DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 10 de enero de 2024 Pág. 1887

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación VAC-AN.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación VAC-AN, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 30 de junio de 2023, Xosé Manuel Becerra Pallas, vocal del Patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación VAC-AN la constituyó Anne Margaret Bartlett Nikitik mediante escritura pública otorgada el 12 de abril de 2023, ante la notaria de Lugo Natalia Prieto Alba, con el número de protocolo 757. Tras el requerimiento de 5 de septiembre de 2023, el 6 de octubre la fundadora aportó, entre otra documentación, una nueva escritura otorgada el 20 de septiembre de 2023, en la misma localidad y ante la misma notaria de la anterior, con el número 1.750 de su protocolo, en que subsanó lo indicado en el citado requerimiento.

3. La Fundación, conforme al artículo 6 de sus estatutos, tiene como fines:

«–La conservación y difusión del legado del artista José Vázquez Cereijo, así como de su obra y de su colección privada, tanto en los aspectos artísticos como intelectuales o biográficos, en el contexto del arte y de la cultura gallega de los siglos XX y XXI.

– La promoción de actividades de estudio e investigación en todos los campos de la cultura, especialmente en el de la pintura, el grabado y la poesía».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad de la fundadora; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del Patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as; la composición y las normas de funcionamiento del Patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Anne Margaret Bartlett Nikitik, como presidenta; Silvia Longueira Castro, como vicepresidenta; y Xosé Manuel Becerra Pallas, Mónica María López Alonso, Vania María López Arias, Juan José Casabella López, Xoán Xosé Molina Vázquez, Francisco Ramón Basanta Piñeiro, Pilar Corredoira López, Juan Manuel Bonet Planes, Andrés García Trapiello, Carmen Lamas Pérez y Miguel Ángel Villarino Pérez, como vocales. María López Astorgano ejercerá como secretaria no patrona, con voz pero sin voto.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación VAC-AN, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 12 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 22 de diciembre) se clasificó como de interés cultural la Fundación VAC-AN y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación VAC-AN, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación VAC-AN.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades