DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2024 Pág. 7445

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de enero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Mos (ayuntamiento de Mos) y Cans (ayuntamiento de O Porriño), respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 2 de octubre de 2023, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Mos (ayuntamiento de Mos) y Cans (ayuntamiento de O Porriño), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22011).

Hechos:

Primero. El 22.8.2022 Carmen Boente Cima, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Mos, presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con el número de entrada 2022/2106211, la solicitud de deslinde entre la CMVMC de Mos (ayuntamiento de Mos) y la CMVMC de Cans (ayuntamiento de O Porriño).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Salgueirón e Baloutas (ID monte: 2901) de la CMVMC de Mos.

– MVMC de Carrascal e Seixo e Pedra que Fala (ID monte: 2980) de la CMVMC de Cans.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 3.3.2022.

• Acta de conciliación (X53 conciliación 0000336/2022) entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño el 26.7.2022.

• Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de ambas CMVMC: CMVMC de Mos el 3.4.2022 y la CMVMC de Cans el 30.4.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado en julio de 2022 por el técnico colegiado número 1227 del COETF de Galicia.

• Informes de validación gráfica catastral con los CSV: E6DVMHT8DV5SAQAX y BPMMX7CGHRB8ZDZ3 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 434 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 0

X: 533.756,3086

Y: 4.669.705,8114

Punto 1

X: 533.703,6724

Y: 4.669.707,6092

Punto 2

X: 533.671,3491

Y: 4.669.706,8446

Punto 3

X: 533.572,1050

Y: 4.669.706,4924

Punto 4

X: 533.478,9720

Y: 4.669.709,1290

Punto 5

X: 533.410,3030

Y: 4.669.707,5593

Punto 6

X: 533.340,1405

Y: 4.669.700,9760

Punto 7

X: 533.322,8727

Y: 4.669.700,6376

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

La línea del deslinde no respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Mos y O Porriño, se observa un pequeño desplazamiento. El deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el mismo.

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Mos: el expediente de revisión de esbozo RE22031 ya contempla el actual deslinde. Tiene en cuenta la mejora del Acuerdo 4/2012 (expediente actual DC23002) Mos y Xinzo y el deslinde entre la CMVMC de Mos y CMVMC de Louredo (DC22014).

– CMVMC de Cans: aporta unos pequeños ajustes para cerrar el punto 0 y el punto 7 del deslinde con el resto de su MVMC.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Mos (Mos) y la CMVMC de Cans (O Porriño), respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de enero de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra