DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2024 Pág. 9848

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 16 de enero de 2024 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Escultor Pedro Dobao y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Escultor Pedro Dobao, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 8.11.2023 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Escultor Pedro Dobao, adoptado por el Patronato el 20.7.2023.

Segundo. La Fundación Escultor Pedro Dobao fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el 27.4.2011, ante el notario Gerardo García-Boente Sánchez, con el número 663 de su protocolo, por Pedro Dobao Rodríguez. La escritura fue complementada por otra de 28.6.2011. Dicha fundación fue clasificada de interés cultural por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 29 de julio de 2011 (DOG núm. 154, de 11 de agosto) y mediante Resolución de la Consellería de Cultura y Turismo de fecha 1 de septiembre de 2011 fue declarada de interés gallego e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG núm. 179, de 19 de septiembre) con el número 2011/7.

Tercero. Los fines fundacionales establecidos en el artículo 6 de sus estatutos tienen como objetivo fundamental el fomento, desarrollo y apoyo a la cultura en todas sus formas y expresiones que sean de interés para Galicia.

En un nivel más concreto, la fundación establece los siguientes fines:

– El mantenimiento, difusión y conservación de la obra de Pedro Dobao.

– La gestión y tramitación de la obra Dobao y de todas aquellas obras de artistas noveles que utilicen la fundación para su promoción.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de fecha 20.7.2023, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por imposibilidad de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Indicación de la distribución de los bienes según el artículo 38 de sus estatutos fundacionales.

e) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales:

Primera. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es competente para la inscripción solicitada según el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio), en relación con el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segunda. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercera. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por el Patronato en su reunión de 28.7.2023. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero. En la memoria se justifica que la extinción es motivada por la imposibilidad de llevar a cabo los fines para los que fue creada, por falta de recursos materiales y personales que provocan la imposibilidad de ejecutar actividad alguna y dar cumplimiento a las obligaciones que genera.

Cuarta. En el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 38 de sus estatutos, el Patronato de la fundación acuerda que el legado de la obra escultórica de la fundación realizada por el fundador y autor de la obra pasa a ser propiedad del autor. En caso de fallecimiento del autor, pasaría a los herederos legítimos.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Escultor Pedro Dobao, adoptado por el Patronato de la fundación en su reunión de 20.7.2023.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Declarar como destinatario de los bienes y derechos resultantes de la liquidación al propio fundador Pedro Dobao Rodríguez, tal y como se expresa en el apartado cuarto de las consideraciones legales de este escrito.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades