DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 2024 Pág. 14492

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 23/2024, de 8 de febrero, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Nigrán de la carretera EP-2105 Panxón-O Monteferro, desde el punto kilométrico 0+000 al punto kilométrico 1+922.

Según lo previsto en el artículo 9.4 da Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone, en su artículo 9.7, que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Nigrán y la Diputación de Pontevedra firmaron el 10 de junio de 2022 un convenio de colaboración para la ejecución del Proyecto de mejora de la seguridad vial y senda peatonal en la EP-2106 A Ramallosa-Parada, desde el p.k. 3+200 al p.k. 4+195. Conforme a su cláusula 5ª, este convenio tiene el carácter de inicio del procedimiento de transferencia al Ayuntamiento de la carretera EP-2105 Panxón-O Monteferro.

El Pleno de la Corporación Provincial de Pontevedra, en la sesión ordinaria del día 27 de octubre de 2023, aprobó el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Nigrán de la carretera provincial EP-2105 Panxón-O Monteferro.

El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, indica que los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

La carretera EP-2105 cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente».

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de la carretera que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Nigrán de la carretera provincial EP-2105 Panxón-O Monteferro.

Carretera

Denominación de la carretera

p.k. i

p.k. f

Long. (km)

EP-2105

Panxón-O Monteferro

0+000

1+922

1,922

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre Ayuntamiento y Diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.

Artículo 3

Corresponden al Ayuntamiento de Nigrán, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiera corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad