DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Miércoles, 24 de abril de 2024 Pág. 25669

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Baredo (ayuntamiento de Baiona) y Mougás (ayuntamiento de Oia), respecto al linde común de sus montes (expediente DC22082).

Hechos:

Primero. El 28.9.2022 el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Baredo presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el número de entrada 2022/2386036, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Baredo (Baiona) y la CMVMC de Mougás (Oia).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Montes de Baredo (ID Monte: 2457) de la CMVMC de Baredo.

– MVMC de Mougás (ID Monte: 2932) de la CMVMC de Mougás.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 8.9.2022.

• Acta de conciliación entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Oia el 27.3.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Baredo con la conformidad del presidente de 28.9.2022 de la aprobación en Asamblea de 11.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Mougás con la conformidad del 30.11.2022 presidente de la aprobación en Asamblea de 8.10.2022.

• Memoria descriptiva con plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 2.4.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 292 del COETF de Galicia. Constan enmiendas posteriores que corrigen la mencionada memoria.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: 008MTB4601J37VTD, 0PR4K2Q7N7S1WM25 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 3.753 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P01-x: 509.303,06 y: 4.660.463,60

Punto P02-x: 509.304,39 y: 4.660.417,74

Punto P03-x: 509.327,69 y: 4.660.099,71

Punto P04-x: 509.340,03 y: 4.660.030,45

Punto P05-x: 509.330,52 y: 4.659.965,32

Punto P06-x: 509.378,09 y: 4.659.932,53

Punto P07-x: 509.383,41 y: 4.659.884,86

Punto P08-x: 509.408,82 y: 4.659.855,51

Punto P09-x: 509.428,73 y: 4.659.747,16

Punto P10-x: 509.479,12 y: 4.659.689,32

Punto P11-x: 509.538,67 y: 4.659.507,41

Punto P12-x: 509.646,03 y: 4.659.445,79

Punto P13-x: 509.834,39 y: 4.659.329,70

Punto P14-x: 509.868,34 y: 4.659.295,16

Punto P15-x: 510.199,43 y: 4.659.280,23

Punto P16-x: 510.231,20 y: 4.659.122,07

Punto P17-x: 510.304,07 y: 4.658.875,77

Punto P18-x: 510.328,03 y: 4.658.630,55

Punto P19-x: 510.358,22 y: 4.658.421,34

Punto P20-x: 510.341,96 y: 4.658.337,56

Punto P21-x: 510.381,87 y: 4.658.244,30

Punto P22-x: 510.543,07 y: 4.658.263,64

Punto P23-x: 510.645,34 y: 4.658.313,66

Punto P24-x: 510.774,52 y: 4.658.431,49

Punto P25-x: 510.963,71 y: 4.658.447,57

Punto P26-x: 510.957,84 y: 4.658.357,52

Punto P27-x: 511.157,23 y: 4.658.289,97

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

El punto P01 invade la parcela de titularidad catastral particular 36036A00400910. Se justifica por el mojón situado junto el muro que delimita la propiedad particular, por el que existe una pequeña desviación de la cartografía catastral con respecto a la realidad.

El punto P27 es el punto en el que convergen la CMVMC de Bahiña, la CMVMC de Mougás y la CMVMC de Baredo y coincidente con el punto P35 del expediente DC22083 (deslinde entre la CMVMC de Baredo y CMVMC de Bahiña).

La línea de deslinde no respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Baiona y Oia.

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los esbozos de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Baredo: aporta un pequeño ajuntes para cerrar el punto P01 de deslinde con el resto de su esbozo. En el punto P27 cierra el esbozo teniendo en cuenta el expediente DC22083.

– CMVMC de Mougás: aporta unos pequeños ajustes para cerrar el punto P01 y el punto P027 con resto de sus esbozos.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Baredo (Baiona) y la CMVMC de Mougás (Oia) respeto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de abril de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra