DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 1 de abril de 2024 Pág. 21281

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases del procedimiento para la formación de listas de funcionarios aspirantes a ser propuestos como miembros voluntarios de los tribunales en los procedimientos selectivos convocados por esta academia (código de procedimiento PR461M).

La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece en su artículo 32.7 que la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 2.2 del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, establece que la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes de sus cuerpos de policía local, incluidas, en su caso, las de auxiliares de policía local o de los puestos de vigilantes municipales, de no existir en el ayuntamiento cuerpo de la Policía local, requerirá la celebración del oportuno convenio a través de la consellería competente en materia de seguridad.

Dentro de este marco regulador, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp), ha firmado convenios con diferentes ayuntamientos gallegos para la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos unitarios de acceso a las diferentes categorías de sus cuerpos de policía local, a las plazas de auxiliar de policía local o de vigilantes municipales.

En el artículo 6.2 del citado Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, se señala que el nombramiento de los órganos de selección de estos procedimientos selectivos unitarios corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad y que, además, uno de sus cinco miembros y su suplente deben ser propuestos por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales (en adelante, CCPL).

En la sesión realizada el día 1 de junio de 2022, la CCPL acordó establecer un procedimiento para realizar su propuesta del miembro titular del tribunal y su suplente, de acuerdo con los principios de transparencia, profesionalidad, objetividad e imparcialidad.

De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, los miembros del órganos de selección deben pertenecer a los cuerpos, escalas o categorías que requieran un título de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es aprobar las bases del procedimiento para la formación de listas de funcionarios aspirantes a ser propuestos por la CCPL como miembros voluntarios de los tribunales en los procedimientos selectivos convocados por la Agasp, por delegación de los ayuntamientos con convenio, para la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos unitarios de acceso o procesos de provisión a las diferentes categorías de sus cuerpos de policía local, a las plazas de auxiliar de policía local o de vixilantes municipales.

El código del procedimiento regulado en esta resolución es el PR461M.

Segundo. Ámbito de aplicación

Estas bases y las convocatorias que en su virtud se realicen vinculan a la Administración y a las personas que participen en el correspondiente procedimiento.

Tercero. Requisitos de las personas aspirantes

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento, en el caso de tribunales para el acceso a las categorías de policía, oficial, para vigilantes municipales y para auxiliares de policía local, deberán poseer en la fecha de la presentación de su solicitud y mantenerlos durante su permanencia en el listado correspondiente, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de un cuerpo de la Policía Local en uno de los ayuntamientos de Galicia y encontrarse en situación de servicio activo en un cuerpo de la Policía Local.

b) En el caso de tribunales para policía u oficial de policía, tener la categoría para la que solicita su inclusión o una superior.

c) En el caso de tribunales para policía u oficial de policía, tener la titulación requerida para el acceso a la categoría para la que solicita su inclusión o una superior.

2. Las personas interesadas en participar en este procedimiento, en el caso de tribunales para el acceso a plazas de inspector, inspector principal, intendente e intendente principal deberán poseer en la fecha de la presentación de su solicitud y mantenerlos durante su permanencia en el listado correspondiente los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de un cuerpo de la Policía Local o de una Administración pública en un de los ayuntamientos de Galicia.

b) Tener la categoría para la que solicita su inclusión o una superior, para el caso de ser funcionario/a de carrera de un cuerpo de policía local.

c) Estar en servicio activo en la categoría para la que solicita su inclusión o en una superior, para el caso de ser funcionario/a de carrera del cuerpo de Policía Local.

d) Estar en servicio activo en una plaza del mismo grupo para la que solicita su inclusión o en una superior, para el caso de ser funcionario/a de carrera de cualquier Administración pública en un de los ayuntamientos de Galicia.

e) Tener la titulación requerida para el acceso a la categoría para la que solicita su inclusión o una superior.

Cuarto. Exclusiones

1. No podrán solicitar su participación en este procedimiento las personas que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal de elección o de designación política, personal funcionario interino, personal laboral temporal o personal eventual.

b) Empleados públicos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado de algún modo en centros de preparación de oposición en los cinco años anteriores, en la misma escala y categoría profesional para la cual se presenta la solicitud.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Quinto. Normas específicas

1. Las personas que cumplan los requisitos y sean integrantes de las listas solo podrán formar parte de un tribunal como vocal titular al mismo tiempo.

2. En los procedimientos en que pueden solicitar las personas funcionarias no pertenecientes a un cuerpo de la Policía Local de Galicia recogidos en el resuelvo tercero, punto 2, tendrán preferencia las personas funcionarias de carrera de un cuerpo de la Policía Local, de manera que únicamente podrán ser designados miembros de un tribunal para la categoría correspondiente cuando no exista ningún aspirante a ser miembro del tribunal perteneciente a un cuerpo de la Policía Local en dicha lista.

3. Serán causas de abstención para participar como miembro de un tribunal concreto, aquellos aspirantes integrados en un listado, que concurran además de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, ser miembros, en servicio activo en el mismo cuerpo de la Policía Local para el cual se convocan las plazas vacantes o tener su residencia en la misma localidad que la de las plazas convocadas.

Sexto. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que figurará en el anexo I de esta resolución.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. No se admitirá más de una solicitud por persona solicitante. En la solicitud deberá indicar todas las categorías en las que desea intervenir, siempre que cumpla los requisitos para formar parte del tribunal que calificará el proceso correspondiente.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) de esta resolución.

Séptimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los apartados de los que consta especificado en el anexo II.

b) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en el que figura cada uno de los méritos en la relación de méritos.

c) Certificado acreditativo de la categoría de los cuerpos de policía que ostenta, con indicación de la fecha de nombramiento como funcionario de carrera.

d) Certificado de Celga 4 o equivalente, en el caso de no ser expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportandas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octavo. Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c)Títulos oficiales no universitarios (bachillerato, técnico o equivalente).

d)Títulos oficiales universitarios.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

Noveno. Procedimiento

1. El procedimiento se iniciará tras la publicación de esta resolución en el DOG.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas en cada procedimiento con su puntuación, ordenadas de mayor a menor en función del resultado de la aplicación del baremo recogido en el anexo II, y las personas excluidas, con la indicación del motivo de la exclusión.

3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez 10 hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Agasp para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el procedimiento, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada, así como aquellas que no estén de acuerdo con su valoración de los méritos.

No se podrá subsanar la presentación de solicitudes fuera del plazo habilitado a estos efectos. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la Agasp.

4. Una vez publicado, el listado definitivo de personas admitidas, la Dirección General de la Agasp elaborará y publicará en la página web de la Agasp para cada categoría el listado de personas que solicitaron la participación voluntaria en los tribunales, ordenadas de mayor a menor puntuación. En caso de existir en el correspondiente listado personas admitidas no pertenecientes a un cuerpo de policía local por estar así previsto en estas bases, se elaborará una lista específica ordenada con el mismo criterio señalado en el punto anterior, pero solo podrán ser elegidos miembros de un tribunal cuando concurran los supuestos previstos en el punto 2 del resuelvo quinto.

Décimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoprimero. Publicación de los actos

1. Se publicarán en la página web de la Agasp la relación provisional de personas admitidas y no admitidas y la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas.

2. En la página web de la Agasp (https://agasp.junta.gal) se publicarán también las demás resoluciones del procedimiento.

Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Propuesta de la Comisión

1. La persona titular de la Dirección General de la Agasp propondrá, en nombre de la Comisión de Coordinación, a los aspirantes a ser vocal titular y vocal suplente en cada tribunal, por riguroso orden de puntuación de entre los que figuren en el correspondiente listado.

Así, se nombrará en primer lugar, al aspirante de la máxima puntuación como vocal titular y al siguiente en puntuación como suplente. En la siguiente propuesta de la Comisión de Coordinación para un tribunal de la misma categoría, el vocal designado suplente será el nuevo vocal titular y su suplente será el tercero en puntuación, y así sucesivamente.

Todo esto teniendo en cuenta las normas específicas establecidas en el resuelvo quinto.

2. Las personas seleccionadas para formar parte del tribunal serán notificadas electrónicamente de su selección y deberán contestar expresamente en el plazo de 2 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación electrónica.

3. Una vez manifestada la voluntad de participar como miembro voluntario en los procesos de acceso, las posibles renuncias sobrevenidas con posterioridad deberán ser justificadas y comunicadas a la Dirección General de la Agasp antes de la publicación del nombramiento del tribunal. No obstante, si las causas alegadas no se consideran eximentes, la persona titular de la Dirección General de la Agasp podrá proponer el nombramiento forzoso como miembro del tribunal que corresponda.

4. La Dirección General de la Agasp dará cuenta, en cada sesión de la CCPL, de las propuestas efectuadas de acuerdo con este procedimiento.

Decimocuarto. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Decimoquinto. Efectos

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

A Estrada, 18 de marzo de 2024

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO II

Baremo para la valoración de las solicitudes

Apartados

Descripción de los méritos que se van a valorar

Valoración parcial

(en puntos)

Valoración máxima por apartado

1. Titulaciones académicas oficiales

– Título universitario de posgrado, doctor o equivalente

– Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente

– Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en Criminología, Ciencias Policiales o equivalente

– Bachillerato técnico o equivalente

3,00

2,00

1,50

0,50

4,00 puntos

2. Antigüedad como funcionario/a de carrera

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en los cuerpos de la Policía Local

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de seguridad

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública

0,20

0,10

0,05

4,00 puntos

3. Formación profesional y docencia

Como alumno de la Agasp o en actividades conveniadas:

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

Como alumno en otras actividades ajenas a la Agasp:

– Cursos o actividades hasta 20 horas

– Cursos o actividades entre 21 y 40 horas

– Cursos o actividades entre 41 y 70 horas

– Cursos o actividades entre 71 y 100 horas

– Cursos o actividades entre 101 y 200 horas

– Cursos o actividades de más de 200 horas

AS

0,015

0,010

0,20

0,35

0,45

0,50

0,75

1,00

AP

0,025

0,020

0,30

0,50

0,65

0,75

1,00

1,30

8,00 puntos

Como profesor de la Agasp o en actividades conveniadas:

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

Como profesor en otras actividades ajenas a la Agasp:

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

0,020

0,015

0,015

0,010

4. Distinciones y recompensas oficiales

– Placa individual al mérito de la Policía Local

– Placa colectiva al mérito de la Policía Local

– Medalla al mérito de la Policía Local

– Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos

– Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento

2,00

1,50

1,00

0,75

0,25

2,00 puntos

5. Idiomas

Conocimiento de idiomas, distintos del español y del gallego, acreditados por certificado de EOI:

A) Ciclos.

– Certificado de superación del ciclo elemental

– Certificado de superación del ciclo superior

B) Niveis.

– Certificado de superación del nivel básico

– Certificado de superación del nivel intermedio

– Certificado de superación del nivel avanzado

Solo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten

1,00

2,00

0,65

1,30

2,00

4,00 puntos

6. Lengua gallega

Conocimiento de la lengua gallega, según acreditación:

–Celga 1

–Celga 2

–Celga 3

–Celga 4

–Curso de iniciación

–Curso de perfeccionamiento

–Curso de lenguaje administrativa de nivel medio

–Curso de lenguaje administrativa de nivel superior

Solo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten

0,25

0,50

0,75

1,00

0,75

1,00

1,50

2,00

2,00 puntos

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