Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: ampliación S.E. Meira 132 kV: nueva posición de línea 132 kV.
Situación: ayuntamiento de A Pastoriza.
Características técnicas principales:
Ampliación consistente en la ejecución de una (1) nueva posición de línea de características similares a las existentes.
• La posición de línea (L/Estelo) estará compuesta por:
Tres (3) botellas terminales (se instalarán con el proyecto de la línea).
Tres (3) autoválvulas.
Un (1) seccionador de línea con puesta a tierra.
Un (1) interruptor de potencia.
Tres (3) transformadores de intensidad.
Tres (3) transformadores de tensión.
Un (1) seccionador de barras.
Catro (4) puntas Franklin.
• Instalación de un armario de protección y control.
• Sistema de comunicación para el que se instala un equipo dotado de protección diferencial de línea del tipo SEL-311L.
Finalidad de la instalación: ampliación de las instalaciones.
Presupuesto: 355.347,26 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de A Pastoriza.
• Separata para la CHMS.
• Separata para AXI.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo llevar a cabo la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 23 de febrero de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo