DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 21 de febrero de 2024 Pág. 14808

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508B).

La consellería con competencias en materia de política social y juventud convocó, para el año 2023, a través de la Orden de 11 de enero de 2023, las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado (Diario Oficial de Galicia número 18, de 26 de enero).

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, se publica la Resolución de 23 de mayo de 2023 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 11 de enero de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 106, de 6 de junio).

El artículo 16 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación da justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para a presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2023.

Asimismo, en el punto 1 de dicho artículo 16 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 16.3 de dicha orden establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 14 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento en fecha 8 de febrero de 2024, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos de acuerdo a lo establecido en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de acuerdo con el artículo 16.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2024

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Requerimiento de enmienda de la documentación justificativa
de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 11 de enero de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508B).

Acto administrativo: requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023.

Fecha del acto: 8 de febrero de 2024.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de acuerdo con el artículo 16.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes:

Nº de exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

2023/038

Asociación Patronato Concepción Arenal

G15030372

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16).

2023/089

Asociación Cultural O Castro

G36116879

– Anexo II: debidamente firmado y revisar los puntos 2º y 3º.
– Anexo III: debidamente firmado.
– Documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas (art. 16.1.d).
– Presentar las pólizas y los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 16.1.d.3º).

2023/105

Fundación Juan Ciudad

G78519303

– Justificación de la ayuda concedida por parte de la entidad beneficiaria (art. 16).

2023/122

Fundación Baiuca Verdescente

G70542113

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16).

2023/130

Asociación San Xerome Emiliani

G36018802

– Memoria económica (art. 16.1.b).
– Anexo III, junto con la documentación establecida en el art. 16.1.d).

– Memoria de las actividades realizadas: revisar las fechas de las actividades indicadas para que cumplan con lo indicado en el art. 2.

2023/138

Fundación Educativa e Social Dignidade

G27473677

– Justificación de la ayuda concedida (art. 16).

2023/142

Asociación de Voluntarios para Ayuda a Necesitados, AVAN

G15512502

– Memoria de las actividades realizadas (art. 16.1.a).
– Memoria económica (art. 16.1.b).
– Presentar las pólizas y los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 16.1.d.3º).
– Remitir copia de las nóminas y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados (art. 16.1.d).

2023/143

Asociación Nós Mesmas pola Loita dos Dereitos das Mulleres Homosexuais e Bisexuais

G27718907

– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad (art. 9.1.a).
– Recibí del taller de voluntariado correctamente asignado.

2023/149

Asociación de Nenas, Nenos e Xente Nova con Diabetes de Galicia, ANEDIA

G94079050

– Presentar las pólizas y los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 16.1.d.3º).
– Anexo III: corregir acorde a los justificantes de los gastos presentados.
– Memoria económica: adaptar a los cambios del anexo III.
– Memoria de las actividades realizadas: revisar las fechas de las actividades indicadas para que cumplan con lo indicado en el art. 2.