DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 2024 Pág. 3555

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 26 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 22 de diciembre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Monte Baixo de Lobeira y O Viso, Santas y Ouzal, en el ayuntamiento de Lobeira.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Monte Baixo de Lobeira, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de la parroquia de Lobeira, y O Viso, Santas y Ouzal, perteneciente a la CMVMC de Gaiás, en el ayuntamiento de Lobeira, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 29.9.2022 la CMVMC de la parroquia de Lobeira presentó un escrito (Rexel 2022/2397132) en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Gaiás.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Lobeira.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 12 de abril de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro lindante entre el MVMC Monte Baixo de Lobeira, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Lobeira, y el MVMC O Viso, Santas y Ouzal, perteneciente a la CMVMC de Gaiás, desde el vértice 1 (el situado más al este) hasta el vértice 3 (el situado más al oeste).

Después de analizar toda la documentación presentada, se observa que el linde, entre los vértices 2 y 3, no es una línea recta, sino que, tal como se describe en el acta del deslinde (al describir el vértice 3), discurre en dirección sudoeste a unos 750 m del anterior bajando por el cortafuegos, situándose en el margen derecho del mismo. Considerando además que (de nuevo según la descripción contenida en el acta) el vértice 2 (…) se sitúa en la parte derecha del cortafuegos, así como también la traza de la línea que consta tanto en la cartografía de la memoria como en los archivos shape, es necesario señalar y aclarar, en prevención de cualquier clase de equívocos o interpretaciones, que dicha traza discurre por la orilla norte (o derecha) del cortafuegos entre los vértices 2 y 3.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación, haciendo constar que, entre los vértices 2 y 3, la línea discurre por la orilla norte del cortafuegos que los une, conforme a la cartografía digital aportada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 12 de abril de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 11 de diciembre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Monte Baixo de Lobeira, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Lobeira, y el MVMC O Viso, Santas y Ouzal, perteneciente a la CMVMC de Gaiás, en el ayuntamiento de Lobeira.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de diciembre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense