La consellería con competencias en materia de política social y juventud convocó, para el año 2023, a través de la Orden de 11 de enero de 2023, las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado (Diario Oficial de Galicia número 18, de 26 de enero).
Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, se publica la Resolución de 23 de mayo de 2023 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 11 de enero de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 106, de 6 de junio).
El artículo 16 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación da justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para a presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2023.
Asimismo, en el punto 1 de dicho artículo 16 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.
Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.
El artículo 16.3 de dicha orden establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Asimismo, el artículo 14 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento en fecha 8 de febrero de 2024, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos de acuerdo a lo establecido en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de acuerdo con el artículo 16.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que correspondan.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2024
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Requerimiento de enmienda de la documentación justificativa
de las ayudas concedidas
Convocatoria: Orden de 11 de enero de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508B).
Acto administrativo: requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023.
Fecha del acto: 8 de febrero de 2024.
Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
Efectos: las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de acuerdo con el artículo 16.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Relación de expedientes:
Nº de exp. |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
2023/038 |
Asociación Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
– Justificación de la ayuda concedida (art. 16). |
2023/089 |
Asociación Cultural O Castro |
G36116879 |
– Anexo II: debidamente firmado y revisar los puntos 2º y 3º. |
2023/105 |
Fundación Juan Ciudad |
G78519303 |
– Justificación de la ayuda concedida por parte de la entidad beneficiaria (art. 16). |
2023/122 |
Fundación Baiuca Verdescente |
G70542113 |
– Justificación de la ayuda concedida (art. 16). |
2023/130 |
Asociación San Xerome Emiliani |
G36018802 |
– Memoria económica (art. 16.1.b). – Memoria de las actividades realizadas: revisar las fechas de las actividades indicadas para que cumplan con lo indicado en el art. 2. |
2023/138 |
Fundación Educativa e Social Dignidade |
G27473677 |
– Justificación de la ayuda concedida (art. 16). |
2023/142 |
Asociación de Voluntarios para Ayuda a Necesitados, AVAN |
G15512502 |
– Memoria de las actividades realizadas (art. 16.1.a). |
2023/143 |
Asociación Nós Mesmas pola Loita dos Dereitos das Mulleres Homosexuais e Bisexuais |
G27718907 |
– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad (art. 9.1.a). |
2023/149 |
Asociación de Nenas, Nenos e Xente Nova con Diabetes de Galicia, ANEDIA |
G94079050 |
– Presentar las pólizas y los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 16.1.d.3º). |