DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2024 Pág. 15322

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Begonte

ANUNCIO del procedimiento de ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas en el polígono 164, parcela 1 (expediente 646/2023).

Decreto de la Alcaldía:

Iniciado el correspondiente expediente de ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa y/o de retirada de especies arbóreas en la parcela catastral 1 del polígono 164 del Catastro de rústica de este municipio, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Considerando que en fecha 20 de diciembre de 2023 se notificó al titular catastral de dicha parcela la obligación de realizar los trabajos de limpieza y desbroce, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril.

Considerando que, pese al plazo transcurrido, actualmente continúan incumpliéndose esas obligaciones legales de gestión de la biomasa y/o de retirada de especies arbóreas.

Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa y cuyos costes se repercutirán a las personas responsables.

Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.

Por el presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Begonte de la gestión de la biomasa y/o retirada de especies arbóreas de la parcela 1 del polígono 164 del Catastro de rústica de este municipio, cuyos titulares catastrales son los herederos de Jesús Suarez Cruz, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Segundo. Encomendar los trabajos de ejecución subsidiaria –dada la carencia de medios municipales propios– a la empresa Lavado Engrase O Galego, con CIF B27174192, debiéndose facilitar los necesarios accesos por parte de las personas responsables y sin que se requiera ninguna autorización al respecto.

Tercero. La especies arbóreas retiradas serán objeto de su decomiso y su destino será la enajenación de las mismas en los términos previstos en dicha Ley 3/2007, destinándose los importes obtenidos por la venta a sufragar los gastos derivados de esta ejecución subsidiaria.

Cuarto. Practicar la oportuna liquidación de los costes de los trabajos de ejecución subsidiaria y del valor de las especies arbóreas retiradas.

Quinto. Notificar la presente resolución a los interesados, con la indicación de los recursos que legalmente procedan.

Recursos. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, sin que se puedan simultanear ambos.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o hasta su desestimación por silencio, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Begonte, 1 de febrero de 2024

José Ulla Rocha
Alcalde