DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2024 Pág. 10505

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de enero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 16 de enero de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Regás y Regás e Serra de Palmeiro, en el ayuntamiento de Cartelle.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Regás, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Os Pereiros, y el MVMC Regás e Serra de Palmeiro, perteneciente a la CMVMC de A Armada, en el municipio de Cartelle, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 30.9.2022 la CMVMC de Os Pereiros presentó un escrito (Rexel 2022/2410147) en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de A Armada.

Con la solicitud aportó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Cartelle.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 20 de abril de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro lindante entre el MVMC Regás, perteneciente a la CMVMC de Os Pereiros, y el MVMC Regás e Serra de Palmeiro, perteneciente a la CMVMC de A Armada, desde el vértice 0 (el situado más al norte) hasta el vértice 8 (el situado más al sur).

Después de analizar los puntos y su localización, se observa que el deslinde propiamente dicho comienza en el punto 1, y el vértice 0 tiene la condición de punto auxiliar que permitiría cerrar el croquis real del MVMC Regás, tal y como se reconoce en la propia acta del acuerdo. Sin embargo, es necesario aclarar que el croquis de dicho monte no está siendo objeto actualmente de proceso de revisión alguno que lo modifique en estos términos, por lo que se considera que la finalidad técnica del punto auxiliar, teniendo en cuenta los actuales croquis, es la de definir la dirección de la línea en el tramo anterior al punto 1.

De manera análoga, el punto 8 también deberá tener la consideración de punto auxiliar en la medida en que está situado fuera de los croquis digitalizados de ambos montes.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los vértices 1 y 7 indicados en el acta de conciliación, teniendo los vértices 0 y 8 la condición de puntos auxiliares que definen la dirección de la línea en los tramos inicial y final.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 20 de abril de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 11 de diciembre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras del MVMC Regás, perteneciente a la CMVMC de Os Pereiros, y del MVMC Regás e Serra de Palmeiro, perteneciente a la CMVMC de A Armada, en el ayuntamiento de Cartelle.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 16 de enero de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense