DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 2024 Pág. 14692

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Carral (expediente IN407A 2022/318-1).

Expediente: IN407A 2022/318-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: LMT, CT y RBT lugar de Cañás.

Ayuntamiento: Carral.

Hechos:

1. El día 4.10.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Al objeto de mejorar la calidad del suministro y con la intención de resolver las reclamaciones por caídas de tensión existentes en el lugar de Cañás.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, y que abarca los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT lugar de Cañás, firmado el día 16.6.2022 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico con número de colegiado 2.980 de Vigo, y con declaración responsable de 16.6.2022.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

• DOG: 20 de marzo de 2023.

• BOP: 3 de marzo de 2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 14 de marzo de 2023.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 3 de marzo de 2023.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública, María Belén Fernández López (copropietaria de la finca núm. 1) presentó una alegación en la que solicita que sean excluidos los bienes de su titularidad de la RBDA alegando con fundamento lo siguiente:

– Que en el proyecto presentado no concurren razones de eficiencia energética, tecnológicas ni medioambientales que justifiquen las actuaciones proyectadas.

– Que no está motivada la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su constitución o para la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, más allá de la mera conveniencia de la distribuidora, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Existen limitaciones para el establecimiento de servidumbre de paso ya que la parcela existente es un huerto cerrado adosado a la vivienda de 2.750 m2 de superficie, por lo tanto, inferior a media hectárea.

– Que la línea puede instalarse técnicamente en terrenos de dominio público o siguiendo los límites de propiedad privada, sin necesidad de afectar a su propiedad.

– Que no existe en el proyecto una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que la UFD considera de necesaria expropiación.

La alegación se trasladó a la empresa promotora que respondió en defensa de sus intereses.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Carral, Diputación Provincial de A Coruña y Patrimonio Cultural.

La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes presentados por dichos organismos en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 4.1.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo), conforme a la disposición transitoria primera del Decreto de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Cañás, en el ayuntamiento de Carral, y sus características técnicas son las siguientes:

– Centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural de final de línea, compacto para operación exterior, potencia 160 kVA, relación de transformación de 15/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 1L+1P, con cuadro de baja tensión de tres (3) salidas (una de reserva), para instalar en la parcela con referencia catastral 15021A501001210000EH ubicado en el lugar de Viña Grande, Cañás (ayuntamiento de Carral).

– Modificación, respetando su actual trazado, del trecho autorizado en el expediente 27.209 de la LMT aérea BEG-703 comprendido entre el CT Cañás (expediente 50.971/matrícula 15CQ01) y el CT Bailía (expediente 50.089/matrícula 15AQ40), consistente en la instalación de un nuevo apoyo metálico tipo AL-A-C-1000/12-H35-CA (cs) III intercalado entre los apoyos existentes nº 85 (matrícula AI0WF399) de hormigón tipo AL-S-HV-500/14-LIRA CSII y nº 86 (matrícula AILE08V3) de hormigón tipo AL-S-HV-500/14-LIRA CSII.

– Retensado del conductor tipo LA-110 (conductor existente) en los vanos de la línea BEG-703 anterior y posterior al nuevo apoyo metálico proyectado.

– Instalación en el nuevo apoyo metálico proyectado de un paso aéreo-subterráneo (PA/S) dotado de un conjunto de pararrayos autoválvulas y de elementos de seccionamiento tipo XS.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, de 126 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×150 mm2 Al), con el origen en el paso aéreo-subterráneo (PA/S) anterior y remate en celda de línea del CT proyectado.

4. Respecto de la alegación formulada por María Belén Fernández López (finca núm. 1), la respuesta de la promotora y el resto de documentación que consta en el expediente, no se puede admitir dicha alegación por las siguientes causas:

– En cuanto a la supuesta falta de motivación de la necesidad de las instalaciones eléctricas contempladas en este proyecto, en el apartado de objeto del proyecto de construcción se expone que este tiene la finalidad de mejorar la calidad del suministro y resolver las reclamaciones por caídas de tensión en el lugar de Cañás, y dada la distancia a la que se encuentran los reclamantes del centro de transformación existente (CT Cañás, 15CQ01), es necesario instalar un nuevo centro de transformación fin de línea.

Para esta finalidad y dar suministro a un nuevo centro de transformación, es necesario instalar un nuevo apoyo en esa propiedad, bajo la línea eléctrica existente donde hacer un paso aéreo-subterráneo. Por ello, afecta a la parcela que nos ocupa en una superficie de 2 m2 para la colocación de un nuevo apoyo, y de 4,5 m2 para el establecimiento de una servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica. Todo ello en el terreno que ya se encuentra gravado con la servidumbre de paso de energía eléctrica aérea.

– En esta finca, identificada en el proyecto con el número 1, y que corresponde a la parcela catastral 2001 del polígono 501 del ayuntamiento de Carral, no existen limitaciones para el establecimiento de servidumbre de paso, al tratarse de una finca en la que , aunque su superficie sea menor que media hectárea, no existe ninguna vivienda ni se encuentra cerrada por todos sus vientos.

Independientemente de que no se trata de establecer ninguna nueva servidumbre de vuelo más allá de la existente, la referencia a una vivienda, la superficie de la finca y su cierre, parece indicar que la alegante realmente se refiere a la finca contigua núm. 122 del polígono 501, la cual no se ve afectada por este proyecto.

– La alegante no acredita que se cumplen conjuntamente las condiciones previstas en el artículo 58 de la Ley del sector eléctrico y el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para poder tomar en consideración la modificación del trazado de la línea pues se ha consolidado a través de diversas sentencias judiciales que debe ser el solicitante de la modificación quien demuestre el cumplimiento de todas las condiciones que exige la normativa para que pueda aceptarse la variante propuesta.

En particular, la modificación proyectada que afecta a esa parcela, consistente en la instalación de un nuevo apoyo para elevar la altura de la línea existente, ya se sitúa sobre el linde de la finca.

– Respecto a que no existe una relación concreta e individualizada en el proyecto de los bienes y derechos que la UFD considera necesarios para la expropiación, basta simplemente observar el anuncio publicado en el DOG núm. 55, de 20 de marzo de 2023 para verificar que en el anexo del acuerdo de información pública existe una relación de bienes y derechos afectados.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, en el que se indica expresamente que en la visita efectuada al emplazamiento de la instalación no se encuentra ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso y la ocupación en pleno dominio.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 23 de enero de 2024

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

LMT, CT y RBT Cañás

Relación de bienes y derechos afectados-término municipal de Carral

Parcela

proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

LMT subterránea (servidumbre de paso de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT/nº del apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Herederos de Lourdes López Seoane

Polígono 501, parcela 2001

Viña Grande

Nuevo apoyo metálico proyectado

2

1,5

4,5

Rústico agrario

2

Encarna Caramelo Bello

Polígono 501, parcela 121

Viña Grande

CT y acceso

39.18

Rústico agrario