DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2024 Pág. 5207

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (expediente IN407A 2023/105-4).

Expediente: IN407A 2023/105-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.

Denominación: reforma LMTS VAR803A y VAR809.

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa.

Hechos:

1. El 20.2.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica reforma LMTS VAR803A y VAR809.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado LE-1010 do COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 192.718,75 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la avenida de las Carolinas, en la calle Estorniño, en la calle Xílgaro, en la calle Bubela, en la travesía Carolinas, en el grupo San Roque, en la avenida Rodrigo de Mendoza y en la calle Florida, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa Pontevedra):

– Se dejan sin servicio los siguientes tramos de las líneas de media tensión VAR803A y VAR809: VAR803A1402, VAR803A1383, VAR8090750, VAR8090741, VAR8090742, VAR8090833, VAR8090806, VAR8090805, VAR8090762, VAR8090737, VAR8090738, VAR8090736, VAR8090771, VAR8090746, VAR8090770, VAR8090772, VAR8090797, VAR8090796, VAR8090798, VAR8090751, VAR8090778 y VAR8090802.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea en RHZ1 en varias actuaciones.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, Augas de Galicia, Demarcación de Carreteras del Estado, Nedgia Galicia, S.A. y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Demarcación de Carreteras del Estado y por el Servicio del Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa informó que las obras se consideran viables desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa urbanística.

Nedgia Galicia, S.A. solicitó una separata en la que contemplen, entre otras, las distancias a la canalización de gas en planta y perfil y las distancias de las líneas y sus apoyos a las aéreas de canalización de gas.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El 3.11.2023, esta jefatura requirió a UFD la presentación de un modificado del proyecto original para dar respuesta a solicitud de Nedgia Galicia, S.A.

4. El 7.11.2023, UFD aportó la conformidad de Nedgia Galicia, S.A. con base en la separata ampliada remitida por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Esta separata ampliada no modifica la solución inicial, simplemente amplía la información sobre las distancias de la canalización de la línea de media tensión subterránea proyectada en relación con las canalizaciones de gas de la zona.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarialws en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, en nueve actuaciones:

1. Longitud de 745 metros, con origen en el empalme a ejecutar en la LMTS VAR803A y final en el centro de transformación San Roque 36HB6.

2. Longitud de 127 metros, con origen en el empalme a ejecutar en la LMTS VAR809 y final en el centro de transformación Carolinas 70 36CQG2.

3. Longitud de 27 metros, con origen en el centro de transformación Carolinas 70 36CQG2 y final en el centro de transformación Carolinas 36CHB5.

4. Longitud de 72 metros, con origen en el centro de transformación Carolinas 36CHB5 y final en el centro de transformación Estorniño 36CNK2.

5. Longitud de 185 metros, con origen en el centro de transformación Estorniño 36CNK2 y final en el centro de transformación Xílgaro 36CQG3.

6. Longitud de 127 metros, con origen en el empalme a ejecutar en la LMTS VAR809 que parte del centro de seccionamiento Alcampo 36CZP5 y final en el empalme a ejecutar en la LMTS VAR809 hacia el centro de transformación Fonte da Coca 36CNL3.

7. Longitud de 148 metros, con origen en el empalme a ejecutar en la LMTS VAR809 que parte del centro de transformación Fonte da Coca 36CNL3 y final en el centro de transformación Bubela 36CLJ2.

8. Longitud de 243 metros, con origen en el centro de transformación Bubela 36CLJ2 y final en el centro de transformación Marxión 36C336.

9. Longitud de 199 metros, con origen en el centro de transformación Marxión 36C336 y final en el centro de transformación Travesía Florida 36CJY6.

La instalación está situada en las parroquias de Arealonga (Santa Baia) y Vilagarcía (Santa Baia), en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reforma LMTS VAR803A y VAR809, expediente IN407A 2023/105-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de diciembre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra