DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 8 de marzo de 2024 Pág. 17881

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por el que se publica la resolución de concesión de las ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de estas ayudas y se convocan para el año 2023, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento MR406B).

El día 27 de octubre de 2023, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

La Orden de 17 de octubre de 2023 convoca para el ejercicio 2023 dos líneas de ayudas y el procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo (código de procedimiento MR406B) son las de la línea 1, ayudas de minimis, de la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consellería del Medio Rural, de delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería (artículo 2) (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias,

ACUERDA:

La publicación del contenido de la Resolución de 3 de enero de 2024, de la Consellería del Medio Rural, de concesión de las ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo (código de procedimiento MR406B), al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

La Orden de 17 de octubre de 2023 (DOG núm. 205, de 27 de octubre) se publicó de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 263, de 3 de noviembre).

A) Información general sobre la línea de ayudas:

– Esta ayuda forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España. Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

– Objetivo estratégico/operativo/instrumental y finalidad: mejorar la sostenibilidad, la resiliencia y la competitividad del sector agroalimentario, desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en los centros de limpieza y desinfección.

– Política palanca dentro del PRTR: política número 1 Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura.

– Componente dentro de la política número 1: componente 3 Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero.

– Medida dentro del componente 3: inversión 3 Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en centros de limpieza y desinfección (acrónimo C3.I3).

– La contribución de la medida C3.I3 es la siguiente: un 100 % a los objetivos climáticos y un 40 % a los objetivos medioambientales (a la transición ecológica) (campo de intervención, etiqueta 027); el componente C3 tiene una contribución del 6 % a los objetivos de transformación digital.

– Nombre del subproyecto: mejoras en bioseguridad para la modernización o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado en Galicia.

– Se trata de un régimen de ayudas del Estado de minimis. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.

– Financiación de las ayudas: financiadas al 100 % por la Administración general del Estado. Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

B) Consideraciones legales:

• Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

• Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

• Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

• Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088 (Reglamento de taxonomía).

• Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• Directiva (UE) nº 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.

• Comunicación de la Comisión sobre las directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).

• Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España, de fecha 16.6.2021, y el anexo de la propuesta con las reformas e inversiones recogidas en el PRTR.

• Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para trasponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

• Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

C) Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

1. Obligaciones en materia de empleo:

Las personas/entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones relacionadas con la normativa del régimen de ayudas del Estado que sea de aplicación:

– Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

– Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

– Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

2. En lo tocante a las obligaciones de comunicación de la financiación pública de las ayudas, por parte de las personas/entidades destinatarias finales de las mismas:

– Las acciones de información y comunicación harán referencia al origen de la financiación de las actuaciones y serán visibles, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

– En los lugares de realización de las actuaciones se informará del apoyo del fondo NextGenerationEU a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3, en un lugar destacado y visible. El contenido total del cartel será: el nombre de la actuación, el escudo de Galicia y el texto de «Xunta de Galicia», el emblema de la Unión Europea y el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», el logo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (emblema y texto, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), el escudo de España con el texto de «Gobierno de España» y «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

– Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

3. Obligaciones de conservación de la documentación:

Deberán conservarse los libros contables, facturas, permisos administrativos, registros diligenciados y demás documentos relacionados con la ayuda, los que acrediten los gastos, los pagos, etc. y toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros.

4. Cumplimiento del principio DNSH:

Es obligatorio el compromiso de respetar el principio horizontal de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés DNSH-Do no significant harm) a ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio (Reglamento de taxonomía), durante la ejecución de las actuaciones.

5. Obligación de facilitar información sobre los fondos percibidos:

Estas ayudas se encuentran sujetas a los controles de los órganos estatales y autonómicos (Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas, Intervención General de la Comunidad Autónoma, etc.) y, asimismo, a los órganos de control de la UE (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea), en el ejercicio de sus funciones de control e inspección sobre el destino de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

D) Financiación de las ayudas:

1. Las ayudas recogidas en la Orden de 17 de octubre de 2023 están financiadas al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), y su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Línea 1: ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

• 14.04.713E.760.3, que se dota para el año 2023 con un crédito de 19.000,00 euros.

• 14.04.713E.770.3, que se dota para el año 2023 con un crédito de 10.103,55 euros y para el año 2024 con un crédito de 261.931,91 euros. En total, 272.035,46 euros.

El presupuesto total de las dos aplicaciones es de 291.035,46 euros.

El código del proyecto es 2021 00204.

b) Línea 2: ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción:

• 14.04.713E.770.1, que se dota para el año 2023 con un crédito de 65.572,02 euros y para el año 2024 con un crédito de 590.148,22 euros. En total, 655.720,24 euros.

El código del proyecto es 2021 00203.

2. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. En el supuesto de existir remanentes de un proyecto o de una aplicación, se podrían emplear para financiar las solicitudes de otro proyecto o de otra aplicación.

E) Consideraciones administrativas:

– En la Subdirección General de Ganadería se examinaron las seis solicitudes y la documentación complementaria presentadas, y se comprobó que todas ellas cumplen los requisitos para la concesión de las ayudas establecidos en la Orden de 17 de octubre de 2023.

– Plazo de ejecución: 1 año desde la concesión de la subvención.

– Las inversiones subvencionables son las que se recogen en el artículo 30 de la Orden de 17 de octubre de 2023 de la Consellería del Medio Rural.

– Las seis solicitudes propuestas incluyen:

a) En cinco solicitudes, actuaciones de mejora en los centros de limpieza y desinfección (CLD), es decir, son en CLD ya existentes. En este caso, para cada CLD:

• Inversión máxima subvencionable: 100.000,00 €.

• Intensidad máxima de la subvención: 70 % de la inversión.

• Cuantía máxima de la ayuda por persona/entidad beneficiaria: 70.000,00 €.

b) Una solicitud es para la construcción de un nuevo CLD (expediente núm. CLD/ MR406B/2023/02). En este caso:

• Inversión máxima subvencionable: 200.000,00 €.

• Intensidad máxima de la subvención: 70 % de la inversión.

• Cuantía máxima de la ayuda por persona/entidad beneficiaria: 140.000,00 €.

– Para el expediente número CLD/MR406B/2023/03, a nombre del Ayuntamiento de Viana do Bolo, se agotará el crédito disponible (19.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14.04.713E.760.3 que financia las ayudas de la línea 1.

– En cumplimiento del artículo 13 de la Orden de 17 de octubre de 2023, la resolución de subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas/entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda denegada la ayuda, si la resolución fuera presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

– Conforme al contenido del artículo 11 de la Orden de 17 de octubre de 2023, se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta resolución de concesión de las ayudas, que produce los efectos de notificación a las personas/entidades beneficiarias de las mismas.

Asimismo, la fecha de publicación en el DOG es la que se tendrá en cuenta a los efectos de cómputo de plazos.

En el anexo (ayudas aprobadas) se recoge el listado de las personas/entidades beneficiarias y los importes concedidos.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2024

El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
P.S. (Resolución de 16.1.2024)
Inés Santé Riveira
Directora general de Desarrollo Rural

ANEXO

Solicitudes aprobadas

Núm. de expediente

Nombre y apellidos/razón social de la persona o entidad beneficiaria

NIF

Inversiones solicitadas (€)

Inversiones subvencionables (€)

Intensidad de la ayuda

Importe total de la ayuda (€)

CLD/MR406B/2023/01

Rosales Grupo Avícola, S.L.

***1478**

125.800,00

100.000,00

70 %

70.000,00

CLD/MR406B/2023/02

Transportes Valín e Hijos, S.A.

***1018**

69.914,00

69.914,00

70 %

48.939,80

CLD/MR406B/2023/03

Ayuntamiento de Viana do Bolo

***0870**

33.053,91

33.053,91

57,48 %

19.000,00

CLD/MR406B/2023/04

Carniceros Asociados de Cambados, S.L.

***4982**

41.830,00

41.830,00

70 %

29.281,00

CLD/MR406B/2023/05

Comercial Turbomotriz Atlántica, S.L.

***7025**

101.131,75

100.000,00

70 %

70.000,00

CLD/MR406B/2023/06

Suministros Medina, S.L.

***3233**

232.282,94

100.000,00

70 %

70.000,00

Importe total de la ayuda (€)

307.220,80