DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 2024 Pág. 18234

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de febrero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 27 de febrero de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Aceveda o Coto Castiñeira y de Chaguazoso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Aceveda o Coto Castiñeira, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de la parroquia de Castiñeira, y el de Chaguazoso, perteneciente a la CMVMC de Chaguazoso, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 8 de julio de 2022, la CMVMC de Castiñeira presentó un escrito (Rexel 2022/1794982) en el que solicita la aprobación de deslinde entre el MVMC Aceveda o Coto de Castiñeira con el MVMC de Chaguazoso.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde del 19.1.2022.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Vilariño de Conso.

– Certificaciones de aprobación de las dos comunidades.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 14 de julio de 2022, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro límite entre el MVMC Aceveda o Coto Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, y el MVMC Chaguazoso, perteneciente a la CMVMC de Chaguazoso, desde el vértice 1 (el situado más al E) hasta el vértice (auxiliar) 7 (el situado más al O).

Después de analizar los vértices y su localización, se concluye que los puntos a aprobar son los comprendidos entre el 1 y el 6, ya que el 7 se sitúa presumiblemente en terrenos del MVMC Veiga de Conselo, de ahí que dicho punto venga definido en la memoria como punto auxiliar, es decir, que teóricamente se tendrá en cuenta para definir la dirección de la línea de deslinde a partir del vértice 6. Sin embargo, en la práctica no sería necesario tenerlo en cuenta ya que desde el vértice 4, tal como se describe en la correspondiente acta, el límite entre los dos montes hasta la presa del Cenza lo constituye el propio río Cenza, pasando por el punto nº 5 (…) el punto nº 6 (…). A este respecto, también es preciso aclarar que la traza del río no procede de ninguna base cartográfica oficial, sino de la digitalización sobre ortoimagen.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 14 de julio de 2022, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad, el día 20 de febrero de 2024:

Aprobar el acto de conciliación conseguido por las juntas rectoras de los MVMC Aceveda o Coto Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira; y del MVMC de Chaguazoso, perteneciente a la CMVMC de Chaguazoso , en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 27 de febrero de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense