DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2024 Pág. 7099

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024 (código de procedimiento MR340A).

Advertido error en la versión en gallego de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 4, del día 5 de enero de 2024, procede hacer la siguiente corrección:

En la páginas 773 y 774, en el párrafo tercero del punto 3 del artículo 16. Resolución, donde dice:

«La resolución señalará también la fecha máxima para justificar la inversión, incluidos su facturación y pago efectivo, así como la presentación de la documentación necesaria para tramitar el cobro de la subvención correspondiente. Esta fecha será cuando menos posterior en diez días a la fecha prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en cada anualidad la fecha de 10 de octubre. No obstante, excepcionalmente, en caso de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior al día uno de septiembre de 2024, la fecha máxima para justificar la inversión en la primera anualidad podrá ser posterior a la referida fecha de 10 de octubre, sin que se supere el día 29 de diciembre de 2023. En todo caso la referida fecha máxima de justificación figurará expresamente indicada en la resolución de concesión»; debe decir: «La resolución señalará también la fecha máxima para justificar la inversión, incluidos su facturación y pago efectivo, así como la presentación de la documentación necesaria para tramitar el cobro de la subvención correspondiente. Esta fecha será al menos posterior en diez días a la fecha prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en cada anualidad la fecha de 10 de octubre. No obstante, excepcionalmente, en caso de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior al día 1 de septiembre de 2024, la fecha máxima para justificar la inversión en la primera anualidad podrá ser posterior a la referida fecha de 10 de octubre, sin que se supere el día 29 de diciembre de 2024. En todo caso, la referida fecha máxima de justificación figurará expresamente indicada en la resolución de concesión».