La persona titular del Servicio de Movilidad de Pontevedra acordó la incoación de los expedientes sancionadores número PO-00002-O-2024 y cinco más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en los domicilios que constan en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones se efectúan por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de las personas interesadas y la finalización del procedimiento sancionador.
Pontevedra, 14 de marzo de 2024
Joaquín San Martín Zamácola
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF denunciado |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-pk |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
PO-00002-O-2024 C-6512-AN |
X4957537W |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 18.5.2023; 10.22.00; AP-9; 137,661 |
Art. 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
PO-00140-O-2024 3975-FVX |
77580958A |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 4.10.2023; 19.58.00; AP-9; 137,502 |
Art. 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
PO-00798-O-2024 C-4643-BS |
44807502Y |
Exceso de peso igual o superior al 15 % 6.11.2023; 09.43.00; PO-10 0,0 |
Art. 141.2 de la LOTT Art. 198.3 del ROTT |
Art. 143.1.c) de la LOTT Art. 201.f) del ROTT |
801 euros |
PO-02717-O-2023 9309-HMR |
76734357D |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que esta no obre en su poder. 9.3.2023; 20.29.00; PO-531; 1,204 |
Art. 140.22 de la LOTT Art. 197.24 del ROTT |
Art. 143.1 de la LOTT Art. 201.h) del ROTT |
2.001 euros |
PO-02718-O-2023 9309-HMR |
76734357D |
Minoración del descanso diario reducido (sobre 9 horas)-igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 9.3.2023; 20.24.00; PO-531; 1,204 |
Art. 142.17 de la LOTT Art. 199.18 del ROTT |
Art. 201.a) del ROTT Art. 143.1 de la LOTT |
100 euros |
PO-04851-S-2023 5482-FLB |
55149450G |
La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado. 11.7.2023; 17.22.00; travesía de Vigo, nº 219 |
Art. 141.21 de la LOTT Art. 198.25 del ROTT |
Art. 201.d) del ROTT Art. 143.1 de la LOTT |
401 euros |