DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Lunes, 22 de abril de 2024 Pág. 25071

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 9 de abril de 2024 por el que se anuncia la convocatoria para la realización de pruebas selectivas para ingresar, por oposición libre, en cuatro plazas del cuerpo administrativo, de las cuales una está reservada al turno de personas con discapacidad, y por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección.

Primera. Normas generales

1.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir cuatro (4) plazas del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2022 y 2023, mediante acceso libre, de las cuales una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad.

1.2. El sistema selectivo será el de oposición.

1.3. De conformidad con el artículo 35.4 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, del total de plazas convocadas se reserva una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La plaza correspondiente a esta cuota que no se cubra incrementará las plazas de acceso libre.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con el dispuesto el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaron, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de sistema por el que participaran.

1.4. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base 1.3, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.

1.5. Al proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (DOG núm. 248, de 26 de diciembre de 2007) y, supletoriamente, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), y las demás normas concordantes, así como el dispuesto en esta convocatoria.

1.6. El nombramiento en el marco del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia conferirá a las personas seleccionadas, a todos los efectos, el carácter de personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en la base novena.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario, los siguientes requisitos:

2.1. Nacionalidad.

Podrán participar en el proceso selectivo:

a) Las personas de nacionalidad española.

b) Las personas nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Las personas nacionales de algún estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de las personas de nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.2. Edad.

Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Titulación.

Estar en posesión o en condición de obtener el título de bachillerato.

Las personas interesadas con formación o titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título o de la formación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reglamentadas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.4. Capacidad funcional.

No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

2.5. Habilitación.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario de la cual la persona fuera separada o inhabilitada.

En el supuesto de personas nacionales de otros estados, no estar inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el estado de origen el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

2.6 Discapacidades.

Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.7 No podrá participar en lo proceso selectivo el personal del Parlamento de Galicia que ya pertenezca al cuerpo de funcionarios objeto de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán formular su solicitud según el modelo que figura en el anexo II de estas bases, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.gal).

El plazo de presentación será de veinte dilas hábiles (20), que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud, dirigida a la Presidencia del Parlamento de Galicia, en la sede electrónica del Parlamento de Galicia (https://sede.parlamentodegalicia.gal).

Las solicitudes también se podrán presentar en el Registro General del Parlamento de Galicia en la calle del Hórreo, nº 63, 15701, Santiago de Compostela, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción elegida. En caso de no seleccionar ningún idioma, se le asignará el gallego.

3.1. Documentación.

– Modelo de solicitud según el anexo II, completado.

– Fotocopia del DNI.

– Justificante de tener abonados los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a que hace referencia esta convocatoria susceptible de la exención del pago.

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

3.2. Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen será de treinta y tres euros con trece céntimos (33,13 €), que se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente ES 50 2080 0388 21 3110000502 en Abanca, en la que se indicará: «Tasas selección CAPG» y el nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.

A las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estará exento del pago de la tasa de los derechos de examen quien esté incurso en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (personas con discapacidad, víctimas de terrorismo, familia numerosa o especial y demandantes de empleo).

3.3. Discapacidades.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán solicitar y, en su caso se establecerán, si fuera necesario y justificado, posibles adaptaciones de tiempo y medios especiales para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad.

En su caso, deberán indicarlo en su solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente y aportar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente. De formular la solicitud por sede electrónica, para compulsa de la documentación aportada se aplicará lo dispuesto en el párrafo final de la base 8.1.

Si la solicitud deriva de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjo el hecho causante, y, en cualquier caso, en las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán solicitar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Parlamento de Galicia aprobará los listados de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.gal), con las causas de las exclusiones, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas inicialmente dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder alegar o emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Las personas que, en el plazo señalado, no reparen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará una nueva resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa. La estimación o desestimación de las enmiendas allegadas se entenderá implícita en esta resolución definitiva y su publicación servirá de notificación a quien presentara alegaciones.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados ambos dos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.

El tribunal calificador del proceso será designado por la Presidencia del Parlamento de Galicia de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia. No podrá estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que si trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición se debe atender a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a las normas de igualdad entre mujeres y hombres.

La resolución del nombramiento será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa (www.parlamentodegalicia.gal).

El tribunal podrá acordar solicitar a la Oficialía Mayor la incorporación de personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesario, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, con voz pero no voto. La designación de tales personas asesoras se le deberá comunicar a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

5.2. Abstención y recusación.

Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de intervenir o podrán ser recusadas por cualquier persona interesada, y particularmente por las personas aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaron tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala a que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria, en los cinco años anteriores al de su publicación. En este caso, se lo deberán comunicar a la Presidencia del Parlamento.

Cuando se produzca esta situación, y consecuentemente la vacante de una persona integrante del tribunal titular, la persona suplente cubrirá el dicho puesto y la Presidencia designará una nueva persona suplente.

La persona que presida el tribunal, en la sesión de constitución deberá hacer, y solicitarles a los demás miembros del tribunal y, en su caso, también a las personas asesoras previstas en la base 5.1, que hagan una declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los párrafos anteriores.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de las personas que lo integran y será necesaria, en todo caso, la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria.

Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de las personas presentes.

Por cada sesión del tribunal se redactará el acta con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

Le corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y la cualificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan que las personas aspirantes con alguna discapacidad que así lo indicaran en la solicitud puedan participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.

En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de selección que lo contravenga.

A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo, nº 63, 15701, Santiago de Compostela.

Los acuerdos adoptados por el tribunal podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Proceso de selección

El sistema de selección será el de oposición. Los temas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados cómo anexo I a estas bases.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, estén publicadas oficialmente en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida la un momento posterior. Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que fueran derogadas parcial o totalmente, en las condiciones temporales del párrafo anterior, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total.

6.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, salvo las excepciones contempladas en el apartado 6.1.3 referidas al tercer ejercicio.

6.1.1. Primero ejercicio (50 puntos).

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cien (100) preguntas tipo test, sobre los temas del bloque A del programa indicados en el anexo I.

El ejercicio dispondrá de cinco (5) preguntas de reserva.

Por cada pregunta se formularán cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será cero coma cincuenta (0,50) puntos. De la puntuación total así obtenida se restarán cero coma ciento veinticinco (0,125) puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas, por orden, solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cincuenta (150) minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

Superarán esta prueba las cien (100) primeras personas candidatas que obtengan las mejores cualificaciones, siempre que alcancen el mínimo del 50 por ciento de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, pudiendo ampliarse este número solo en los supuestos de que varios opositores tengan la misma nota de corte y también a consecuencia de las impugnaciones que sean estimadas, quedando el resto de las personas candidatas apartadas del proceso selectivo. El tribunal hará público dicho acuerdo a través de la página web.

De darse el caso de que el número de aspirantes que hayan superado este ejercicio no fuera el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 por ciento de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, siempre que no supere el número máximo de cien (100) personas candidatas antes señalado.

6.1.2. Segundo ejercicio (50 puntos): solo para las personas aspirantes que superen el primero ejercicio.

Las personas aspirantes deberán resolver supuestos de carácter práctico, sobre los temas del bloque B del programa indicados en el anexo I, con un total de cincuenta (50) preguntas tipo test.

El ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.

Por cada pregunta se formularán cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será un (1) punto. De la puntuación total así obtenida se restarán cero coma veinticinco (0,25) puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas, por orden, solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

6.1.3. Tercero ejercicio: solo para aquellos aspirantes que superen los dos ejercicios anteriores.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, mediante lo cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega. El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical, correspondientes al nivel del Celga 4.

El ejercicio tendrá una duración de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará cómo «apto/a» o «no apto/a» y para superarlo será necesario obtener el resultado de «apto/a». Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la valoración de «apto/a».

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, antes del final del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, posean el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopia compulsadas), deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen los dos primeros ejercicios en el Registro general del Parlamento de Galicia en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las cualificaciones del según ejercicio.

Con la convocatoria para la realización de este ejercicio se publicará un listado de las personas que están obligadas a hacerlo. La no aceptación de la solicitud de exención se entenderá implícita en la inclusión en este listado y su publicación servirá de notificación a quién tenga solicitada la exención.

6.1.4. Desarrollo de los ejercicios.

El primer ejercicio deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde el día siguiente al de la constitución del tribunal. En todo caso, el primer ejercicio no se realizará antes del 1 de septiembre de 2024.

Entre la realización de un ejercicio y el siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco (5) días desde la finalización del ejercicio anterior y un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

La convocatoria de la realización de los sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal, y se publicará en la página web del Parlamento de Galicia, por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha y hora señaladas para su inicio.

Las personas aspirantes deberán presentarse, para la realización de cada ejercicio, provistas del documento nacional de identidad, del pasaporte, del permiso de conducción, del NIE o de un documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, y será excluida de la oposición la persona que no comparezca. El orden de llamada de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido comenzando por la letra «n», elegida por el sorteo publicado en la página web del Parlamento de Galicia.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualesquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

Los ejercicios se realizarán la puerta cerrada sin otra asistencia que el de las personas aspirantes, las personas integrantes del tribunal y las personas colaboradoras designadas por este, en su caso, sin perjuicio del dispuesto en el punto 3.3 de estas bases.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, tras la audiencia a la persona interesada, deberá acordar proceder a su exclusión.

Los ejercicios realizados no llevarán ninguna marca o señal que permita identificar su autor o autora. El tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en la corrección de los exámenes.

Queda totalmente prohibida la utilización de relojes inteligentes durante los ejercicios. Este tipo de dispositivos, al igual que los teléfonos móviles, deberán permanecer apagados y guardados o depositarse en el suelo durante todo el desarrollo de las pruebas.

Al final de las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá anotar y llevar la relación de sus respuestas.

6.1.5. Cualificaciones.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, antes de la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las personas participantes podrán presentar, en los tres días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, las reclamaciones que estimen oportunas referidas a las preguntas y su contenido. Si el tribunal, de oficio o con base en alguna reclamación, anular alguna de las preguntas, se sustituirán por orden por las de reserva incluidas en el mismo cuestionario. Esta decisión se publicará juntamente con las cualificaciones del ejercicio.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización de cada ejercicio tipo test se publicará su contenido y las respuestas correctas en el portal web corporativo.

Las cualificaciones de cada uno de los ejercicios se publicarán en la página web del Parlamento de Galicia.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que contarán desde el día siguiente al de la publicación en la web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.gal) de la resolución del tribunal por la cual se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

Séptima. Listado de cualificaciones finales

7.1. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la resolución del tribunal con la relación de las personas aspirantes que superaron los tres ejercicios, con la puntuación total obtenida, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia.

Contra esta resolución, las personas aspirantes podrán presentar aleaciones, que no tendrán el carácter de recurso, ante el tribunal calificador en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia. Tales alegaciones serán resueltas en la propuesta definitiva de las personas aspirantes que superaran el proceso selectivo.

El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, los criterios para resolver esa situación serán, por este orden, los siguientes:

– La puntuación más alta en el segundo ejercicio.

– La puntuación más alta en el primer ejercicio.

– Por orden alfabético del primero apellido comenzando por la letra «n», de conformidad con el sorteo realizado y publicado en la web corporativa.

– Por sorteo entre las personas implicadas.

Transcurridos los diez días del plazo referido para presentar alegaciones contra el listado provisional, y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal hará pública en los mismos lugares previstos en este apartado, la propuesta definitiva de las personas seleccionadas con las cualificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo, y elevará a la Mesa del Parlamento una propuesta en favor de las personas aspirantes que obtuvieran la mayor puntuación para su nombramiento como funcionarias del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia.

7.2. La Mesa del Parlamento adoptará el acuerdo de finalización del proceso selectivo y de aprobación de su resultado con el ingreso de las personas propuestas en el cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, cómo personal funcionario de carrera. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa y será notificado a las personas seleccionadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produce la renuncia de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, se convocará la siguiente persona del listado por orden de puntuación para que ocupe su lugar. Para estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de personas aspirantes en la situación a que se refiere en el párrafo final de la base octava de esta convocatoria.

Octava. Presentación de documentos

8.1. La persona aspirante que supere el proceso selectivo deberá presentar ante la Presidencia del Parlamento, siempre que no conste en poder de la Administración parlamentaria, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación del proceso selectivo por parte de la Mesa del Parlamento de Galicia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del título exigido en la base 2.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar una credencial de su validación u homologación.

b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado/a o inhabilitado/a, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro estado, declaración responsable de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en el estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura cómo anexo III la esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que superen el proceso selectivo deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, en su caso, de la administración correspondiente.

El Servicio de Personal y Régimen Interior solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

En el caso de presentación por sede electrónica la compulsa de los originales en papel debe ser electrónica, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los documentos originales firmados electrónicamente serán válidos siempre que se mantengan en soporte electrónico. Los documentos electrónicos con código de verificación CSV serán válidos en cualquier soporte, pues a través del número de referencia podrá cotejarse con el original.

8.2. La persona que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por la Presidencia, no presente la documentación o respeto de la cuál, después de examinarla, se deduzca que no cumple alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo final de la base séptima.

Novena. Nombramiento

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, la persona seleccionada será nombrada personal funcionario de carrera por resolución de la Presidencia. Este nombramiento le será notificado a la persona interesada y publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa.

En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la persona nombrada deberá tomar posesión ante la Presidencia del Parlamento y realizar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia, de obediencia a las leyes y de ejercer imparcialmente sus funciones.

De no hacerse efectiva la toma de posesión dentro del plazo establecido, por causa imputable a la persona interesada, producirá el decaimiento de su derecho a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este proceso selectivo.

Décima. Lista de espera para relevos

Las personas aspirantes que no superaran el proceso selectivo pasarán a formar parte de una lista de espera que se elaborará en el Parlamento de Galicia para cubrir las necesidades eventuales de personal que poder surgir, en condición de personal funcionario interino vinculado al mantenimiento de las circunstancias por las que son nombradas.

Los requisitos para la elaboración de las listas serán:

1º. Superar, cuando menos, el primer ejercicio.

2º. La puntuación total obtenida en los ejercicios superados en el proceso selectivo.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, los criterios para resolver esa situación serán los establecidos en la base 7.1.

Décimo primera. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2024

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO I

Temario para ingresar por turno libre en el cuerpo administrativo
del Parlamento de Galicia

Bloque A

Tema 1. La Constitución española de 1978 (1). De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. De los derechos y de los deberes de los ciudadanos. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades. De la reforma constitucional.

Tema 2. La Constitución española de 1978 (2). La Corona. Las Cortes Generales (De las Cámaras. De la elaboración de las leyes).

Tema 3. La Constitución española de 1978 (3). Del Gobierno y de la Administración. De la relación del Gobierno y de las Cortes Generales.

Tema 4. La Constitución española de 1978 (4). De la organización territorial del Estado (Principios generales. De las comunidades autónomas).

Tema 5. El Estatuto de autonomía de Galicia (1). Bases fundamentales de la autonomía gallega. El territorio. Los símbolos. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos y sus garantías. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos gallegos.

Tema 6. El Estatuto de autonomía de Galicia (2). El poder gallego. Las competencias. El régimen jurídico.

Tema 7. El Estatuto de autonomía de Galicia (3). La Administración pública gallega. La economía y la hacienda. La reforma.

Tema 8. Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. Electores. Censo. Elegibilidad. Incompatibilidades. Sistema electoral. Convocatoria de elecciones. Juntas electorales. Presentación y proclamación de candidatos. Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral.

Tema 9. El Reglamento del Parlamento de Galicia (1). La sesión constitutiva del Parlamento de Galicia. El estatuto de los diputados. Los grupos parlamentarios.

Tema 10. El Reglamento del Parlamento de Galicia (2). La organización del Parlamento. Las sesiones. El orden del día. Cómputo de plazos y presentación de documentos. El orden dentro del recinto parlamentario.

Tema 11. El Reglamento del Parlamento de Galicia (3). El procedimiento legislativo. Proposiciones no de ley. Procedimientos legislativos especiales.

Tema 12. El Reglamento del Parlamento de Galicia (4). El control sobre las disposiciones de la Xunta con fuerza de ley. La investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza. Las interpelaciones y las preguntas.

Tema 13. El reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

Tema 14. Normas reguladoras de las relaciones entre el Parlamento y el Valedor del pueblo, aprobadas por la Mesa del Parlamento el día 28 de mayo de 1991. Normas reguladoras de las relaciones entre el Consejo de Cuentas y el Parlamento de Galicia aprobadas por acuerdo de la Mesa del Parlamento del día 25 de marzo de 1993.

Tema 15. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 17 de marzo de 2015, por el que se aprueban las normas supletorias del artículo 155.5 del Reglamento de la Cámara para la tramitación de las preguntas cualificadas de urgentes. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 17 de marzo de 2015, por el que se aprueban las Normas supletorias del artículo 155 del Reglamento para la tramitación de las preguntas parlamentarias dirigidas al presidente de la Xunta de Galicia. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 20 de octubre de 2015, por lo que aprueban las Normas reguladoras del Registro de intereses de la Cámara.

Tema 16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (1). Disposiciones generales. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (2). De la actividad de las administraciones públicas. De los actos administrativos.

Tema 18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (3). De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 19. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (4). De la revisión de los actos en vía administrativa. De la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Tema 20. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (1). Disposiciones generales. De los órganos de las administraciones públicas (De los órganos administrativos. Competencia. Los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: Funcionamiento. Abstención y recusación). Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 21. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (1): título preliminar. Disposiciones generales.

Tema 22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (2): libro primero. Disposiciones generales de la contratación en el sector público (capítulos I a III.) Partes del contrato (capítulo I).

Tema 23. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (3): libro segundo. De los contratos de las administraciones públicas (título I. Capítulo I excepto subsección 2 a 7 de la sección 2ª).

Tema 24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (4): libro segundo. De los contratos de las administraciones públicas (título I. Capítulo I, subsección 2 a 4 de la sección 2ª).

Tema 25. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (1). Objeto y ámbito de aplicación. Clasificación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia y registro de personal. Comienzo y extinción de la relación de servicio.

Tema 26. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (2). Planificación y ordenación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia. Provisión de puestos y movilidad. Acceso al empleo público. Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño. Formación y perfeccionamiento.

Tema 27. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (3). Situaciones administrativas. Sistema retributivo. Vacaciones, licencias y permisos. Representación, participación, negociación colectiva y derecho de reunión.

Tema 28. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (4). Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Facultades de la Mesa del Parlamento de Galicia. Derecho supletorio.

Tema 29. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. Régimen general de la Seguridad Social: Campo de aplicación. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores y trabajadoras. Aspectos comunes de la acción protectora. Incapacidad temporal; Régimen de protección social y aseguramiento de los parlamentarios y parlamentarias.

Tema 30. Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo (1): del presupuesto: contenido y aprobación; Los créditos y sus modificaciones; ejecución y liquidación. De la gestión financiera.

Tema 31. Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo (2): de la contabilidad. Control y fiscalización. Derecho supletorio. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 8 de abril de 2019, por el que se aprueban las Normas reguladoras de los pagos a justificar.

Tema 32. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública; normas en materia de transparencia en el Reglamento del Parlamento de Galicia.

Tema 33. El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, sobre protección de datos. Principios relativos al tratamiento. Licitud del tratamiento. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Derecho de acceso de la persona interesada. Derecho de rectificación. Derecho de supresión. Derecho a la limitación del tratamiento. Derecho a la portabilidad de los datos. Derecho de oposición.

Tema 34. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Disposiciones generales. Principio de transversalidad de la dimensión de género. Lenguaje no sexista e imagen pública. El acceso y promoción en el empleo público gallego. Formación en igualdad y la igualdad y transparencia retributiva en el empleo público.

Tema 35. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes.

Tema 36. Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad: Principios básicos. Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad.

Tema 37. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. La regulación de las subvenciones en el Reglamento de organización y funcionamiento del Parlamento de Galicia.

Bloque B (segundo ejercicio)

(Temario disponible para su descarga en la siguiente dirección electrónica:

https://www.parlamentodegalicia.gal/sitios/web/transparencia/docstransparencia/agora.pdf)

Tema 1. Ágora Millennium: registro de Entrada.

Tema 2. Ágora Millennium: actividad parlamentaria.

Tema 3. Ágora Millennium: Registro de Salida.

Tema 4. Ágora Millennium: publicaciones.

Tema 5. Ágora Millennium: composición de los órganos.

Tema 6. Ágora Millennium: control de la tramitación.

Tema 7. Ágora Millennium: consultas.

Tema 8. Ágora Millennium: estadísticas.

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ANEXO III

Declaración responsable

Don/Doña.............................................................…………………......……………………........... con DNI ………....................

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que no fue separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni si encuentra en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cuál la persona fuera separada o inhabilitada.

Firma esta declaración a los efectos de participar en lo proceso selectivo para ingresar por turno libre en cuatro plazas del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia.

Santiago de Compostela, ........de...................................de...........

(Firma)