DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 18 de marzo de 2024 Pág. 19413

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024 por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de Portomarín de declaración del núcleo urbano de ese municipio como Zona de Gran Afluencia Turística.

Vista la solicitud, presentada por el Ayuntamiento de Portomarín, de la declaración de dicho ayuntamiento como Zona de Gran Afluencia Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Economía, Industria e Innovación tiene en consideración los siguientes

Hechos:

1º. Con fecha de 15 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Portomarín remitió a la Dirección General de Comercio y Consumo la certificación del acuerdo del Pleno, adoptado por unanimidad en fecha 28 de junio de 2018, en el que solicita de la Consellería de Economía, Industria e Innovación la declaración del núcleo urbano de Portomarín como Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, autorizándose la apertura desde el mes de abril hasta el mes de noviembre, ambos incluidos, de 9.00 a 22.00 horas.

Tras los oportunos requerimientos, fueron aportados los siguientes informes, exigidos por el artículo 9.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia:

– Informe favorable de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lugo.

– Informe favorable de la Federación de Comercio de Lugo.

– Informe favorable de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Lugo.

– Informe favorable de la Asociación Intersectorial de Autónomos y Profesionales de la Provincia de Lugo.

– Informe favorable de la Unión Provincial en Lugo de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

– Informe favorable de la Asociación de Consumidores en Acción FACUA-Galicia.

2º. Con fecha de 14 de noviembre de 2023, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía, Industria e Innovación remitió a la Agencia Turismo de Galicia copia de la documentación anterior, al tiempo que solicitaba informe sobre dicho expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

3º. Con fecha de 19 de enero de 2024, tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo el informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre esta cuestión.

Fundamentos de derecho:

Primero. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. La determinación de las zonas de gran afluencia turística se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, en el que se señala:

Artículo 9. Determinación de las zonas de gran afluencia turística

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que debe acompañarse los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere la línea 1, tras el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. De proceder la modificación de la resolución dictada, en base a la necesidad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en la línea 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones señaladas en ella, y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere la línea 1 se considerará aprobada de no dictarse resolución expresa en el plazo tres meses, contados desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso a persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez sea aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Se desaparecieran las causas que motivaron la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a su revocación, después de la audiencia de las organizaciones que se señalan en la línea 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Tercero. El artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, señala,con carácter básico:

4. A efectos de lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Cercanía a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

Cuarto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de Portomarín, aprobada por la unanimidad del Pleno de la corporación local, señala como justificación de la solicitud que el ayuntamiento de Portomarín es uno de los puntos claves dentro del Camino de Santiago Francés, recibiendo al año 75.000 visitantes, multiplicando por 48 la población local.

Quinto. El informe emitido por la Agencia de Turismo de Galicia, acerca de la declaración del Ayuntamiento de Portomarín como Zona de Gran Afluencia Turística, que tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo en fecha 19 de enero de 2024, señala:

«(...) en el ayuntamiento de Portomarín concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre, de horarios comerciales para declarar una Zona de Gran Afluencia Turística. A saber:

– Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien de segundas residencias, respecto a las que constituyen la residencia habitual.

Son varias las fuentes que permiten medir y observar la oferta de alojamiento turístico en Portomarín. Por una parte el REAT –Registro de Empresas y Actividades Turísticas– muestra que en el pasado año 2022, el ayuntamiento de Portomarín tenía 65 establecimientos que ofertaban 1.424 plazas, buena parte de las cuales se localizan en el área propuesta como Zona de Gran Afluencia Turística. Algo más de la mitad de la oferta corresponde a los albergues, tipología destinada principalmente al peregrino, con peso también importante del segmento hotelero –representa el 30 % del total de las plazas–.

Por otra parte, y según aporta el INE a través de la operación experimental “Medición del número de viviendas turísticas en España y su capacidad: operación experimental”, el porcentaje de viviendas turísticas sobre el total de viviendas censadas en Portomarín se sitúa en el 3,75 % en este año 2023 –mes de febrero–. Esta cifra supera al promedio de los ayuntamientos del entorno y también es la más alta de todos los ayuntamientos localizados en el Camino Francés.

Se observa, por tanto, una concentración importante de la oferta de alojamiento –reglada y no reglada– en el área propuesta como Zona de Gran Afluencia Turística.

– Que se localice en ella un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

En este sentido, según se desprende del listado de Bienes de Interés Cultural publicado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Portomarín tiene declarados dos elementos BIC como monumento y conjunto histórico –la Iglesia de Sano Nicolás y el Conxunto Asolagado de Portomarín–. Pertenece además al territorio histórico del Camino Francés, declarado como tal en 1962, y al Bien de Interés Cultural y Paisaje cultural Ribeira Sacra –declarado como tal en 2018–.

Además de los requisitos anteriores, Portomarín se localiza en el trazado del Camino Francés a Santiago y, en consecuencia, recibe a un número importante de peregrinos. No en vano se localizan en el ayuntamiento tres albergues públicos y 23 albergues privados que ofertan en total 793 plazas –el 56 % del total de las plazas de alojamiento del ayuntamiento (...)».

Vistos los precedentes citados, especialmente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Portomarín adoptado por unanimidad, y el informe Agencia de Turismo de Galicia, que constata el cumplimiento de las condiciones que justifican la declaración del núcleo urbano del ayuntamiento de Portomarín como Zona de Gran Afluencia Turística,

RESUELVO:

1º. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de Portomarín de declaración del núcleo urbano del municipio como Zona de Gran Afluencia Turística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, autorizándose la apertura desde el mes de abril hasta el mes de noviembre, ambos incluidos, de 9.00 a 22.00 horas.

2º. La declaración de Zona de Gran Afluencia Turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso a persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3º. Se desaparecieran las causas que motivaron la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, después de dar audiencia a las organizaciones que se señalan en el artículo 9.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminitrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2024

La conselleira de Economía, Industria e Innovación
P.D. (Orden de 9.2.2023; DOG núm. 34, de 17 de febrero)
José Ramón Pardo Cabarcos
Secretario general técnico de la Consellería de Economía,
Industria e Innovación