Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 241, del jueves 21 de diciembre de 2023, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 69942, en el artículo 9.1, el párrafo donde dice:
«La inversión correspondiente a los equipos nuevos o a la adaptación de existentes para consumo de gas renovable no podrá representar en su conjunto más del 20 % de la inversión solicitada total».
Debe decir:
«Para el cálculo de la ayuda, la inversión correspondiente a los equipos nuevos o a la adaptación de los existentes para consumo de gas renovable no podrá superar en su conjunto el 20 % de la inversión solicitada total en aquellos casos en los que el proyecto incluya también equipos asociados a la producción de energía procedente de fuentes renovables e hidrógeno renovable».