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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Lunes, 22 de abril de 2024 Pág. 25133

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ribadumia (expediente IN407A 2023/301-4).

Expediente: IN407A 2023/301-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Instalación ITC en el apoyo 9ULDN32S//23-1 de la LMTA CBD803 Ribadumia, 3, en O Freixo.

Ayuntamiento: Ribadumia.

Hechos.

1. El 24.5.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Instalación ITC en el apoyo 9ULDN32S//23-1 de la LMTA CBD803 Ribadumia, 3, en O Freixo.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado 1010 del COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 17.918,38 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones ubicadas en la calle de O Freixo, en el ayuntamiento de Ribadumia (Pontevedra):

– Sustitución del apoyo 9ULDN32S//23-1 de la línea de media tensión aérea CBD803 Ribadumia, 3, por un apoyo A-AG-C-2000/14, en el cual se instalará un interruptor telecontrolado (ITC).

– Retensado del vano entre el apoyo proyectado y el apoyo 9UNEHRRH//23-2.

– Sustitución de 42 metros de la línea de media tensión aérea entre el apoyo proyectado y el apoyo 9UKIGS1U//23.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Ribadumia y el Servicio de Infraestructuras Agrarias que no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Como no fue posible practicar la notificación a la única persona titular de la parcela afectada por la declaración de utilidad pública solicitada por la empresa promotora, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 30.6.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 4.7.2023, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 15.6.2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 10.7.2023.

– Periódico Faro de Vigo: 13.7.2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadumia.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

5. El 15.3.2024, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con Carmen Otero Serantes propietaria de la parcela con referencia catastral 36046D50110084. Con la solicitud, UFD presentó copia del acuerdo alcanzado.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución del apoyo 9ULDN32S//23-1 de la línea de media tensión aérea (LMTA) CBD803 Ribadumia, 3, por un A-AG-C-2000/14.

– Instalación de un interruptor telecontrolado (ITC) en el apoyo proyectado A-AG-C-2000/14.

– Línea de media tensión aérea a 20 kV, con conductor LA-56, de 42 metros de longitud, con origen en el apoyo existente nº 9UKIGS1U//23 y final en el apoyo proyectado A-AG-C-2000/14 nº 9ULDN32S//23-1.

– Retensado del vano comprendido entre el apoyo proyectado A-AG-C-2000/14 y el apoyo existente nº 9UNEHRRH//23-2 (106 metros de conductor LA-56).

La instalación está situadA en la calle de O Freixo, en el ayuntamiento de Ribadumia (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Instalación ITC en el apoyo 9ULDN32S//23-1 de la LMTA CBD803 Ribadumia, 3, en O Freixo, expediente IN407A 2023/301-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 5 de abril de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra