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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2024 Pág. 9748

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, sobre la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de la línea y posición de transformación de alta tensión de evacuación a 66 kV Lagoa I y II-nudo B, en los ayuntamientos de Zas y Santa Comba, promovida por Engasa Lagoa, S.L. y Viruleiros, S.L. (expediente IN408A 2019/008).

Expediente: IN408A 2019/008.

Solicitante: Engasa Lagoa, S.L. y Viruleiros, S.L.

Proyecto: línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B.

Ayuntamientos: Zas y Santa Comba (A Coruña).

Hechos:

1. El 11.2.2019, Engasa Lagoa, S.L. solicitó el documento de alcance del estudio de impacto ambiental para el proyecto de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación de los PE Lagoa I y II con origen en la SET del parque eólico de Lagoa II y final en el denominado nudo B, por confluir con la línea de alta tensión 66 kV de los parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/200 kV. La línea discurre por los municipios de Zas y Santa Comba en la provincia de A Coruña. Con la solicitud se adjuntó el documento de inicio del proyecto.

2. El 6.3.2019, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) envió al órgano ambiental el documento de inicio del proyecto para que en cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 8/2009, emitiese el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

3. En respuesta a la solicitud, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 28.6.2019, solicitó modificaciones al documento de inicio, el cual fue transmitido por esta dirección general al promotor. El promotor contestó remitiendo el 25.9.2019 el documento de inicio del proyecto corregido, el cual fue comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 16.10.2019.

4. El 28.2.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental indicando que el proyecto se somete a evaluación ambiental ordinaria. Indica el contenido mínimo del EIA, a realizar por el promotor, y de su amplitud y detalles. Los órganos a los que, como mínimo, debe solicitar informe el órgano sustantivo son: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Emergencias e Interior, Augas de Galicia, municipios afectados y personas interesadas.

5. El 22.5.2020, Engasa Lagoa, S.L. (en adelante, promotor) solicitó la autorización de la LAT evacuación 66 kV de los PE Lagoa I y II-nudo B, remitiendo, junto con la solicitud la documentación técnica consistente en: EIA, proyecto de ejecución, proyecto sectorial, RBDA, separatas para: Augas de Galicia, Unión Fenosa Distribución S.A., Telefónica, S.A, Ayuntamiento de Zas y Ayuntamiento de Santa Comba.

6. Una vez revisada la documentación por la DGPERN, se le requirió el pago de la tasa administrativa, código 32.18.00, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009, que el promotor justificó, aportando copia de la carta de pago.

7. El 1.6.2020, la DGPERN solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

En respuesta a la solicitud de informe, el 17.6.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático indicó qué los organismos a los que se debía consultar eran los indicados en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en respuesta a la solicitud de informe, emitió el 24.7.2020 el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se recogen los organismos a consultar en función de las afecciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación.

8. El 21.9.2020, y con motivo de una revisión del proyecto, el promotor remitió nuevos proyecto de ejecución, proyecto sectorial, RBDA, EIA y separatas para: Augas de Galicia, UFD Distribución Electricidad, S.A., Telefónica, S.A., Ayuntamiento de Zas y Ayuntamiento de Santa Comba, en los que incluye una posición de transformación de alta tensión.

9. El 2.11.2020 tuvo entrada en esta jefatura territorial la remisión, por parte de la DGPERN de acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, la documentación correspondiente a dicho proyecto a los efectos de continuar con la tramitación de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación de los PE Lagoa I y II, consistente en:

– Solicitud documento de alcance, incluyendo el documento inicial del proyecto de 11.2.2019.

– Solicitud de información y de enmienda del documento de inicio de la DGCACC de 28.6.2019.

– Solicitud y documento de inicio corregidos de 25.9.2019.

– Documento de alcance del estudio de impacto ambiental de 28.2.2020.

– Contestaciones a las consultas sobre el alcance del estudio de impacto ambiental de Emergencias e Interior, Augas de Galicia, Salud pública, Instituto de Estudios del Territorio, Patrimonio Cultural, Patrimonio Natural y de un particular.

– Solicitud de autorización de la LAT en fecha 22.5.2020.

– Estudio de impacto ambiental en fecha 22.5.2020.

– Proyecto de ejecución de fecha visado 22.5.2020.

– Proyecto sectorial de fecha visado 22.5.2020.

– Separatas de fecha visado 22.5.2020.

– Relación de bienes y derechos afectados en fecha 22.5.2020.

– Tasa de autorización administrativa de la LAT.

– Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 24.7.2020.

– Solicitud de autorización de la LAT incluyendo subestación transformadora en fecha 21.9.2020.

– Estudio de impacto ambiental incluyendo subestación transformadora en fecha 21.9.2020.

– Proyecto de ejecución de la línea y posición de transformación de alta tensión de evacuación 66 kV Lagoa I y Lagoa II-nudo B, firmado en julio de 2020, por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial y visado el 10.9.2020.

– Proyecto sectorial, incluyendo posición de transformación AT visado el 10.9.2020.

– Separatas, incluyendo posición de transformación AT.

– Relación de bienes y derechos afectados, incluyendo posición de transformación AT.

– Tasa de autorización administrativa de la ampliación de la LAT.

10. El 30.3.2021, el promotor presentó en esta jefatura territorial los planos individuales de los bienes y derechos de las fincas afectadas por el proyecto.

11. El 8.6.2021, el promotor presentó el documento denominado «línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B» (provincia de A Coruña) aclaración al proyecto», firmado electrónicamente el 7.6.2021.

12. El 21.6.2021, esta jefatura territorial dictó un acuerdo por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto de la línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B, en los municipios de Zas y Santa Comba (A Coruña), (expediente IN408A 2019/08), sometiendo a información pública la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución que incluye la subestación transformadora (julio 2020-visado 10.9.2020).

– Aclaración al proyecto (firmada el 7.6.2021).

• Estudio de impacto ambiental (EIA) que incluye la subestación transformadora (septiembre 2020-firmado 18.9.2020).

• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA), que incluye la subestación transformadora (abril 2020-visado 10.9.2020).

• La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA) (abril 2020), que figura en el anexo de este acuerdo.

– Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.

El acuerdo se publicó el 1.7.2021 en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 124, y en el periódico El Correo Gallego. También se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Comba, según certificado emitido el 17.8.2022; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zas, según certificado emitido el 10.11.20212; en el tablón de anuncios de las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, según certificado emitido el 25.8.20211; en el tablón de anuncios de las dependencias de esta jefatura territorial, según certificado emitido el 4.11.2021, así como en el portal web de esta consellería, donde se pudo acceder a la documentación del proyecto.

13. Durante el período de información pública se recibieron un total de 20 escritos de alegaciones, que en su mayor parte se refieren también al expediente IN661A 2009/02, que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 14.3.2022. A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas, recogidas en el anexo de esta resolución, solamente en lo que respecta al expediente al que afecta esta resolución:

a) Que el estudio de impacto ambiental evalúe con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto sobre: hábitats de conservación prioritaria, hábitats de interés comunitario y el paisaje desde los miradores naturales más conocidos.

b) Deficiencia del inventario ambiental del proyecto del parque eólico y del proyecto de la línea de evacuación.

c) Que el EIA evalúe con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto sobre todas las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en la Directiva 92/43/CEE, en los catálogos español (Real decreto 139/2011) y gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007). Además, en caso de especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, el EIA debería adaptar el trazado de los accesos y el emplazamiento de los apoyos del tendido para evitar afecciones a la flora y a la fauna, así como evaluar alternativas y medidas correctoras para minimizar la mortalidad de aves y murciélagos por impacto o electrocución.

d) Fragmentación del proyecto industrial eólico en varios proyectos independientes. División artificiosa. Fraude de ley.

e) Fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad. Ausencia de evaluación de los impactos acumulados con otras infraestructuras del entorno.

f) Que el EIA evalúe los impactos acumulativos y sinérgicos con las otras líneas de evacuación o distribución (autorizadas o proyectadas), así como de las restantes infraestructuras asociadas, en un radio de 10-15 km.

g) Impactos ambientales severos: paisajísticos, ecológicos y ecosistémicos.

h) Vulneración de la Directiva 92/43/CEE, conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestres.

i) Prevalencia de la protección ambiental de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

j) Perjuicios significativos para hábitats de interés prioritario.

k) Afección a fauna y flora.

l) Incumplimiento normativo en relación a la protección del lobo.

m) Perjuicios significativos e incompatibles con la avifauna.

n) Daños previsibles e impactos significativos para la vegetación autóctona y vegetación de ribera.

ñ) Se informa de que hay un estudio sobre la presencia de murciélagos de gran valor biológico en estos parajes.

o) Afección severa sobre diferentes recursos hídricos: ríos, masas de aguas subterráneas, acuíferos y captaciones de agua para consumo humano, así como humedales, charcas y brañas.

p) Vulneración de la Directiva marco del agua, con la ausencia de un estudio hidrológico e hidrogeológico que garantice la calidad de las masas de agua superficiales y subterráneas y la no afección a los acuíferos.

q) Se considera fundamental la conservación de humedales.

r) La línea eléctrica cruza un total de 7 cursos de agua. El río de Cícere y el río García quedarán afectados.

s) Afección severa a las zonas protegidas de agua potable (ZPAP) y captaciones de agua vecinales para consumo humano y a las explotaciones agroganaderas de la poligonal del parque.

t) Afección paisajística severa e incremento del feísmo paisajístico.

u) Patrimonio cultural inmaterial sin evaluar.

v) Incompatibilidad del proyecto con los valores ambientales, patrimoniales y paisajísticos y la falta de licencia social. Afección severa e irreversible al bienestar de las familias que viven, residen y trabajan en los núcleos rurales afectados.

w) Se está vulnerando diversa normativa relativa al acceso a la información y participación pública en las decisiones.

x) Se vulnera la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, con la eliminación de la multifuncionalidad del monte.

y) Afección severa y perjuicios serios e irreparables para las explotaciones forestales, madereras y agroganaderas del área de afección del proyecto.

z) Núcleos de población situados en un radio de 1.000 m de las estructuras del parque eólico (aerogeneradores), pero que permanecen dentro de la poligonal del parque y, por tanto, dentro de la superficie afectada por este.

aa) La instalación prevé emplazarse en un lugar ocupado por terrenos catalogados como agrarios/forestales y suelo de protección agropecuaria.

ab) El área afectada por el proyecto sufrió incendios en el pasado, hecho no evaluado por la mercantil promotora, por lo que la recalificación urbanística que pretende la promotora no es posible.

ac) Falta de evaluación de la relevancia del sector forestal según la Ley 7/2012, de 28 de junio.

ad) Los terrenos afectados pueden considerarse como lugar de esparcimiento y de monte para aprovechamiento sostenible.

ae) El proyecto afecta a tierras de producción vinculadas a la PAC.

af) Los propietarios de los terrenos afectados tienen el derecho de tener esas propiedades con los cultivos o barbecho que consideren oportuno.

ag) No podrá haber plantaciones y el aprovechamiento estará limitado para otras prácticas agrarias durante la vigencia del parque.

ah) La compensación a los propietarios no justifica todo el daño ambiental de bienestar y salubridad de los vicios por los riesgos de contaminación sonora, lumínica, electromagnética y de un potencial muy peligroso en cuanto a la atracción de rayos sobre las viviendas.

ai) El parque genera un perjuicio directo a los propietarios; una usurpación y obligaciones impuestas de una parte beneficiaria a costa de la pérdida de valor de los bienes.

aj) Galicia es excedentaria en producción de energía eléctrica y la capacidad de acogida en Galicia de proyectos de esta naturaleza ya está saturada.

14. Las alegaciones recibidas fueron remitidas al promotor, que contestó en defensa de sus intereses.

15. El 2.7.2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial inició simultáneamente el trámite de consultas para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, y las separatas del proyecto de ejecución de la referida línea de evacuación a los siguientes organismos y empresas de servicio público afectados por el proyecto: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Santa Comba, Ayuntamiento de Zas, Telefónica de España, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A.

Dentro del plazo establecido no se recibieron los condicionados del Ayuntamiento de Zas, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto y se continúa la tramitación del procedimiento.

16. Al mismo tiempo, se solicitaron los informes sobre el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico a los siguientes organismos: ayuntamientos de Santa Comba y Zas, Augas de Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Sección de Minas de esta jefatura territorial, Diputación Provincial de A Coruña, Subdelegación del Gobierno en Galicia, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

En la fecha de elaboración de esta propuesta no se recibieron los informes del Ayuntamiento de Zas, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y Dirección General de Salud Pública.

17. Asimismo, se efectuaron las consultas a los interesados en el procedimiento según el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las siguientes entidades: Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

18. El 2.7.2021 se inició el trámite de consultas de derechos mineros concurrentes en el espacio territorial proyectado para la instalación de las infraestructuras del proyecto referido. El 15.7.2021 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña informó que la referida línea se encuentra afectada por los siguientes derechos mineros:

– Livia, núm. 7092, sección C, permiso de investigación, titular: Grupo M-FM 2001, S.L., solicitado.

– Isabel, núm. 7150 sección C, permiso de investigación, titular: Mineira de Corcoesto, S.L., solicitado.

– Piñor, núm. 7151, sección C, permiso de investigación, titular: Minas de Bandeira, S.A., solicitado.

– Froxán, núm. 7154, sección C, permiso de investigación, titular: Froxán Minera, S.L., solicitado.

– Monte Redondo, núm. 7165 sección C, permiso de investigación, titular: Canteras Fernández, S.L., solicitado.

19. El 2.7.2021, se inició el trámite de consultas de aprovechamientos de masas forestales, concurrentes en el espacio territorial proyectado para la instalación de las infraestructuras del proyecto referido. El 15.9.2021 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió un informe emitido el 30.8.2021 por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña, en el que informó que, de acuerdo con los datos del servicio y con el informe emitido por el distrito forestal V, esta obra no afecta a montes catalogados, montes patrimoniales ni a montes vecinales en mano común. Por otro lado, no afecta a infraestructuras de gestión forestal, excepto a pistas forestales; no afecta a ningún expediente de subvención con trabajos sin realizar o pendientes de aprobación o pago, y no consta que afecte a montes con certificación forestal de sostenibilidad o con instrumentos de gestión aprobados; ni a masas arboladas de frondosas autóctonas.

20. Los informes recibidos fueron remitidos al promotor para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de reparos.

21. El 17.6.2022, como respuesta al requerimiento de esta jefatura territorial de 9.6.2022, el promotor presentó los documentos definitivos a los que se refiere el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y que a continuación se relacionan:

• Proyecto línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B (julio 2022-visado núm. V220244, de 17.6.2022).

• Proyecto sectorial línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B (abril 2020-visado núm. V200320-S1, de 10.9.2020).

• Estudio de impacto ambiental línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B (septiembre 2021-firmado el 18.9.2020).

• Estudio de impacto e integración paisajística línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B (septiembre 2021).

• Adenda al estudio de sinergias del parque eólico Lagoa II modificado y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Santa Comba y Zas (A Coruña) (julio 2021-firmado el 28.7.2020).

• Memoria justificativa de la declaración de utilidad pública (DUP) con la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) del proyecto de la línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B (abril 2020-firmado el 17.6.2022).

22. El 29.6.2022 los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitieron el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas a que se refiere el artículo 33.16 de la citada Ley 8/2009.

23. El 5.7.2022 esta jefatura territorial, una vez terminada la instrucción del expediente y de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, dio traslado a la DGPERN de la documentación completa del expediente, junto con el informe sobre instalaciones eléctricas e industriales, en fecha 29.6.2022, previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, y de un resumen de la tramitación realizado el 4.7.2022 de la línea y posición de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B, a efectos de continuar con su tramitación.

24. Conforme a lo exigido en el artículo 33.17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la valoración positiva ambiental exigible al proyecto es requisito indispensable para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previas y de construcción. De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en fecha 2.8.2022 la Dirección General de Política Energética y Recursos Naturales dio traslado a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda, de la documentación correspondiente a este expediente, a efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DGCASCC).

El 15.2.2023, la DGPERN contestó a la solicitud de enmienda de la DGCASCC en fecha 14.2.2023.

25. El 27.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de Impacto ambiental relativa al proyecto LAT 66 kV evacuación PE Lagoa I y II nudo B, en los municipios de Zas y Santa Comba (A Coruña), promovido por Engasa Lagoa, S.L., a los efectos que correspondan en el marco del procedimiento de autorización administrativa de la referida instalación objeto de este asunto. Al mismo tiempo, el órgano ambiental remitió un informe de la Dirección General de Patrimonio Natural, recibido en ese órgano ambiental para su incorporación al expediente, a los efectos que correspondiesen.

26. El 2.5.2023 y conforme al artículo 40 Proyecto sectorial, de la Ley 8/2009, desde la Dirección General de Política Energética y Recursos Naturales se solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el informe sobre el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, al que se hace referencia en dicho artículo, y remitiéndole la documentación correspondiente.

27. El 10.5.2023, el promotor remitió a la DGPERN la solicitud de trámites independientes, solicitando que se continuase con la tramitación del procedimiento hasta la resolución sobre la autorización administrativa previa y autorización de construcción y declaración de utilidad pública, sin perjuicio de continuar, en paralelo, con la tramitación del procedimiento previsto para la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

28. El 22.5.2023, la DGPERN, a los efectos de continuar con la tramitación del referido expediente, conforme a lo exigido en el artículo 33.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y conforme al Decreto 9/2017, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, dio traslado a esta jefatura territorial de la documentación que conforma el expediente.

29. El 7.8.2023, Engasa Lagoa, S.L. y Viruleiros, S.L. solicitaron que se continúe con la tramitación administrativa correspondiente para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B y se otorguen las referidas autorizaciones administrativas a Engasa Lagoa, S.L. y, una vez que el parque eólico Lagoa I, tramitado por Viruleiros, S.L., obtenga las correspondientes autorizaciones administrativas, ambos promotores solicitarán la transmisión a su favor, de acuerdo con los porcentajes indicados en los acuerdos de tramitación suscritos que acompañan a la solicitud.

30. El 17.11.2022, el Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial emitió una propuesta de resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública, de la instalación de evacuación de producción de energía eólica.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4.7.2022), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25.5.2023), de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23.6.2023).

2. La legislación que se va a aplicar en este expediente es la que a continuación se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

c) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

d) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

e) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

f) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

g) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características básicas del proyecto son:

Solicitante:

Engasa Lagoa, S.L. y Viruleiros, S.L.

Dirección:

Calle Xosé Pasín, 7, bajo, 15706 Santiago de Compostela (A Coruña)

Calle Fernando Casas Novoa, 35, puerta B, 2º piso, 15705 Santiago de Compostela

(A Coruña)

Denominación del proyecto:

Línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B

Núm. expediente:

IN408A 2019/08

Municipios afectados:

Zas y Santa Comba

Presupuesto total:

2.053.088,66 €, de ejecución material

Plazo de ejecución:

Seis meses

4. El objeto de la instalación proyectada atiende a la consideración de instalación de conexión de central de generación (artículo 30 del Real decreto 1955/2000) y tiene como finalidad evacuar la energía generada en los parques eólicos Lagoa I (IN661A 2009/001), 16,2 MW y Lagoa II (IN661A 2009/002), 24,6 MW. Se proyecta la ejecución de una posición de transformación 66/30 kV en el interior de la futura subestación de los parques eólicos Lagoa I y II (municipio de Santa Comba) y una línea eléctrica aérea a 66 kV, que será parte de las infraestructuras de conexión de estos parques con la red de transporte.

5. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Subestación colectora 66/30 kV de los parques eólicos Lagoa I, de 16,2 MW y Lagoa II, de 24,6 MW.

Situación:

Vértice (Santa Comba)

Coordenadas UTM ETRS89 huso 29

X

Y

A

508.979,12

4.766.734,60

B

508.966,42

4.766.732,63

C

508.971,92

4.766.697,20

D

508.984,62

4.766.699,18

La subestación 66/30 kV está formada por:

• Posición PE Lagoa I (se tramita en el expediente IN661A 2009/001).

• Posición PE Lagoa II (se tramita en el expediente IN661A 2009/002).

• Posición de transformador de potencia 66/30 kV:

- Sistema de 66 kV en el que se instalará un transformador de potencia trifásico, de 40/45 MVA de potencia en funcionamiento ONAN/ONAF, y relación de transformación 66/33 kV, en baño de aceite, sobre una bancada situada en la zona del parque intemperie y la aparamenta en este nivel de tensión (interruptor, seccionador de puesta a tierra, transformadores de intensidad, transformadores de tensión y autoválvulas, así como sus correspondientes estructuras metálicas de soporte).

- Sistema de 33 kV formado por la resistencia reactiva de puesta a tierra, la batería de condensadores y el equipo necesario para su maniobra.

– LAT evacuación (66 kV) Lagoa I y II-nudo B, con origen en el pórtico situado en el interior de la futura subestación de los parques eólicos Lagoa I y II y final en el apoyo núm. 1, denominado nudo B, donde se entronca con la línea de alta tensión 66 kV PE Montetourado-Eje/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle (actualmente, subestación A Lagoa) 20-66/220 kV (IN407A 2017/16-1). La línea constará de un simple circuito de conductor, de tipo LA-280, y un cable de fibra óptica, de tipo OPGW-48, que efectuará además la función de cable de tierra, tendidos sobre 22 apoyos metálicos de celosía. Su longitud será de 6.788,86 metros, sin incluir el vano destensado de conexión a la futura subestación de los parques eólicos de Lagoa I y II. La potencia total prevista de transporte será de 40,8 MW.

6. En el trámite de consulta a organismos en relación con las separatas al proyecto, se recibieron los siguientes informes.

a) El 8.7.2021, Telefónica de España, S.A. informó que no tiene objeción a la ejecución del proyecto, siempre que se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruces con líneas de telecomunicación y, en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión. Hacen constar que se reservan la actuación que proceda, en caso de que se produzcan daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de esa compañía, como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el proyecto.

b) El 15.7.2021, la Sección de Minas de esta jefatura territorial emitió un informe en el que indica que en el ámbito de esa actuación constan cinco solicitudes de derechos mineros de la sección C) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

c) El 27.7.2021, el organismo Augas de Galicia emitió un informe en el que concluye que no es previsible que la LAT pueda causar impactos significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en los documentos presentados y las consideraciones a tal efecto referidas en su informe. Durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a la no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en su informe, así como las indicadas en el documento sometido a informe.

d) El 6.8.2021, UFD Distribución, S.A. informó que no pone objeciones al proyecto, condicionado al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable.

e) El 12.11.2021, el Ayuntamiento de Santa Comba informó que las obras necesarias para la construcción de la línea de alta tensión y centro de transformación discurren dentro del ámbito municipal de Santa Comba. La instalación pretendida está permitida en el tipo de suelo que se va a ocupar según establece la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, conforme a su artículo 35 respecto a los usos y actividades en suelo rústico, en el apartado 1.m), que contempla las instalaciones e infraestructura de producción y transporte de energía, siempre que no impliquen urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren y precisará de la autorización pertinente de Medio Rural.

7. En lo que respecta a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que obra en el expediente, es necesario manifestar lo siguiente:

a) En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, es necesario indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el 27.3.2023, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental, en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Santa Comba, direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, de Ordenación Forestal, Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia Turismo de Galicia y Augas de Galicia.

b) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el caso de que la suma de las magnitudes supere los límites establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Aún en el caso de instalaciones eólicas próximas entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de las instalaciones eléctricas, el anexo II de la citada ley establecía, en la fecha de presentación del estudio de impacto ambiental, que estará sometida a la evaluación ambiental simplificada, entre otras, la «construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas»; no obstante, el 28.2.2020, una vez finalizado el período de consultas, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió un documento de alcance en el que se establecían los trámites que este órgano sustantivo tenía que realizar en la evaluación de impacto ambiental ordinario.

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otro lado, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otras instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto «troceamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

Cabe señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013, cuando dice que «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000, para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la referida Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

c) En lo que respecta a la afección al dominio público hidráulico, el organismo Augas de Galicia informó el 27.7.2021 que no es previsible que la LAT pueda causar impactos significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en los documentos presentados y las consideraciones a tal efecto referidas en su informe.

d) En relación con la afección al paisaje, en el expediente consta un informe del Instituto de Estudios del Territorio de 29.10.2021 que considera cumplido lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008 y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de la Ley 7/2008.

e) En relación a la afección al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el 17.12.2021, un informe favorable a los documentos Estudio de impacto ambiental. Línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B (septiembre 2020) y proyecto sectorial Línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B (julio 2020), con las cautelas establecidas en Memoria de evaluación de impacto sobre o patrimonio cultural que constituye el anexo V del EIA y debiéndose, en todo caso, tener en cuenta determinadas consideraciones y condiciones.

f) Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, en los antecedentes de hecho se recogen las diferentes publicaciones del Acuerdo de 21 de junio de 2021, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de la línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B, en los municipios de Zas y Santa Comba (A Coruña) (expediente IN408A 2019/08).

Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Zas y Santa Comba y en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de la Jefatura Territorial de A Coruña y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, así como en la web de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por el que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

En consecuencia, no se puede atender esta alegación.

g) En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 30.8.2021 que la infraestructura no afecta a montes vecinales en mano común, montes pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública ni a otros montes de gestión pública. Tampoco afectará a infraestructuras forestales relevantes, rodales selectos o parcelas de experimentación.

h) En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en los antecedentes de hecho.

i) En relación a los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, es necesario indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución, que deberán ser compensadas adecuadamente por el promotor a los titulares de los terrenos.

h) En cuanto a la pretendida saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia y a falta de justificación de la necesidad del parque eólico, los parques eólicos son una de las principales fuentes de generación de energía limpia, y por lo tanto, parte fundamental de la lucha contra el cambio climático y la descarbonización, con ventajas en la protección del medio ambiente, la salud y la economía.

Existe una falsa percepción sobre que la potencia eléctrica instalada actualmente procedente de energías renovables es suficiente para cubrir las necesidades energéticas de Galicia; en este sentido, según el reciente informe «El sector energético gallego: presente y futuro» elaborado por el Consello Económico y Social de Galicia en colaboración con la Universidad de A Coruña, el 75 % de los recursos energéticos de Galicia son importados.

Visto lo anterior, se entiende que esta alegación debe ser desestimada.

8. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto de la declaración de impacto ambiental (IIA) de la línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B, en los ayuntamientos de Santa Comba y Zas (A Coruña), promovida por Engasa Lagoa, S.L., formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 27.3.2023, y recogida en el hecho vigesimoquinto de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA, se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental», se propone formular la declaración de impacto ambiental en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve: formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de la LAT 66 kV de evacuación de los PE Lagoa I y PE Lagoa II, considerando que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA.

Además del obligado cumplimiento de las condiciones señaladas, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental podrá dictar, del modo que proceda, los condicionados adicionales que resulten oportunos.

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación de los PE Lagoa I y Lagoa II, incluyendo la posición de transformación de potencia 60/33 kV de la subestación 30/66 kV, compartida por los parques eólicos Lagoa I y Lagoa II en el municipio de Santa Comba.

c) En el epígrafe 4 de la DIA, se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1. Condiciones generales.

1. Considerando lo expuesto en el apartado 2. Tramitación y análisis del expediente, se establece como condicionado particular para el desarrollo del proyecto el cumplimiento del contenido de los informes que consten en el expediente, además del recogido en el EIA y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que las condiciones o medidas de los informes prevalecerán frente a las del estudio ambiental o la restante documentación, en el caso de contradicción entre ellas y que, en todo caso, cualquier condición de esta DIA prevalece frente a las anteriores.

2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves y catástrofes, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el estudio elaborado por el promotor y evaluado por la Dirección General de Emergencias e Interior.

3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia medioambiental.

Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 35.929 euros, de los cuales 15.398 euros corresponden a la fase de obras y 20.531 euros a la de desmantelamiento y abandono de la línea eléctrica.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez estén totalmente terminadas las labores de restauración e integración paisajística y luego de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

4.2. Condiciones particulares.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

1. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de esta DIA, el promotor deberá designar a una persona con formación adecuada en materia ambiental, que será la responsable de su control y notificar su nombramiento al órgano sustantivo.

2. Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto al recogido en esta DIA deberá tener en cuenta la variable ambiental, y en caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, se le deberá notificar previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, a través del órgano sustantivo y acompañado de la pertinente valoración ambiental comparativa, para que el órgano ambiental lo evalúe e informe sobre su aceptación, comunicando, en su caso, las condiciones que es necesario imponer o si procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental.

3. El promotor deberá comunicar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo y con la suficiente antelación, la fecha prevista de inicio de obras del proyecto.

4. El promotor comunicará al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.

9. En el expediente administrativo consta un informe técnico favorable en el que se establece, entre otras cuestiones que:

En las comprobaciones realizadas, entre otras una visita de campo realizada el 14.6.2022, no se detectó la existencia de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000. La visita de campo fue realizada con fundamento en el proyecto Línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B (visado el 9.10.2020 con el núm. V200320).

10. En el expediente administrativo consta una propuesta de resolución del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña, en la que se establece que la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como la solicitud de declaración de utilidad pública para la línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B, en los municipios de Santa Comba y Zas, promovida por Engasa Lagoa, S.L. (expediente IN408A 2019/008) cumplen con los requisitos legales.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar a Engasa Lagoa, S.L. la autorización administrativa previa para la línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B, en los municipios de Santa Comba y Zas (expediente IN408A 2019/008).

