DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 5 de enero de 2024 Pág. 885

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de O Viso (ayuntamiento de Redondela) y Arcade de Arriba (ayuntamiento de Soutomaior), respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 2 de octubre de 2023, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de O Viso (ayuntamiento de Redondela) y la de Arcade de Arriba (ayuntamiento de Soutomaior), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22010).

Hechos:

Primero. El 3.8.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de O Viso, presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 2022/2002963, la solicitud de deslinde entre la CMVMC de O Viso (ayuntamiento de Redondela) y la CMVMC de Arcade de Arriba (ayuntamiento de Soutomaior).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de O Viso (ID Monte: 3089) de la CMVMC de O Viso.

– MVMC de A Jolbada (ID Monte: 3139) de la CMVMC de Arcade de Arriba.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Acta del apeo del deslinde el 10.6.2019.

– Acta de conciliación (X53 conciliación 0000252/2021) entre las comunidades en el Juzgado de Juzgado de Primeira Instancia e Instrucción número 1 de Redondela el 17.9.2021.

– Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de ambas CMVMC: CMVMC de O Viso el 21.7.2019 y la CMVMC de Arcade de Arriba el 26.12.2020.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 3.8.2022 por el técnico colegiado núm. 482 del COETF de Galicia.

– Informe de validación gráfica catastral con CSV: AY19B2MPBCM7KF37 (para la comunicación de la alteración catastral conforme el artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 267 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P1- x: 533569,06 y: 4686499,54

Punto P2- x: 533579,00 y: 4686486,00

Punto S1- x: 533625,64 y: 4686392,27

Punto P3- x: 533746,26 y: 4686130,59

En el trabajo de gabinete se establecen tres puntos de deslinde secundarios:

Punto S2- x: 533682,47 y: 4686268,96

Punto S3- x: 533684,27 y: 4686265,05

Punto S4- x: 533732,06 y: 4686161,37

Entre los puntos S2 y S3 se produce discontinuidad de la línea de deslinde para respetar el dominio público de la carretera (el deslinde se realizará con la Administración competente). Entre los puntos S4 y P3 se produce discontinuidad de la línea de deslinde para respetar la parcela catastral 36053A01401477 de titularidad particular.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

La línea de deslinde invade el croquis de la CMVMC de Alxán de Abaixo en 59 m (hasta el punto P3), en este tramo la colindancia queda justificada por el expediente DC22131 (deslinde entre la CMVMC de O Viso y la CMVMC de Alxán de Abaixo).

El punto P3 es el punto en el que convergen la CMVMC de O Viso, la CMVMC de Arcade de Arriba y la CMVMC de Alxán de Abaixo y coincide con el punto P01 del expediente DC22131.

El deslinde está formado por 3 tramos:

Tramo 1: punto P1-punto P2

Tramo 2: punto S1-punto S2

Tramo 3: punto S3-punto S4

La línea del deslinde no respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Redondela y Soutomaior, y el deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el mismo.

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de O Viso: el expediente de revisión de croquis RE22002 ya contempla el deslinde actual.

– CMVMC de Arcade de Arriba: Realiza unos pequeños ajustes para cerrar los puntos P1, P3 Y S4 del deslinde con el resto del croquis de su MVMC.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de O Viso (Redondela) y la CMVMC de Arcade de Arriba (Soutomaior), respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra