La Orden de 29 de diciembre de 2022 establece las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).
Una de las líneas de ayuda establecidas es la correspondiente a la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, código de procedimiento MR404A. La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, calculada de acuerdo con una estimación de los costes de la Seguridad Social de la persona joven durante los cinco años de permanencia mínima en la actividad agraria, establecida en 25.000 €, que podrá incrementarse según lo establecido en el artículo 29 de la orden de convocatoria, sin que la ayuda total supere los 70.000 €.
La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas las solicitudes por cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, es informado al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes, según lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras. Dicho órgano aplica los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Vista esta, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, procede a resolver la convocatoria.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR404A), convocadas por la Orden de 29 de diciembre de 2022 (publicada en el DOG de 26 de enero de 2023), que establece las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023, (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y de preferencia establecidos en el artículo 28 de la convocatoria, por la cuantías que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación:
14.04.712B 772.0 y proyecto 2022 00137 para las ayudas previstas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023, 2024 y 2025.
Esta ayuda tiene por finalidad incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización y asegurar la continuidad del tejido agrario.
Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no conseguir la puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios, necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el artículo 28 de la orden), por no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 24).
Tercero. Informar a los beneficiarios que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de esta consellería de 29 de diciembre de 2022 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
b) No se admitirán modificaciones de las inversiones aprobadas ni del calendario y fechas máximas de justificación establecidas, salvo en los casos y condiciones admitidos en los artículos 10 y 11 de la Orden de 29 de diciembre de 2022.
c) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) El plazo de justificación de estas ayudas será el siguiente:
Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes: esta ayuda tiene dosplazos de justificación:
– Dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de aprobación, para solicitar el primer pago (fecha máxima de justificación 2.9.2024).
– Y una vez finalizado el plan empresarial (24 meses desde la data de instalación, sin superar el 31 de julio de 2025).
e) Para proceder al pago de la subvención correspondiente a cada plazo de la justificación, el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 29 de diciembre de 2022 y presentar la documentación indicada en su artículo 30, todo eso sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.
f) Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando su plan empresarial aprobado en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 29 de diciembre de 2022, relativo a incumplimientos.
g) La persona agricultora joven se compromete a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la concesión de la ayuda, y una vez adquirida la condición de persona agricultora profesional, mantenerla hasta que finalice el período de compromiso. Deberá mantener los elementos materiales que formaron parte del volumen de gastos que incrementaron la prima base durante el período de compromisos, así como el resto de los requisitos de los beneficiarios detallados en el artículo 24.2 de la orden de convocatoria.
h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la orden de convocatoria, el beneficiario de la ayuda deberá disponer de una contabilidad específica Feader para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.
i) Estas ayudas proceden del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y están cofinanciadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) de la siguiente manera:
– Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
• Submedida 6.1. Creación de empresas para personas agricultoras jóvenes. Financiado en un 100 % por el instrumento de la Unión Europea (EURI). Esta submedida se programa en el área focal 2B: Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relieve generacional.
j) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, con excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Conforme a eso, si para las mismas inversiones se solicita o se concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 13 de la orden de convocatoria.
k) El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 17 de la orden de convocatoria y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014.
Cuarto. Los solicitantes relacionados en el anexo I dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada en su carpeta ciudadana.
Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse protestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.
Santiago de Compostela, 2 de enero de 2024
El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias