DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 2024 Pág. 19027

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de enero de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la instalación eléctrica denominada LMTS y centro de interconexión punto frontera Ameixeira, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra), que promueve Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L. (expediente IN407A 2022/542-4).

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la Jefatura Territorial de Pontevedra dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de enero de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la instalación eléctrica denominada LMTS y centro de interconexión punto frontera Ameixeira, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra), que promueve Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L. (expediente IN407A 2022/542-4), que se recoge como anexo de esta resolución.

Contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 21 de febrero de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de enero de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara, en concreto, la utilidad pública y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Crecente (expediente IN407A 2022/542-4)

Antecedentes de hecho:

Primero. El 23.11.2022, la empresa Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y centro interconexión punto frontera Ameixeira.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de un nuevo centro de interconexión para repartir cargas, lo que posibilita alimentar la red en el caso de avería del centro de interconexión existente. Este centro se unirá con la red de distribución de UFD Distribución Electricidad, S.A. a través de una línea de media tensión subterránea (en adelante, LMTS) de 12 metros de longitud, constará de un conjunto de medida y protección adecuados, y será gestionado de manera remota. Las actuaciones están previstas en el lugar de Amexeira, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra).

Segundo. Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida instalación eléctrica, publicándose la mencionada resolución en el Diario Oficial de Galicia núm. 73, del día 17 de abril, en el diario Faro de Vigo de 17.6.2023, en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Crecente, desde el 16.3.2023 hasta el 2.5.2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Asimismo, mediante escrito de 6 de marzo de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora, en este caso la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Ameixeira.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de la CMVMC de Ameixeira. A continuación se resume su contenido:

La servidumbre de paso, la superficie ocupada por el centro de interconexión y la superficie necesaria para gestión de la biomasa se verán completamente perdidas desde el punto de vista forestal que es el uso actual de la superficie.

La afección será mucho mayor debido a la necesidad de conectar el centro de interconexión a la red de UFD. Esto implicará nuevas instalaciones eléctricas que forzosamente irán del lado de las que ahora se proyectan.

Contaminación visual de las instalaciones que supone una intrusión visual severa que repercute en el valor del monte.

Impactos negativos de la instalación tales como: pérdida útil de aprovechamiento de madera, procesos erosivos, peor regulación hídrica, pérdida de la capacidad de fijación del CO2, pérdida de la riqueza faunística, mayor riesgo de electrocución de aves, mayor riesgo de incendios forestales, interferencias con operaciones silvícolas y mayores dificultades para las labores de extinción de incendios.

Las instalaciones proyectadas no mejoran el servicio eléctrico en la parroquia de Ameixeira, ya que la empresa Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L. no proporciona servicio eléctrico en esta zona.

Riesgos para la salud humana.

En el caso de llegar a la expropiación forzosa, deberá justificar que la utilidad o interés social de la instalación proyectada está por encima del interés social del monte vecinal en mano común.

Tercero. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de la Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L.:

Se trata de una instalación muy reducida que ocupa una superficie de 36 m², de los cuales 21 m2 se refieren a la construcción de una faja perimetral.

Al ser una instalación que ocupa una superficie total en planta de 14,47 m2, con una altura de 2,58 m, la afección paisajística y visual es insignificante.

Se proyecta sobre una superficie de terreno que se encuentra totalmente desierta de vegetación, conforme se aprecia en las imágenes que se facilitan.

Se trata de una construcción cerrada, contemplando la posible entrada y salida de trazados de manera subterránea, precisamente para minimizar el impacto sobre los núcleos poblacionales más próximos.

Al tratarse de una línea soterrada no tiene cabida la alusión a los riesgos de incendio y daños a la fauna de la zona.

Cuarto. La Jefatura Territorial de Pontevedra solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Crecente.

El 19.6.2023, el Ayuntamiento en su informe concluye que las actuaciones pretendidas se consideran compatibles, a priori, con el planeamiento urbanístico vigente, previo otorgamiento de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos. Asimismo, refiere que deberán cumplirse las cautelas recogidas en ese informe. El 13.7.2023 el promotor manifestó su conformidad.

Quinto. El 12.6.2023, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se dio traslado del proyecto y de las alegaciones de la CMVMC de Ameixeira al Servicio de Montes de Pontevedra para que emitieran informe, en su caso, sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.

Sexto. El 23.6.2023, el Servicio de Montes emitió informe indicando la compatibilidad del aprovechamiento afectado con la actuación propuesta, sin perjuicio de otros informes preceptivos, siempre que se cumpla lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el cumplimiento de las distancias de plantación, así como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas.

Séptimo. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el 7.6.2023 el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Octavo. El 16.10.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra hizo un requerimiento a la solicitante en relación con el contenido del proyecto de ejecución que fue contestado el 22.11.2023.

Noveno. El 28.11.2022, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra emiten informe de referencia del apartado 5 del artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución y su subsanación, en el que no se presentan objeciones de carácter técnico para continuar con la tramitación del procedimiento de autorización correspondiente.

Consideración legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para hacer esta propuesta con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

El Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que se describen a continuación:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 12 metros de longitud, con origen en el centro de interconexión proyectado (punto frontera Ameixeira) y final en el centro de seccionamiento de UFD.

Centro de interconexión, punto frontera Ameixeira, con celdas prefabricadas en envolvente metálica de aislamiento y corte en SF6.

La instalación está situada en Ameixeira, en el municipio de Crecente (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se expone:

Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual, el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

En relación a la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación que lleva implícita, se señala que los artículos 54 de la Ley 24/2013 y 140 del Real decreto 1955/2000 establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Esta declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales.

El artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000, además recoge que para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

En relación a los campos electromagnéticos, los valores están por debajo de los límites indicados en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. En cuanto a los valores de campo eléctrico en las líneas eléctricas soterradas son nulos, debido al efecto de apantallado del terreno y de los conductores y su conexión a tierra.

En lo tocante a los efectos ambientales, se destaca que las características de esta instalación eléctrica no obligan a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada o ordinaria.

Quinta. Respecto de la concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con los terrenos de los montes afectados (montes vecinales en mano común), indicar lo siguiente:

En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, el Servicio de Montes de Pontevedra emitió informe indicando la compatibilidad del aprovechamiento afectado con la actuación propuesta. El promotor debe realizar un acto de disposición con la comunidad propietaria del monte, de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Por lo que respecta al MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponerse servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente al de los propios montes vecinales. En consecuencia, y a los efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente expropiatorio, es necesario declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación sobre la utilidad pública del MVMC afectado.

Conforme a lo indicado, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar a la empresa Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y centro interconexión punto frontera Ameixeira (expediente IN407A 2022/542-4).

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Declarar la prevalencia de la mencionada infraestructura de distribución de energía eléctrica con el MVMC de Amexeira, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra).

Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las características de las instalaciones que se autorizan se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial de Pontevedra acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.