DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 9 de enero de 2024 Pág. 1713

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 7 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR562A).

BDNS (Identif.): 735956.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden los ayuntamientos de Galicia que organicen certámenes de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Disponer de instalaciones adecuadas adaptadas al tipo de certamen, que garanticen unas condiciones sanitarias y de bienestar animal óptimas.

e) Disponer de medios técnicos y de personal para la celebración de este tipo de eventos.

f) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes, que deberá ser supervisado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consellería del Medio Rural.

g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión del Libro Genealógico o la realización del control de rendimientos, que participarán en el desarrollo del evento y asesorarán sobre las fechas idóneas de celebración del certamen.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de certámenes de ganado bovino selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MR562A).

2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que los ayuntamientos interesados las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 7 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR562A).

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2024, de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con que se financiarán estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de las mismas

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de:

a) Para los certámenes celebrados desde el 1 de noviembre de 2023 hasta a la fecha de publicación de esta orden: un mes desde el día siguiente al de su publicación.

b) Para los certámenes que se celebren después de la publicación de esta orden: un mes a contar desde el día siguiente de la celebración del evento y con la fecha límite de 31 de octubre de 2024.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o celebración según el caso; si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural