DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Lunes, 22 de abril de 2024 Pág. 25168

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2023/114-4).

Expediente: IN407A 2023/114-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y CT Casal-O Covelo.

Ayuntamiento: O Porriño.

Hechos:

1. El 23.2.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y CT Casal-O Covelo.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y en el que figura un presupuesto total de 197.187,96 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver los problemas de subtensións en el lugar de O Covelo, en la parroquia de Atios, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), mediante las siguientes actuaciones:

– Instalación de un nuevo centro de transformación rural (1L+1P) prefabricado de 160 kVA en el tramo ATI7120638 de la línea ATI712 Torneiros, 12.

– Instalación de un nuevo apoyo de celosía metálica C-1000-14-H35-CA/CS entre los apoyos A4900O6//D1-35-3-4 y A49IORCT//D1-35-3-3, en el cual se colocará un paso aéreo-subterráneo (PAS).

– Instalación de 99 metros de línea de media tensión aérea (LMTA) del apoyo proyectado hasta el apoyo A4900O6//D1-35-3-4.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 603 metros desde lo PAS en el apoyo proyectado C-1000-14 hasta el CT proyectado.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Porriño. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de O Porriño.

3. Mediante escrito de 29.3.2023, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 29.3.2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 26.4.2023.

– Periódico Faro de Vigo: 28.4.2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño, desde el 3.4.2023 hasta el 19.5.2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

5. El 23.5.2023, Rosa Barros Fernández alegó que la parcela es de propiedad de su madre, además también indicó que el centro de transformación puede ser instalado en terrenos de dominio público. Las alegaciones fueron trasladas a la empresa promotora.

6. El 1.7.2023, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con Lidia Fernández Martínez propietaria de la parcela con referencia catastral 36039A021007110000DE. Con la solicitud, UFD presentó copia del acuerdo alcanzado.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor tipo LA-56, de 99 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/14 en el tramo ATI7120638, situado en la parcela con referencia catastral 36039A020003810000DX, y final en el apoyo existente A4900OU6//D1-35-3-4.

– Línea media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 603 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo en el apoyo proyecto C-1000/14 y final en el centro de transformación (CT) proyectado.

– Centro de transformación a 160 kVA, con RT 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36039A021007110000DE, en Casal, O Covelo.

– La instalación está situada en O Covelo, parroquia de Atios, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CT Casal-O Covelo, expediente IN407A 2023/114-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, después de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de abril de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra