Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).
Domicilio social: lugar de Morzós, 10, San Román, As Encrobas, 15187 Cerceda (A Coruña).
Denominación: LSAT 20 kV Riotorto y CT para dar suministro a la planta de Sogama en Riotorto V.1.
Situación: ayuntamiento de Riotorto.
Características técnicas principales:
– Reforma de la LAT aérea 20 kV Riotorto, consistente en la sustitución del apoyo existente 218736 por un apoyo nuevo tipo C-2000/14 (P1A), en el cual se instala un paso aéreo a subterráneo, un seccionador y un antiescalo.
– Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Riotorto, con origen en el apoyo proyectado P1A y final en el CT proyectado, con una longitud de 2.130 metros, en conductor HEPRZ1-150 mm.
– Centro de transformación prefabricado proyectado, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 100 kVA, en el cual se instala una celda de línea y una celda de protección de transformador, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 419.433,40 euros.
Documentación que se acompaña:
– Separata para el Ayuntamiento de Riotorto.
– Separata para la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
– Separata para la Agencia Gallega de Infraestructuras.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 6 de marzo de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo