DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2024 Pág. 9846

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 16 de enero de 2024 por la que se modifica la autorización del CPR Plurilingüe Apóstol Santiago para añadir una unidad de educación especial.

La persona representante de la titularidad del centro privado (CPR) Plurilingüe Apóstol Santiago de Vigo solicita la modificación de la autorización para añadir a los estudios del centro una unidad de educación especial.

Una vez tramitado el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que la desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CPR Plurilingüe Apóstol Santiago y ampliar una unidad de educación especial, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: CPR Plurilingüe Apóstol Santiago.

Denominación específica: Colexio Apóstol Santiago.

Código del centro: 36010903.

Dirección: avda. Sanjurjo Badía, núm. 79.

Código postal: 36207.

Localidad: Vigo.

Ayuntamiento: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Compañía de Jesús Provincia de España.

Representante: Benigno Álvarez Lago.

Composición resultante:

Educación especial: 1 unidad.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se autoriza, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, tras el informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades