DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2024 Pág. 6340

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Soutelo de Montes y Lamas (ayuntamiento de Forcarei), respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 2 de octubre de 2023, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Soutelo de Montes y Lamas (ayuntamiento de Forcarei), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22102).

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) de Soutelo de Montes presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con el núm. de entrada 2022/2399855, la solicitud de deslinde entre la CMVMC de Soutelo de Montes y la CMVMC de Lamas, ambas en el ayuntamiento de Forcarei.

Los montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Soutelo (ID Monte: 2718) de la CMVMC de Soutelo de Montes.

– MVMC de Lamas (ID Monte: 2704) de la CMVMC de Lamas.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Acta del apeo del deslinde el 16.4.2022.

– Acta de conciliación (X53 conciliación 0000504/2022) entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 el 13.1.2023.

– Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de ambas CMVMC: CMVMC de Soutelo de Montes el 16.7.2022 y CMVMC de Lamas el 13.8.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 31.8.2022 por el técnico colegiado núm. 296 del COETF de Galicia.

– Informe de validación gráfica catastral con CSV: 9EFH1E3ZT59X720Z (para la comunicación de la alteración catastral conforme el artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.176 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1 -

x: 559.849,30

y: 4.707.845,12

Punto 2 -

x: 559.566,71

y: 4.707.918,64

Punto 3 -

x: 559.554,86

y: 4.707.924,35

Punto 4 -

x: 559.540,71

y: 4.707.929,56

Punto 5 -

x: 559.502,57

y: 4.707.947,86

Punto 6 -

x: 559.482,45

y: 4.707.957,41

Punto 7 -

x: 559.469,40

y: 4.707.962,27

Punto 8 -

x: 559.450,89

y: 4.707.967,95

Punto 9-

x: 559.427,48

y: 4.707.973,24

Punto 10 -

x: 559.422,24

y: 4.707.974,44

Punto 11 -

x: 559.414,40

y: 4.707.977,98

Punto 12 -

x: 559.407,80

y: 4.707.982,55

Punto 13 -

x: 559.398,75

y: 4.707.991,88

Punto 14 -

x: 559.393,45

y: 4.707.996,95

Punto 15 -

x: 559.385,50

y: 4.708.004,19

Punto 16 -

x: 559.366,90

y: 4.708.015,79

Punto 17 -

x: 559.358,80

y: 4.708.020,81

Punto 18 -

x: 559.348,70

y: 4.708.028,38

Punto 19-

x: 559.334,47

y: 4.708.039,44

Punto 20-

x: 559.327,45

y: 4.708.044,08

Punto 21 -

x: 559.319,48

y: 4.708.048,46

Punto 22 -

x: 559.313,56

y: 4.708.050,90

Punto 23 -

x: 559.307,90

y: 4.080.52,20

Punto 24 -

x: 559.301,22

y: 4.708.052,43

Punto 25 -

x: 559.293,46

y: 4.708.050,93

Punto 26 -

x: 559.276,35

y: 4.708.043,91

Punto 27 -

x: 559.255,77

y: 4.708.029,53

Punto 28 -

x: 559.235,19

y: 4.708.015,29

Punto 29-

x: 559.214,18

y: 4.707.999,79

Punto 30-

x: 559.199,11

y: 4.707.989,07

Punto 31 -

x: 559.181,79

y: 4.707.978,10

Punto 32 -

x: 559.041,26

y: 4.707.891,81

Punto 33 -

x: 558.660,27

y: 4.707.326,52

Punto 34 -

x: 558.658,81

y: 4.707.324,73

Punto 35 -

x: 558.648,15

y: 4.707.330,42

Punto 36 -

x: 558.635,02

y: 4.707.331,88

Punto 37 -

x: 558.614,50

y: 4.707.335,13

Punto 38 -

x: 558.600,00

y: 4.073.38,04

Punto 39-

x: 558.580,80

y: 4.707.343,45

Punto 40-

x: 558.560,23

y: 4.707.350,97

Punto 41 -

x: 558.534,61

y: 4.707.360,68

Punto 42 -

x: 558.523,75

y: 4.707.362,29

Punto 43 -

x: 558.515,88

y: 4.707.361,65

Punto 44 -

x: 558.499,94

y: 4.707.359,21

Punto 45 -

x: 558.486,20

y: 4.707.358,61

Punto 46 -

x: 558.470,05

y: 4.707.359,37

Punto 47 -

x: 558.462,50

y: 4.707.359,36

Punto 48 -

x: 558.456,10

y: 4.707.358,69

Punto 49-

x: 558.450,48

y: 4.707.357,02

Punto 50-

x: 558.443,56

y: 4.707.353,83

Punto 51-

x: 558.432,63

y: 4.707.346,67

Punto 52-

x: 558.419,26

y: 4.707.337,24

Punto 53-

x: 558.415,48

y: 4.707.334,19

Punto 54-

x: 558.412,63

y: 4.707.329,05

Punto 55-

x: 558.408,33

y: 4.707.324,78

En el trabajo de gabinete se establece un punto de deslinde secundario para ajustar la línea del deslinde desde el punto 32 hasta el dominio público de la carretera:

Punto 32a - x: 559.037,21 y: 4.707.889,32

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

El deslinde está formado por 2 tramos:

– Tramo 1: punto 1-punto 32a.

– Tramo 2: punto 33-punto 55.

El punto 1 es el punto en el que convergen la CMVMC de A Ermida, la CMVMC de Lamas y la CMVMC de Soutelo de Montes, y coincide con el punto 1 del expediente DC22105 (deslinde entre la CMVMC de Soutelo de Montes y CMVMC de A Ermida).

El punto 55 es el punto en el que convergen la CMVMC do Sisto, la CMVMC de Lamas y la CMVMC de O Soutelo de Montes, y coincide con el punto 1 del expediente DC22104 (deslinde entre la CMVMC de O Soutelo de Montes y CMVMC de O Sisto) y el punto P01 del expediente DC22O56 (deslinde entre las CMVMC de O Sisto y CMVMC de Lamas).

El deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el mismo.

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Soutelo de Montes: el expediente de revisión de croquis RE22063 ya contempla el deslinde actual.

– CMVMC de Lamas: el punto P01 cierra la línea del deslinde con el resto del croquis a través del expediente DC22105. El punto P55 cierra la línea del deslinde con el resto del croquis a través del expediente DC22104 y el DC22056. Aporta un pequeño ajuste para cerrar los puntos 32a y punto 33 con el resto del croquis de su MVMC.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Soutelo de Montes y la CMVMC de Lamas, ambas en el ayuntamiento de Forcarei, respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra