DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 9 de enero de 2024 Pág. 1693

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR562A).

Los certámenes ganaderos son concentraciones de animales que tienen finalidades precisas y concretas como la exposición para la exhibición de los mismos, la participación en un concurso, la venta y comercialización o bien una combinación de las anteriores. Tienen un gran interés zootécnico, ya que sirven, de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera, fomentando las razas criadas en pureza y por otra, contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, al tiempo que se constituyen en escuela de aprendizaje para jóvenes ganaderos.

La participación del ganado de razas puras en los certámenes es un componente primordial de los programas de difusión de la mejora que con carácter general tienen que desarrollar las asociaciones de criadores de ganado de raza pura. Asimismo, los certámenes de ganado selecto son el marco idóneo para fomentar el conocimiento de las razas ganaderas por medio de la promoción de las mismas, contribuyendo de esta manera en la identificación de los elementos de identidad cultural relacionados con estas razas.

Para la celebración de certámenes ganaderos resulta imprescindible contar con la participación de las asociaciones de criadores de razas puras, ya que son ellas las que mantienen en los programas de cría establecidos para cada raza la información que permite determinar la calidad genética de los animales participantes, por lo que el hecho de que los animales presentes en los certámenes a celebrar concurran con el aval de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas en Galicia para la gestión del Libro Genealógico de la raza correspondiente o bien la realización del control de rendimientos, supone un aliciente más para garantizar su calidad y sus méritos.

Dentro de este marco general, los certámenes de ganado selecto están definidos en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece que los certámenes de ganado selecto deberán estar autorizados antes de su celebración por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se celebren, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

El objetivo de la ayuda es fomentar la celebración de certámenes de ganado selecto a realizar en diferentes puntos de la geografía gallega, donde las ganaderías participantes puedan exponer con distintos fines los animales selectos. Es necesario potenciar esta actividad, ya que suponen un incentivo para la recría de animales selectos en Galicia, facilitando su conocimiento para el resto de las ganaderías, además de posibilitar su comercialización y suponer un estímulo para la mejora ganadera.

Por todo lo expuesto, la Consellería del Medio Rural considera necesaria la convocatoria de estas ayudas, de manera que los ayuntamientos organizadores de este tipo de eventos puedan hacer frente a los gastos corrientes derivados de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de certámenes de ganado bovino selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MR562A).

2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que los ayuntamientos interesados las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Finalidad de la ayuda

1. La finalidad inmediata de esta orden es la promoción y difusión de los certámenes de ganado bovino selecto criado en pureza en Galicia, mediante el fomento de la celebración de una red de eventos a realizar en diferentes puntos de la geografía gallega.

2. Los objetivos finales que se persiguen son:

– El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.

– La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

– La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

– La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

– El apoyo a los elementos de identidad cultural relacionados con las razas ganaderas.

– La formación de nuevos ganaderos y ganaderas.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios y obligaciones

1. Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden los ayuntamientos de Galicia que organicen certámenes de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Disponer de instalaciones adecuadas adaptadas al tipo de certamen, que garanticen unas condiciones sanitarias y de bienestar animal óptimas.

e) Disponer de medios técnicos y de personal para la celebración de este tipo de eventos.

f) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes, que deberá ser supervisado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, SSVVOO).

g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión del Libro Genealógico o la realización del control de rendimientos, que participarán en el desarrollo del evento y asesorarán sobre las fechas idóneas de celebración del certamen.

2. Para poder participar en los certámenes, los animales:

a) Procederán de explotaciones gallegas calificadas sanitariamente, y cumplirán los requisitos sanitarios mínimos establecidos en el reglamento interno.

b) Estarán inscritos en los libros genealógicos de las razas correspondientes.

3. Los ayuntamientos beneficiarios deberán hacer constar en la publicidad y promoción del evento que se trata de actuaciones celebradas en colaboración con la Xunta de Galicia, y haciendo constar los símbolos de identidad corporativa.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán haber sido realizadas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) La selección y preparación de los animales previas al evento, el manejo, la estabulación y alimentación de los mismos durante la celebración del certamen.

b) El transporte de los animales para la celebración del evento.

c) Gastos derivados del acondicionamiento para el evento del recinto donde tenga lugar.

d) Los gastos administrativos de tramitación documental y de gestión del certamen.

e) Los costes publicitarios y el material promocional derivados.

f) Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza del recinto.

g) Gastos de seguros relativos a la celebración del evento.

h) Los honorarios y gastos del personal técnico que participe en el evento (jueces reconocidos oficialmente, directores de la subasta, etc.).

i) Gastos en trofeos y escarapelas.

3. No será en ningún caso subvencionable el cumplimiento de la legislación obligatoria en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal.

4. No se considerarán gastos subvencionables los premios en metálico, pagos directos a ganaderos, ni otros gastos que no estén directamente vinculados con la celebración del certamen.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considerará subvencionable.

Artículo 5. Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra que para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. El importe máximo subvencionable por evento, independientemente del tipo o tipos de actividad que incluya el mismo (subasta, concurso, exposición o combinación de los anteriores) será el siguiente:

– 4.000 € para razas de aptitud láctea y 3.500 € para razas de aptitud cárnica si el número de animales participantes en el evento es de 10 o menos.

– 6.000 € para razas de aptitud láctea y 5.000 € para razas de aptitud cárnica cuando el número de animales participantes esté entre 11 y 25.

– 10.000 € para razas de aptitud láctea y 7.500 € para razas de aptitud cárnica, si el número de animales participantes es superior a 25.

El número máximo de eventos subvencionables por esta orden de ayudas por ayuntamiento solicitante será de 3.

3. La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda, forma de presentación y plazos

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará por instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las entidades interesadas, y empleando el formulario que figura anexo en esta orden (MR562A).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de:

a) Para los certámenes celebrados desde el 1 de noviembre de 2023 hasta a la fecha de publicación de esta orden: un mes desde el día siguiente al de su publicación.

b) Para los certámenes que se celebren después de la publicación de esta orden: un mes a contar desde el día siguiente de la celebración del evento y con la fecha límite de 31 de octubre de 2024.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o celebración según el caso; si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la subsanación del expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

6. En caso de que una misma entidad local solicite la ayuda para la celebración de más de un evento, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.

b) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que conste la aprobación de la solicitud de subvención por el órgano competente.

c) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por la entidad.

d) La autorización previa por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales para la celebración del evento.

e) Una memoria de la actividad realizada, indicando el objetivo perseguido, los destinatarios de la misma y su repercusión. La memoria deberá contener el tipo de certamen celebrado, la raza o razas presentes, el número de animales participantes según el tipo de certamen, en su caso, así como la descripción de las instalaciones, de los medios técnicos empleados, el personal destinado a los eventos, así como cualquier otro aspecto relacionado con el certamen que se considere de interés.

f) Un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes, supervisado por los SSVVOO del Medio Rural.

g) Certificación de la asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión del Libro Genealógico o la realización del control de rendimientos, de la colaboración en el certamen y en la que se avale la calidad genética de los animales a presentar.

f) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en las líneas c) y d) del artículo 3 apartado 1 de esta orden. Para ello, deberá presentarse una certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento que contenga la relación de certámenes celebrados, las fechas de celebración de los mismos, y la raza o razas presentes.

En caso de que una misma entidad local solicite la ayuda para la celebración de varios certámenes, no tendrá que volver a presentar esta documentación.

Con la solicitud de la ayuda, se presentará la documentación justificativa y económica de la misma, tal como se indica en el artículo 17.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene, y que hace constar los extremos siguientes:

El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades locales interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o haya tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos y en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicite la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. En las bases reguladoras de esta ayuda no se recoge un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que los ayuntamientos interesados las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, siempre y cuando cumplan todos los criterios y requisitos establecidos en la presente orden.

2. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación del expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, y una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal emitirá un informe para cada solicitud de ayuda en el que se propondrá la concesión de la subvención y la cuantía o, de ser el caso, la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, el subdirector general de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, quien resolverá las solicitudes presentadas.

4. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de dos meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes recogido en el artigo 6.2.b). Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 13. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas, y que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 14. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo anterior no le es notificada la resolución a los interesados, podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 15. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

Junto con la justificación el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de las actuaciones lo llevará a cabo la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de la Administración, aportando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 17. Justificaciones y pago

1. La presentación de las justificaciones técnicas y económicas se realizará con la solicitud de la ayuda. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las justificaciones se deberán presentar a través de medios electrónicos; la documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

i) El cumplimiento de la finalidad de la subvención, indicando el tipo o tipos de certamen celebrado, el número de animales que participaron en cada caso y las conclusiones del mismo.

ii) Evaluación económica certificada por el/la secretario/a o interventor/a de la entidad local: contendrá la relación de inversiones realizadas y su finalidad.

iii) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: actuación/concepto, identificación del/de la acreedor/a, NIF, número de factura o documento equivalente, importe sin IVA, IVA, importe total, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios, y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación que se hace referencia en el apartado a).

c) Facturas y justificantes de gasto.

Todos los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo; es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria.

En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá citar una relación de ellas.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como acompañarse de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante el aporte del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo del proveedor.

Todos los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

d) Copia de la documentación empleada para la publicidad y promoción del evento en la que se indique que se trata de actuaciones celebradas en colaboración con la Xunta de Galicia, y haciendo constar los símbolos de identidad corporativa.

2. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizados las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. El IVA no es subvencionable.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como el deber de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieren incurrir los beneficiarios.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas.

En el caso de subcontratación, se cumplirán además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en particular, lo relativo a las prohibiciones establecidas en el apartado 7 de dicho artículo.

La citada subcontratación no exime de la obligación de justificar la subvención según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 17 de esta orden, de forma que permita acreditar que los gastos objeto de la ayuda se destinaron a realizar las actividades subvencionables del artículo 4 de esta orden.

Artículo 18. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvención, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713C.760.0, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2024 de doscientos mil euros (200.000,00 €).

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, se existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por esto, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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