DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 10 de enero de 2024 Pág. 2000

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Ponte Caldelas, Vilaboa y Pontevedra (expediente IN407A 2022/488-4 modificado).

Expediente: IN407A 2023/488-4 modificado.

Promotora: Eléctrica Los Molinos, S.L.

Denominación: LAT 66 kV subestación Bértola-subestación A Reigosa.

Ayuntamientos: Ponte Caldelas, Vilaboa e Pontevedra.

Hechos:

1. El 11.11.2022, Eléctrica Los Molinos, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LAT 66 kV subestación Bértola-subestación A Reigosa.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Alberto Gómez Vázquez, colegiado 1648, y en el que figura un presupuesto total de 6.853,95 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de 5.795 metros de una línea de alta tensión subterránea a 66 kV para alimentar la subestación A Reigosa, desde la futura subestación eléctrica de 66/220 kV (Bértola) que se conectará con Red Eléctrica de España. Las actuaciones están previstas en los municipios de Ponte Caldelas, Vilaboa y Pontevedra.

2. Tras la tramitación del expediente de acuerdo con la normativa de aplicación, el 14 de marzo de 2023, esta jefatura territorial dictó una resolución por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Ponte Caldelas, Vilaboa y Pontevedra (expediente IN407A 2022/488-4), que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 21.3.2023 con las siguientes características:

– Línea subterránea de alta tensión a 66 kV, conductor RHZ1-RA+2OL 36/66 kV 1×630 mm2 KAI+H224,7 Al, de 5.795 metros de longitud desde la subestación A Reigosa hasta la futura subestación Bértola. La línea discurre por los ayuntamientos de Vilaboa, Pontevedra y Ponte Caldelas.

Tercero. El 11 y el 27.9.2023, Eléctrica Los Molinos, S.L. aportó un modificado al proyecto original y un anexo al modificado, respectivamente.

La modificación presentada tiene como objetivo recoger un trazado alternativo al proyecto inicial propuesto por el Ayuntamiento de Vilaboa. Este nuevo trazado implica un aumento en la línea subterránea de alta tensión que pasa a tener una longitud total de 6.170 metros. Este cambio afecta a la instalación de la línea entre los puntos kilométricos p.k. 0+300 al p.k. 1+440.

Cuarto. Los organismos afectados por el cambio propuesto son el Ayuntamiento de Vilaboa y la Diputación Provincial de Pontevedra, por eso esta jefatura territorial les solicitó un nuevo informe relacionado con las modificaciones propuestas.

Los organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

– Línea subterránea de alta tensión a 66 kV, conductor RHZ1-RA+2OL 36/66 kV 1×630 mm2 KAI+H224,7 Al, de 6.170 metros de longitud desde la subestación A Reigosa hasta la futura subestación Bértola. La línea discurre por los ayuntamientos de Vilaboa, Pontevedra y Ponte Caldelas.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Dejar sin efecto la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Ponte Caldelas, Vilaboa y Pontevedra (expediente IN407A 2022/488-4).

2. Otorgar a Eléctrica Los Molinos, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LAT 66 kV subestación Bértola-subestación A Reigosa, expediente IN407A 2022/488-4 modificado, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

3. Eléctrica Los Molinos, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 15 de diciembre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra