DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2024 Pág. 11609

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, se archiva el expediente instruido del parque eólico Monte Agrelo y Muriño, sito en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. y se cancela una garantía económica depositada para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A 2020/058).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, se archiva el expediente instruido del parque eólico Monte Agrelo y Muriño, sito en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. y se cancela una garantía económica depositada para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A 2020/058).

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

Dicha Resolución de 23 de enero de 2024 dispone lo siguiente:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Monte Agrelo y Muriño, sito en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña) y promovido por la sociedad EDP Renovables España, S.L.U. tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 17 de marzo de 2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Monte Agrelo y Muriño (expediente IN408A 2020/058).

3. Cancelar la garantía depositada por EDP Renovables España, S.L.U. el 3 de abril de 2020, por importe de 1.984.000 € y número de registro 2020/90/268, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Monte Agrelo y Muriño.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución

1. En fecha 3 de abril de 2020, EDP Renovables España, S.L.U. depositó una garantía económica por importe de 1.984.000 € y número de registro 2020/90/268, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Monte Agrelo y Muriño.

2. El 23 de abril de 2020, EDP Renovables España, S.L.U. presentó solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Monte Agrelo y Muriño, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

El 22 de noviembre de 2020 se les notificó el cumplimiento de los requisitos a los que hacen referencia los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 30 de noviembre de 2020, EDP Renovables España, S.L.U. presentó el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa del parque eólico Monte Agrelo y Muriño.

3. El 7 de diciembre de 2021, EDP Renovables España, S.L.U. presentó solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Monte Agrelo y Muriño, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

El 15 de marzo de 2022 se les notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación a los que hacen referencia los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

4. El 20 de abril de 2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

5. El 29 de agosto de 2022 se publicó, en el DOG núm. 163, el Acuerdo de 19 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Monte Agrelo y Muriño, en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña) (expediente IN408A 2020/058).

6. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General del Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático y Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.

El 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Monte Agrelo y Muriño, que hizo pública por Anuncio de 17 de marzo de 2023 (DOG núm. 64, de 31 de marzo).

7. El 3 de julio de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a EDP Renovables España, S.L.U. el Acuerdo de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de archivo del expediente instruido del parque eólico Monte Agrelo y Muriño, sito en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (expediente IN408A 2020/058).

8. En fecha 11 de julio de 2023, EDP Renovables España, S.L.U. contestó a dicho acuerdo solicitando acceso al expediente y a los informes emitidos por la Dirección General del Patrimonio Natural y por la Dirección General del Patrimonio Cultural en el marco del expediente de referencia.

9. En fecha 11 de julio de 2023, esta dirección general remitió a EDP Renovables España, S.L.U. los informes de la Dirección General del Patrimonio Natural y de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 17 de marzo de 2023.

10. Con posterioridad a la emisión de dichos informes, con los que completan el expediente de la tramitación medioambiental del parque eólico de referencia, no consta en esta dirección general alegación ninguna.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales