedad Anónima Gestora Bantegal

MA

46

1.865

36

145

MB

60

1.104

104

503

106

Fontela

Lugo

Sociedad Anónima Gestora Bantegal

MA

52

1.565

59

226

MB

42

72

45

657

52

193

106

503

103

Fontela

Lugo

José Domínguez López

MA

44

59

252

7.540

9

36

107

503

104

Chouso

Lugo

José Dominguez Corbeira

MA

44

13

48

1.457

48

192

108

501

40017

Pena Labrada

Lugo

Labio-Vilariño, S.L.,
Representante: Carlos Tejerina Pérez

MA

85

2.972

30

107

MB

46

72

229

3.718

125

504

PR

61

110

501

15

Fontela

Lugo

Manuela Reija Mouriz

LB

13

605

MA

45

72

168

5.101

104

424

111

501

30017

Pena Labrada
27900e501300170000qh

Lugo

Labio-Vilariño, S.L.,
Representante: Carlos Tejerina Pérez

MA

47

72

70

1.904

112

501

10003

Pontón

Lugo

Manuela Pena Pérez

MA

48

72

330

9.910

261

1.023

MB

45

672

83

314

113

501

2

Pontón

Lugo

Sociedad Anónima Gestora Bantegal

MA

15

258

MB

107

117

392

82

Ladride

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

76

1.895

118

392

11

Rabioso Dentro

Lugo

José Ferreiro Mouriz

MA

19

535

121

392

86

Ladride

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

109

2.913

112

449

MB

6

202

122

420

143

Rabioso

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

52

72

200

6.295

467

1.372

123

420

162

Rabioso

Lugo

Antonio Núñez Veiga

MA

0

86

174

126

420

22

Outeiro

Lugo

Santiago Vázquez Garcia

MA

54

72

321

9.800

180

719

133

421

259

Leiro Alargadas

Lugo

Josefa García Sánchez

MA

26

693

25

100

141

421

315

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

PR

58

72

18

271

7

28

MA

59

72

153

4.604

237

967

MB

7

89

10

39

142

427

302

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

31

932

146

427

276

Bosque

Lugo

Fiscal Audiencia Provincial de Lugo (rpte. Clementina Pérez Mouriz)

MA

56

1.681

148

427

229

Leira Francés

Lugo

Hermandina Vila Piñeiro

MA

20

149

427

221

Puxeiro

Lugo

Jesús Traseira Rey
(hijo de José Traseira)

MA

96

152

427

216

Puxeiro

Lugo

José Manuel Reija Fernández

MA

103

2.767

101

402

154

427

313

Chousa de Regas

Lugo

Herederos de José Permuy Fernández

MA

61

72

65

1.895

72

111

MB

17

272

22

67

155

426

157

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

63

72

319

9.523

93

335

165

440

21

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

66

72

173

4.859

14

56

166

425

50

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

64

72

44

1.351

7

27

167

425

52

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

65

72

277

7.462

49

194

168

425

54

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

51

1.768

169

425

55

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

67

160

72

2.457

14

58

14

189

170

440

99

San Cibrao

Lugo

MVMC As Regas, Penas Apertadas y otro (vecinos de Pedreda)

Presidente: José Castro Díaz

MA

67

2.096

171

440

100

San Cibrao

Lugo

Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de Defensa

VIAL

10

50

172

440

100

San Cibrao

Lugo

Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de Defensa

MB

98

514

173

440

100

San Cibrao

Lugo

Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de Defensa

MB

116

506