DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2024 Pág. 15342

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 9 de febrero de 2024 por la que se clasifica de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Pro Sanxián.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Pro Sanxián con domicilio en la Carretera de la Cachadiña, número 1, en Sanxián, O Rosal (Pontevedra).

Hechos:

1. El 17 de julio de 2023, Miguel Ángel Gil Español, secretario del patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Pro Sanxián la constituyó la entidad Xorxios, S.L., representada por su administrador único Mateo Martínez Álvarez, mediante escritura pública otorgada el 13 de junio de 2023, ante el notario de A Guarda (Pontevedra) José Manuel Rodríguez Casal, con número de protocolo 898.

3. La fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto principal la reactivación de la vida rural de la aldea de San Xián (O Rosal, Pontevedra) y, subsidiariamente, el fomento del desarrollo rural de Galicia.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Mateo Martínez Álvarez, como presidente; Juan Manuel Cabezón González, como vicepresidente; Miguel Ángel Gil Español, como secretario; y Florencio Sobrino Pérez y José María Treinta Pérez, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Pro Sanxián, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia y su adscripción a la Consellería del Medio Rural.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 18 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Clasificar de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Pro Sanxián, adscribiéndola al protectorado de la Consellería del Medio Rural.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2024

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes