DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2024 Pág. 10370

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para la creación de empresas de apoyo a inversiones en explotaciones agrarias especializadas en producción vegetal, convocadas por la Orden de 24 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a inversiones en explotaciones agrarias especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convovan para el año 2023 (código de procedimiento MR419A).

La Orden de 24 de julio de 2023 establece las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a inversiones en explotaciones agrarias especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y las convoca para el año 2023 (código de procedimiento MR419A).

La concesión de estas ayudas, según lo establecido en las bases reguladoras, se realizará mediante concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurso público deberán ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, que producirá los mismos efectos que la notificación.

Una vez finalizada la fase de investigación de las solicitudes recibidas, y evaluadas las mismas por cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, se informa al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes, conforme a lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras. Dicho organismo aplica los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Vista esta, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, procede a resolver la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativas concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que están atribuidas, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto o fines de la subvención.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Conceder subvenciones y apoyos a inversiones en explotaciones agrarias especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, a los solicitantes que figuran en anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y preferencia establecidos en las bases reguladoras de la orden, por las cantidades reflejadas en el anexo, y con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia: 14.04. 712B 772.0 (CP 2016 00182) para los años 2023, 2024 y 2025.

Esta ayuda tiene por finalidad incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones a través de su modernización y garantizar la continuidad del tejido agrario.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención enumeradas en el anexo II.

Tercero. Informar a los beneficiarios enumerados en el anexo I de la presente resolución lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación de estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en las bases reguladoras y, adicionalmente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y documentación incluida en la solicitud de ayuda. Cualquier alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en cualquier caso, la obtención simultánea de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) El plazo para justificar estas ayudas será el siguiente:

Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias especializadas en producción vegetal: el plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas al amparo de esta medida finaliza el 31 de julio de 2025.

d) Para proceder al pago de la subvención correspondiente a cada plazo de justificación, el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas y presentar la documentación indicada en las bases reguladoras, todo ello sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.

e) Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando su plan empresarial aprobado en los plazos establecidos, y cumpliendo el resto de requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De no ser así, se procederá conforme a lo establecido en las bases reguladoras, en materia de incumplimientos.

f) La cantidad de trabajo agrario deberá mantenerse durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda, según lo establecido en las bases reguladoras.

g) De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, el beneficiario de la ayuda deberá disponer de una contabilidad Feader específica para todas las operaciones relacionadas con la operación subvencionada.

h) Estas ayudas proceden del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea a través del Feader de la siguiente manera:

– Medida 4. Inversiones en activos físicos

– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas, que contribuye directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objetivo de aumentar su participación y orientación hacia el mercado, así como el sector agrícola) y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y amoniaco procedentes de la agricultura), y convocarlos para el ejercicio presupuestario 2023. Cofinanciado en un 75 % por el fondo Feader.

i) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, con excepción de las ayudas correspondientes a garantías de préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En consecuencia, si para las mismas inversiones se solicita o concede un préstamo garantizado y una subvención a fondo perdido, se aplicarán los límites establecidos en las bases reguladoras de la orden.

j) El beneficiario deberá cumplir la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en las bases reguladoras.

Cuarto. Los solicitantes enumerados en el anexo I tendrán información más detallada sobre las ayudas aprobadas en su carpeta ciudadana.

Quinto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2024

El Conselleiro del Medio Rural
PS (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e
Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Orden

Expediente

NIF

Persona beneficiaria

Puntuación criterios prioridad

P a

P b

P c

P d

P e

P f

P g

P h

P i

P j

P k

P l

P m

P n

P o

P p

P q

P r

P s

P t

P u

P v

P w

P x

P y

Mejoras auxiliables

% ayuda

Subvención concedida

Importe ayuda acumulado

importe

1

32/00003/23/H

***5944**

Horto Cabido S. Coop. Galega Xuvenil

27

5

0

5

5

0

5

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

60.457,00 €

45

27.205,65 €

27.205,65 €

2

36/00003/23/H

***7244**

Raquel Touceda Matalobos

25

5

0

5

5

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

2

0

0

0

0

0

0

0

6.024,78 €

35

2.108,67 €

29.314,32 €

3

27/00001/23/H

***4810**

Billo, S.C.

25

5

0

3

5

0

0

0

5

0

0

0

0

4

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

61.945,00 €

45

27.875,25 €

57.189,57 €

4

36/00004/23/H

***5854**

Brotes Viveiro Sociedad Limitada

24

5

0

5

4

2

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

168.041,50 €

30

50.412,45 €

107.602,02 €

5

32/00004/23/H

***6121**

Óscar Joga Cota

22

5

0

5

5

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

45.000,00 €

35

15.750,00 €

123.352,02 €

6

36/00005/23/H

***3387**

Humberto Villanueva Martínez

22

5

0

5

5

0

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

14.989,76 €

50

7.494,88 €

130.846,90 €

7

27/00002/23/H

***4357**

Marcos Castro Ferreiro

21

0

0

5

4

0

0

5

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

8.400,00 €

50

4.200,00 €

135.046,90 €

8

15/00008/23/H

***8902**

Talleres Trebore Jardineria, S.L.

18

5

0

3

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

2

0

0

0

0

0

0

0

20.917,96 €

35

7.321,29 €

142.368,19 €

9

27/00003/23/H

***3703**

Viveros Cabaleiros, S.L.

17

5

0

2

0

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

2

0

0

0

0

0

0

0

79.365,00 €

35

27.777,75 €

170.145,94 €

10

36/00006/23/H

***9097**

Joaquín Díaz Gonda

17

5

0

0

5

0

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

24.526,87 €

45

11.037,09 €

181.183,03 €

11

36/00008/23/H

***0744**

Viveros San Campio, S.L.U.

15

5

0

0

5

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

141.359,00 €

30

42.407,70 €

223.590,73 €

12

36/00001/23/H

***1000**

Galiplant Ornamental, S.L.

15

0

0

1

4

5

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

149.896,51 €

30

44.968,95 €

268.559,68 €

13

36/00007/23/H

***4420**

Viveiro Corema, S.L.

14

5

0

2

5

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

20.960,00 €

30

6.288,00 €

274.847,68 €

14

27/00004/23/H

***4409**

Viveros Mañente, S.L.

14

5

0

0

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

2

0

0

0

0

0

0

0

275.000,00 €

35

96.250,00 €

371.097,68 €

Criterios

Descripción

P _a

Explotación vinculada a la incorporación de una persona agricultora joven: simultáneamente o en la convocatoria anterior, de nueva creación: 15 puntos; en una explotación existente: 10 puntos; Incorporación de una persona agricultora joven en los últimos 5 años: 5 puntos.

P _b

Adherirse a alguno de los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales definidos y tramitados en los títulos V y VI, respectivamente, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos

P _c

Instalación en una operación incluida en el Banco de explotaciones del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos.

P _d

Inversiones que contribuyan a reducir las emisiones de amoniaco que representen más del 15 % del total de la inversión subvencionable: 5 puntos.

B_e

Inversiones en una participación que proviene de una fusión de participaciones realizada en los últimos cinco años: 5 puntos.

P _f

Persona profesional agrícola: en las personas físicas propietarias de fincas: 5 puntos; en personas jurídicas, dependiendo de los socios (todos: 5 puntos; al menos 60 %: 4 puntos; al menos 50 %: 3 puntos; al menos 25 %: 2 puntos; menos del 25 %: 1 punto).

P _g

Inversiones en proyectos innovadores: 5 puntos.

P _h

Creación de UTA asalariada a tiempo completo (sin haber destruido empleos en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos; y 3 o más UTA: 5 puntos.

P _i

Inversiones que contribuyan a reducir las emisiones de CO2, que representen más del 15 % del total de la inversión subvencionable: 4 puntos.

P _j

Propietario de una explotación socia de una cooperativa o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.

P _k

Explotación ecológica: 4 puntos.

P _l

Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que continúa cumpliendo los requisitos para ello, o que cumple los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.

P _m

Explotación con seguro agrario contratado perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de la explotación: 3 puntos.

P _n

Ubicación de la finca en zona de montaña, según se define en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

P _o

Explotación de la propiedad compartida: 3 puntos.

P _p

El titular de la explotación sea una mujer o, en el caso de personas jurídicas, que al menos la mitad de sus socios sean mujeres: 3 puntos.

P _q

Inversiones en eficiencia energética que representen más del 50 % de la inversión subvencionable: 2 puntos.

P _r

Inversiones en obra civil o instalaciones de purín o estiércol que representen más del 15 % del total de la inversión subvencionable: 2 puntos.

P _s

Inversiones en proyectos en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.

P _t

Explotaciones de base territorial que utilicen su superficie para alimentar ganado o producir productos agrícolas con destino final a la venta, siempre que todas las inversiones estén relacionadas con esa orientación productiva, y en el caso de explotaciones ganaderas, su carga ganadera sea igual o inferior a 2 UGM/ ha: 2 puntos.

P _u

Inversiones en producción de cualquier variedad vegetal autóctona registrada (por ejemplo, trigo de las variedades callobre y/o caaveiro) y/o en producción primaria de productos gallegos de calidad (denominación de origen o indicación geográfica protegida), que representen más del 15 % del la inversión total subvencionable: 2 puntos.

P _v

Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción que representen, al menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras quedarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 2 puntos.

P _w

Explotación situada en una zona distinta de la zona de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, según se define en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.

P _x

Operación asociada de una organización de productores: 2 puntos.

P _y

Inversiones en una finca que pertenece a un grupo de defensa de la salud ganadera (ADSG) o una asociación con su propio programa de salud supervisado por la autoridad correspondiente: 1 punto.

ANEXO II

Orden

Código de expediente

NIF

Persona beneficiaria

Motivo de la denegación: incumplimiento

1

15/00013/23/H

***3598**

Roberto Ron Pérez

La explotación requerirá un volumen de trabajo equivalente, al menos, a una UTA (artículo 4.7 de la Orden de 24.7.2023)

2

27/00005/23/H

***4344**

Viveros Costa de Lóngaras, S.L.U.

Rentas unitarias del trabajo, en el momento de realizar la solicitud, iguales o superiores al 35 % de la renta de referencia (artículo 4.6 de la Orden de 24.7.2023)