2. Otorgar a Engasa Lagoa, S.L. la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de las instalaciones Línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B, en los municipios de Santa Comba y Zas, según el proyecto firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado núm. 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y visado el 10.9.2020.

3. Declarar la utilidad pública del proyecto de línea y posición de transformación de alta tensión evacuación 66 kV Lagoa I y II-nudo B, en los municipios de Santa Comba y Zas, promovida por Engasa Lagoa, S.L. (expediente IN408A 2019/008).

Según el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública, implica, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y concordantes de la Ley 24/2013, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

4. Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Engasa Lagoa, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por la línea eléctrica en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, 35.929 euros, de los cuales 15.398 euros corresponden a la fase de obras y 20.531 euros a la de desmantelamiento y abandono de la línea eléctrica.

La fianza correspondiente a la fase de obra se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

b) De conformidad con la disposición transitoria cuarta, número 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, contado desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el número 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

c) Engasa Lagoa, S.L. dará cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se formuló la DIA de la LAT 66 kV de evacuación de los PE Lagoa I y PE Lagoa II.

d) Engasa Lagoa, S.L. con carácter previo al inicio de las obras, deberá presentar a esta jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora habilitada que va a realizar las obras, así como del director de obra responsable de ellas.

e) Engasa Lagoa, S.L. no podrá ocupar terrenos particulares sin que dispongan de un acuerdo mutuo entre las partes o mediante el correspondiente expediente expropiatorio.

f) Engasa Lagoa, S.L. comunicará el inicio de las obras (con suficiente antelación) a todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo de las respectivas afecciones, que se generaran con la ejecución del proyecto, y que establecieron los condicionantes técnicos.

g) Si durante la fase de ejecución de las obras se tuviesen que adoptar medidas técnicas no contempladas en el proyecto autorizado, y previo a su ejecución, se deberá disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

h) Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto al recogido en la DIA deberá tener en cuenta la variable ambiental y, en el caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, se deberá notificar previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, a través de la jefatura territorial, acompañado de la pertinente valoración ambiental comparativa, para que el órgano ambiental lo evalúe e informe sobre su aceptación, comunicando, en su caso, las condiciones que es necesario imponer, o si procede iniciar un nuevo trámite de evaluación medioambiental.

i) Todas estas modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán ser recogidas expresamente en la dirección de obra, siempre y cuando no fueran objeto del correspondiente modificado del proyecto, para su autorización por parte de esta jefatura territorial.

j) Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, la siguiente documentación:

– Certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la regulación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Declaración responsable firmada por el director de obra en la que se certifique el cumplimiento de todos los condicionados técnicos aceptados por la empresa, durante la fase de tramitación administrativa.

– Documento justificativo (firmado por técnico competente) de que en el desarrollo del proyecto se aplicaron todas las medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental propuestas en la documentación presentada por el promotor en la tramitación ambiental, asimismo como de las condiciones que complementan, matizan o subrayan las anteriores y fueron recogidas en el IIA.

– Plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea de alta tensión, según el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

k) Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

l) De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

m) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Se notifique esta resolución a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de dicha Ley 39/2015.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A Coruña, 21 de noviembre de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO 1

Alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, indicado en el hecho decimosegundo:

Sociedade Galega de Historia Natural, el 5.7.2021; Pedro Rodríguez López, 16.7.2021; Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo, el 18.7.2021; David Chas Barbeito, el 19.7.2021; Francisco Javier Garaboa Bonillo, el 19.7.2021; Carlos Penedo Casmartiño, el 20.7.2021; Clara González Domínguez, el 21.7.2021; Asociación Amigos da terra, el 4.8.2021; José Manuel Abelenda García, el 6.8.2021; Juan Martín Cundíns Suárez, el 10.8.2021; Juan Antonio Liñares Posse, el 11.8.2021; María Carmen Liñares Posse, el 11.8.2021; María Estrella Liñares Posse, el 11.8.2021; Uxía González Liñares, el 11.8.2021; Asociación de Vecinos de Buxán y Pardiñeira, el 11.8.2021; Mª Lorena Suárez Pazos, el 17.8.2021; Mario Maceiras Dosil-Asociación en Defensa da Costa da Morte, el 27.7.2021, Carlos Penedo Casmartiño, el 31.8.2021.