DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 1 de marzo de 2024 Pág. 16466

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 22 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de los Premios Ángela Ruiz Robles a la Excelencia Académica para el alumnado de grado universitario oficial que haya obtenido las mejores calificaciones en el curso 2022/23 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de becas y ayudas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado universitario encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

El 9 de noviembre de 2017 el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de excelencia del Sistema universitario de Galicia para el trienio 2018-2020, que permitía dar un nuevo salto de calidad a las universidades gallegas y seguir avanzando en un camino de vanguardia y excelencia.

Incardinado en el mencionado plan, en el año 2019 se inició la convocatoria de los premios de excelencia académica de grado, que pretenden motivar al alumnado universitario a mejorar su currículo al reconocer una actitud de compromiso y esfuerzo en el estudio premiando a la persona que obtiene las mejores calificaciones en cada curso de la trayectoria académica.

Desde el año 2023, los premios se denominan Premios Ángela Ruiz Robles a la Excelencia Académica, basándose en la trayectoria docente e innovadora de esta mujer, que desarrolló su carrera en Ferrol y puso sus conocimientos al servicio desinteresado de su entorno. Ángela Ruiz Robles, entre otros méritos, inventó y registró en 1949 la patente del antecedente del libro electrónico.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar los Premios Ángela Ruiz Robles a la Excelencia Académica para el alumnado de grado del curso académico 2022/23 en el Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Los premios se destinan al alumnado universitario de grado oficial que obtuvo las mejores calificaciones en el curso 2022/23 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. Se concederá un premio por cada uno de los cursos en los que se estructuran los planes de estudios de las titulaciones oficiales de grado, excepto en el último curso, y en cada uno de los centros en los que se impartan.

Para el alumnado de los programas de simultaneidad de grados se extenderá el premio hasta el penúltimo curso anual de dichos programas.

En el supuesto de que el/la alumno/a esté matriculado/a en asignaturas de varios cursos, según el programa de estudios, se entenderá, a efectos de esta orden, que el curso por el que opta al premio será aquel en el que esté matriculado/a de más créditos. En la circunstancia de que el número de créditos sea el mismo, se interpretará que opta al premio por el curso superior.

Artículo 3. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, con una cuantía global de 613.800 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación de esta convocatoria están incluidos:

1. Los grados oficiales impartidos en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. Los programas de simultaneidad de grados impartidos en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 5. Requisitos para obtener los premios

El alumnado, para poder ser premiado, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar en posesión de una titulación universitaria oficial.

2. Tener en el curso académico 2022/23 una nota media igual o superior a 8 puntos.

3. Haber superado en el curso académico 2022/23, con aprovechamiento excelente, la totalidad de los créditos matriculados, los cuales, como mínimo, serán 60, excluidos los créditos reconocidos, convalidados o adaptados y los créditos optativos, cursados a mayores, que no sean necesarios para obtener la titulación.

4. Estar matriculado de la misma titulación en el curso 2023/24.

5. La nota media del curso completo se obtendrá de acuerdo con los parámetros reflejados en el Protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el Diario Oficial de Galicia fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

6. En el cálculo de la nota media solo se tendrán en cuenta los créditos matriculados en el curso académico 2022/23. Para ese cálculo, no computarán las calificaciones obtenidas por créditos reconocidos, convalidados o adaptados ni los créditos optativos, cursados a mayores, que no sean necesarios para obtener la titulación.

7. Asimismo, computarán para el cálculo de la nota media las asignaturas reconocidas en condición de movilidad regulada a través de un convenio donde conste el reconocimiento a efectos plenos.

8. En caso de empate en la nota media entre varias personas, se realizará el desempate atendiendo, en primer lugar, al mayor número de matrículas de honor; en segundo lugar, al mayor número de sobresalientes; y, por último, al mayor número de notables, obtenidos en el curso académico 2022/23.

Artículo 6. Dotación del premio

1. Cada persona premiada recibira una dotación económica de 1.100 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.

2. En el caso de existir remanente de crédito, las personas premiadas que tengan una nota media igual o superior a 9 puntos recibirán una cuantía complementaria de 500 euros, comenzando desde los expedientes con mayor nota media.

Artículo 7. Procedimiento para determinar los premios

1. Los premios se otorgarán de oficio a propuesta de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. El órgano competente en materia de gestión académica de cada una de las universidades del Sistema universitario de Galicia deberá:

a) Publicar en la página web de la universidad la relación provisional del alumnado seleccionado de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días desde su publicación para efectuar sus reclamaciones ante el órgano que publica en cada una de las universidades.

c) La universidad correspondiente, una vez resueltas las reclamaciones formuladas, publicará en su página web la relación definitiva del alumnado propuesto para el premio.

En esa publicación se informará de que dicha relación será remitida a la Secretaría General de Universidades para que, junto con los listados definitivos de las otras universidades, sea publicada en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal

Asimismo, se indicará que, desde la publicación del listado definitivo de las universidades en la web de dicha consellería, el alumnado propuesto tendrá que manifestar su aceptación expresa a la Secretaría General de Universidades en el plazo de 10 días. Para ello utilizará el anexo II de esta orden advirtiéndole que, de no presentarla en ese plazo, se entenderá que renuncia al premio.

d) La propuesta de cada universidad se remitirá a la Secretaría General de Universidades mediante la certificación incluida como anexo I de esta orden. En la misma constan los datos correspondientes a las personas con la nota media más alta en cada uno de los cursos de los planes de estudios oficiales de grado de cada centro, así como de los programas de simultaneidad de grado.

e) La propuesta se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para remitirla será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).

3. La Secretaría General de Universidades, una vez recibidas las propuestas de las universidades del Sistema universitario de Galicia, publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, www.edu.xunta.gal, un único listado con el alumnado propuesto.

Las personas propuestas para el premio deberán manifestar su aceptación expresa a la Secretaría General de Universidades en el plazo de 10 días, según lo indicado en el apartado 2.c) de este artículo.

La aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Propuesta de resolución

Una vez analizada la documentación remitida por las universidades del Sistema universitario de Galicia, la Secretaría General de Universidades elevará un informe propuesta al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución de concesión de los premios incluirá el listado de las personas beneficiarias de los premios y la cuantía de estos.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, e mediante ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas premiadas. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Pago

El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la alumno/a en el anexo II de la orden, de la cual deberá ser titular.

Artículo 11. Compatibilidad y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las personas beneficiarias deberán devolver el premio en caso de que se pruebe que fue otorgado indebidamente.

Artículo 12. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 de dicha Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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