DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 2024 Pág. 14495

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 9 de febrero de 2024 por la que se resuelve la inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia y la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Biblioteca Provincial de la Diputación de A Coruña.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

De conformidad con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, esta asume las competencias de promoción y difusión de la cultura, para potenciar la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

Según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Cultura, como órgano de dirección y coordinación del sistema gallego de bibliotecas, gestionar el Registro de Bibliotecas y tramitar y resolver los procedimientos de integración de bibliotecas públicas o privadas en la red, según lo establecido en esta ley y en su desarrollo reglamentario.

Del mismo modo, el artículo 25 del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas, establece que le corresponde al centro directivo competente según la estructura orgánica de la consellería competente en materia de cultura (Dirección General de Cultura) la gestión del Registro de Bibliotecas de Galicia y la tramitación de los expedientes que se deriven de todas las actuaciones. Según el artículo 28 de la misma norma, recibida la solicitud de inscripción en el registro y una vez comprobada por los servicios técnicos de bibliotecas, el titular del centro directivo elevará la propuesta al conselleiro competente en materia de cultura, quien resolverá la inscripción en el libro de registro correspondiente.

Por su parte, el artículo 38 del citado Decreto 41/2001, de 1 de febrero, dispone que el conselleiro competente en materia de cultura, a propuesta del titular del centro directivo competente, resolverá la inclusión o no del centro bibliotecario en la Red de bibliotecas de Galicia. Esta resolución, de ser favorable, estará condicionada a la firma de un convenio, que será efectivo a partir de su firma.

La Diputación Provincial de A Coruña solicitó la inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia y la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Biblioteca Provincial de la Diputación de A Coruña y los servicios técnicos de esta consellería comprobaron que dicho equipamiento cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

A propuesta del director general de Cultura y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia de la Biblioteca Provincial de la Diputación de A Coruña

Segundo. Aprobar la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Biblioteca Provincial de la Diputación de A Coruña.

Tercero. La resolución favorable de integración estará condicionada a la firma de un convenio donde se recoja la obligación del titular del centro bibliotecario de prestar un servicio público ajustado a lo estipulado en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, y que podrá responder en los restantes términos a las especiales características de cada tipo de centro.

Cuarto. El plazo de firma de este convenio no deberá ser superior a los tres meses. De no cumplirse este plazo se dejará sin efecto la posible resolución favorable y supondrá el archivo definitivo de la solicitud.

Quinto. El posterior incumplimiento del dicho convenio podrá ser motivo de exclusión temporal o definitiva del centro bibliotecario de que se trate de la Red de bibliotecas de Galicia.

Esta resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Contra ella el interesado puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si lo prefiere, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con igual día de inicio del cómputo. Dichos recursos se regulan en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respectivamente.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades