DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 25 de abril de 2024 Pág. 25903

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 12 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Dornelas (Mos) y propietarios particulares, respecto de la linde común de sus montes (expediente DP20001).

Antecedentes de hecho:

Primero. El 31.1.2020, con el número 2020/212019 se recibió en el registro electrónico de la Xunta de Galicia una propuesta de deslinde con particulares, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de Dornelas (Mos), en el monte Cotiño. La solicitud dio lugar a la apertura del expediente DP20001.

Segundo. Con fecha 13.10.2020, el Servicio de Montes emite informe favorable al deslinde provisional.

Tercero. Con fecha 9.4.2021 se publicó el anuncio, de 15.3.2021, sobre el inicio del procedimiento de deslinde con fincas particulares de la CMVMC de Dornelas, donde se acuerda señalar para la exposición del plano y demás documentación el local social de San Franco, carretera Puxeiros-Mos, número 49, Dornelas, 36417 Mos.

Cuarto. Con fecha 22.5.2021 se recibió certificado del Ayuntamiento de Moraña, sobre la exposición del anuncio de este deslinde durante 29 días (del 21.4.2021 al 20.5.2021) en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Quinto. El procedimiento de deslinde entre particulares está recogido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En el expediente consta la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva de junio de 2023, firmada por el ingeniero técnico forestal núm. 908 del COETFG.

– Planimetría en soporte digital (shape) de la línea deslindada.

– Certificado del secretario, de fecha 28.6.2022, del acuerdo tomado en la asamblea general de fecha 30.4.2022, de aprobación de la línea de deslinde levantada en campo, el 28.6.2021, del monte Cotiño con los propietarios particulares.

– Acta de apeo de fecha 28.6.2021.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz con los propietarios particulares.

– IVG con CSV: P5ZP82RTMAC3QP4V.

Sexto. En este expediente de deslinde parcial del monte Cotiño la CMVMC de Dornelas está reconociendo la existencia de dos enclavados, lo que supone una superficie de 3,81 ha dentro del monte.

Este deslinde deja la mayor parte de la superficie ocupada por viviendas fuera del MVMC, clasificado por la sentencia núm. 432/91, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG)

La línea de deslinde viene dada por las siguientes coordenadas en UTM (ETRS89):

N

X

Y

1

529770,21

4673725,29

2

529751,55

4673739,40

3

529673,41

4673741,70

4

529676,96

4673708,92

5

529596,87

4673754,64

6

529473,15

4673750,64

7

529460,38

4673731,14

8

529501,90

4673614,48

9

529531,84

4673631,67

10

529546,02

4673618,38

11

529497,82

4673580,64

11b

529500,13

4673574,80

12

529555,74

4673571,97

13

529652,86

4673625,65

14

529714,45

4673667,29

15

529727,45

4673869,98

16

529765,19

4673950,78

17

529796,55

4673985,15

18

529801,52

4673983,20

19

529788,76

4673894,26

20

529746,59

4673856,70

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

La Ley de montes de Galicia regula en los artículos 53 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común con propiedades particulares y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

«Artículo 54-3. En el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al Jurado Provincial de los acuerdos alcanzados y, al menos, de la siguiente documentación: acta de deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y certificaciones de aprobación por parte de la comunidad. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común dictará resolución aprobatoria del deslinde y la notificará a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia».

Segunda. El 1.12.2023, el Servicio de Montes, a la vista de la información antes relacionada y la memoria presentada, emite informe favorable sobre el deslinde parcial del monte Cotiño, entre la CMVMC de Dornelas y los siguientes propietarios particulares, con los que concilia:

Conciliados

Ramón Martínez Hermida

Mª Beatriz Lago Lago

Fernando Simón Fernández

Dorinda Castro Soliño

Soledad Soliño Lago

Mª Soledad Castro Soliño

Francisco Sánchez Ferreira

Víctor Atanes Quintairos

Consuelo Jorge Ferreira

Enrique Ferreira Dasilva

José Carlos Jorge Ferreira

Sergio Puime Gil

Celia Collazo Rodríguez

Eliseo Agenor Jorge Iglesias

Celia Iglesias Blanco

Avelino Jorge Iglesias

Mario José Lago Jorge

Manuela Conde Seoage

Mª de los Ángeles Lorenzo Álvarez

Martina Lorenzo Álvarez

Mª Carmen García Cabaleiro

Mª Isolina Soliño Lago

Víctor Soliño Lago

Saladina Soliño Lago

José Soliño Lago

La línea de deslinde viene dada por las coordenadas X e Y (ETRS89 UTM ZONA 29N), reflejadas en la memoria topográfica y en el punto sexto de los antecedentes de hecho.

La aprobación de este deslinde supone excluir 3,81 ha de las 24 ha clasificadas como monte Cotiño por la Sentencia núm. 432/91 del TSJG.

Por todo ello, revisados el acuerdo presentado, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes, en atención a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Dornelas con los propietarios particulares indicados en la consideración legal y técnica segunda, teniendo en cuenta los puntos y las coordenadas referidas en el antecedente de hecho sexto y el plano topográfico aportado y validado mediante el informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a la comunidad de CMVMC de Dornelas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 12 de abril de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común