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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2024 Pág. 9414

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Soutomaior

ANUNCIO de la aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa del Plan especial de infraestructuras y dotaciones para la implantación de un centro de salud en Soutomaior.

Mediante Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2023, rectificado mediante acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2023, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de las obras contenidas en el proyecto de expropiación forzosa para la ejecución del Plan especial de infraestructuras y dotaciones para la implantación de un centro de salud en Soutomaior, así como la designación nominal de los interesados con los que deben entenderse los sucesivos trámites, y queda declarada la necesidad de ocupación de los mismos, además de convocar a los interesados al levantamiento de los actas de pago o depósito y posterior acta de ocupación de los bienes y derechos expropiados, lo que se publica a los efectos del artículo 21 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan especial de infraestructuras y dotaciones para la implantación de un centro de salud en Soutomaior, elaborado por el arquitecto Isidro López Yáñez y por la ingeniera técnica agrícola Beatriz Blanco Lois, de 2.8.2023, a los efectos previstos por el artículo 118 de la LSG, con la estimación o desestimación de las alegaciones en los términos y con la motivación que aparecen en los informes respecto de cada una de ellas que constan en el expediente, y con las modificaciones hechas de oficio en el proyecto en relación con las superficies ocupadas de las fincas 4, 5, 6 y 7, a causa de procedimientos de alteración catastral durante la tramitación de este procedimiento, con el consiguiente incremento que lo anterior supuso en las hojas de aprecio de las parcelas en una cantidad de 1.724,89 €, lo que eleva la cuantía indemnizatoria a un total de 88.752,87 €.

A este particular procede indicar que fueron presentadas alegaciones en tiempo y forma por:

• María Luisa Canda Lorenzo, finca nº 8, ref. catastral 36053A016004800000XW.

• Miguel Ángel Lorenzo Seoane, finca nº 1, ref. catastral 36053A016004880000XT.

• Josefa Canda Lorenzo, finca nº 7, ref. catastral 36053A016004940000XO.

• Erundina Míguez Fontán, finca nº 5, ref. catastral 36053A016004920000XF.

De conformidad con el informe elaborado a fin de contestación das alegaciones por el equipo redactor del proyecto expropiatorio, resultan:

Síntesis de la alegación (RE 2023-E-RE-848), formulada por María Luisa Canda Lorenzo en relación con la parcela número 8, en la que reclama la existencia de una puerta de hierro y dice que se reserva la formulación de hoja de aprecio. En respuesta, se estima parcialmente la alegación y se incluye 1 unidad de portal de hierro.

Síntesis de la alegación (RE 2023-E-RE-847), formulada por Miguel Ángel Lorenzo Seoane en relación con la parcela número 1, en la que reclama la titularidad de la parcela, aportando documentación, la concreción de los árboles como frutales y dice que se reserva la formulación de hoja de aprecio. En respuesta, se estima parcialmente la alegación, reconociéndole su titularidad y modificando la descripción de los árboles.

Síntesis de la alegación (RE 2023-E-RC-797), formulada por María Josefa Canda Lorenzo en relación con la parcela número 7, en la que discrepa de la descripción de los bienes afectados, efectuando nueva relación de bienes, y dice que se reserva la formulación de hoja de aprecio. En respuesta, se estima parcialmente la alegación, modificando la relación de bienes afectados y la superficie afectada.

Síntesis de la alegación (RE 2023-E-RC-842), formulada por María Erundina Míguez Fontán en relación con la parcela número 5, en la que reclama la titularidad de la parcela y discrepa de la superficie afectada por la expropiación, aportando documentación, y dice que se reserva la formulación de hoja de aprecio. En respuesta, se estima parcialmente la alegación y se modifica la titularidad de la parcela de acuerdo con la documentación aportada, y se fija un porcentaje de titularidad sobre lo justo precio del siguiente modo: María Erundina Míguez Fontán un 45 % del justiprecio, Ana Paula Rodiño Míguez un 45 % del justiprecio y Rogelio Míguez Álvarez un 10 % del justiprecio como usufructuario vitalicio. También se modifica la superficie de la parcela afectada.»

Este punto fue rectificado por el acuerdo primero, segundo y tercero del Pleno de 21 de diciembre de 2023, que señala:

«Primero. Rectificar los errores señalados en las alegaciones de Elisa Ángela Pérez Fontán [2023-E-RE-1813] sobre la titularidad de las parcelas 16-482 y 16-489 (fincas nº 10 y 2 respectivamente del proyecto de expropiación) y de Elisa Mª del Carmen Lema Míguez [2023-E-RE-1820] sobre error en la cotitularidad de la parcela 16-491 (finca nº 4), de modo que quedan los titulares de esas fincas de la siguiente manera:

Finca nº 2 (parcela 16-489). Titularidad: María del Carmen Fontán Pérez.

Finca nº 4 (parcela 16-491). Titularidad: Elisa Mª del Carmen Lema Míguez y Antonio Fernández Lema.

Finca nº 10 (parcela 16-482). Titularidad: María del Carmen Fontán Pérez.

Segundo. Rectificar el error en la superficie afectada en la parcela 16-494 (finca nº 7), que queda fijada en la superficie total de 500 m2 según la reciente subsanación catastral presentada por la afectada María Josefa Canda Lorenzo, en su escrito de 24.11.2023 [2023-E-RC-2036] acompañada de resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de 3.11.2023 sobre subsanación de discrepancias.

Queda modificado el justiprecio de la finca nº 7, ascendiendo a 8.672,26 €, premio de afición incluido, lo que supone un incremento derivada de la rectificación de 301,13 €.

La anterior rectificación supone que el incremento que supuso en las hojas de justiprecio entre la aprobación inicial y la definitiva fue realmente de 2.026,02 €, lo que eleva la cuantía indemnizatoria a un total de 89.054,00 €.

Tercero. Solicitar a los redactores del proyecto de expropiación que recojan en un documento refundido las rectificaciones de errores señaladas en los puntos primero y segundo de este acuerdo.

Además, en el Pleno de 21 de diciembre de 2023 se acordó en el punto cuarto:

«Cuarto. Convocar a los propietarios afectados para el levantamiento de las actas de pago o depósito y posterior acta de ocupación de los bienes y derechos expropiados, recogiendo las modificaciones señaladas en los puntos anteriores, que se efectuará en las dependencias de este ayuntamiento el próximo día 1 de febrero de 2024 y para las siguientes horas:

Finca nº 1 (parcela 16-488). Titularidad: Miguel Ángel Lorenzo Seoane. Hora: 10.00.

Finca nº 2 (parcela 16-489). Titularidad: María del Carmen Fontán Pérez. Hora: 10.15.

Finca nº 3 (parcela 16-490). Titularidad: María Cyntia Castellano Mayan. Hora: 10.30.

Finca nº 4 (parcela 16-491). Titularidad: Elisa Mª del Carmen Lema Míguez y Antonio Fernández Lema. Hora: 10.45.

Finca nº 5 (parcela 16-492). Titularidad: Rogelio Míguez Álvarez (10 % por usufructuario); María Erundina Míguez Fontán (45 %) y Ana Paula Rodiño Míguez (45 %). Hora: 11.00.

Finca nº 6 (parcela 16-493). Titularidad: [herederos] Eugenia Pilar Blanco Martínez. Hora: 11:15.

Finca nº 7 (parcela 16-494). Titularidad: María Josefa Canda Lorenzo. Hora: 11.30.

Finca nº 8 (parcela 16-480). Titularidad: María Luisa Canda Lorenzo. Hora: 11.45.

Finca nº 9 (parcela 16-481). Titularidad: Antonio Fontán Lorenzo. Hora: 12.00.

Finca nº 10 (parcela 16-482). Titularidad: María del Carmen Fontán Pérez. Hora: 12:15.

Finca nº 11 (parcela 16-483). Titularidad: María del Carmen Vilán Castellano. Hora: 12.30.

Finca nº 12 (parcela 16-484). Titularidad: [herederos] Eugenia Pilar Blanco Martínez. Hora: 12.45.

Finca nº 13 (parcela 16-485). Titularidad: [herederos] Daniel Aljan Castellano. Hora: 13.00.

Finca nº 14 (parcela 16-486). Titularidad: Ramón Conde Carro. Hora: 13.30.

Finca nº 15 (parcela 16-487). Titularidad: [herederos] Ramona Lusquiños Lage. Hora 14.00.

Si les informará que deberán aportar con anterioridad, o en la fecha del levantamiento de las actas, una certificación de titularidad de cuenta bancaria para proceder al pago del justiprecio».

Finalmente, se publican las citadas resoluciones, así como su anexo rectificado con la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación y la fecha para el levantamiento de actas de pago o depósito y posterior acta de ocupación de los bienes y derechos expropiados, en el DOG y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Soutomaior, lo que servirá de notificación a los propietarios desconocidos y de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada esta, no se pudiera practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

Relación de bienes afectados

Predio

Ref. catastral

Titular

Superficie

1

36053A016004880000XT

Lorenzo Seoane, Miguel Ángel

619 m2

2

36053A016004890000XF

Fontán Pérez, María del Carmen

399 m2

3

36053A016004900000XL

Castellano Mayan, María Cyntia

585 m2

4

36053A016004910000XT

Lema Míguez, Elisa María del Carmen y Fernández Lema, Antonio

649 m2

5

36053A016004920000XF

Míguez Álvarez, Rogelio (10 %)-usufrutuario Míguez Fontán, María Erundina (45 %) Rodiño Míguez, Ana Paula (45 %)

466 m2

6

36053A016004930000XM

Blanco Martínez, Eugenia Pilar (herederos)

373 m2

7

36053A016004940000XO

Canda Lorenzo, María Josefa

500 m2

8

36053A016004800000XW

Canda Lorenzo, María Luisa

906 m2

9

36053A016004810000XA

Fontán Lorenzo, Antonio

710 m2

10

36053A016004820000XB

Fontán Perez, María del Carmen

718 m2

11

36053A016004830000XY

Vilán Castellano, María del Carmen

361 m2

12

36053A016004840000XG

Blanco Martínez, Eugenia Pilar (herederos)

330 m2

13

36053A016004850000XQ

Aljan Castellano, Daniel (herederos)

561 m2

14

36053A016004860000XP

Conde Carro, Ramón

270 m2

15

36053A016004870000XL

Lusquiños Lage, Ramona (herederos)

205 m2

Soutomaior, 19 de enero de 2024

Manuel Antonio Lourenzo Sobral
Alcalde