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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 5 de enero de 2024 Pág. 893

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Budiño y Parderrubias (ayuntamiento de Salceda de Caselas), respecto de la linde común de sus montes.

A efectos previstos en el artículo 53 da Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 2 de octubre de 2023, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Budiño y Parderrubias (ayuntamiento de Salceda de Caselas), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22008).

Hechos:

Primero. El 28.7.2022 el presidente de la comunidad de montes vecinales en man común (en adelante CMVMC) de Parderrubias, presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con núm. de entrada 2022/1962718, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Parderrubias y la CMVMC de Budiño, ambas en el ayuntamiento de Salceda de Caselas.

Los montes vecinales en man común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Parderrubias (ID Monte: 3106) de la CMVMC de Parderrubias.

– MVMC de Budiño (ID Monte: 3104) de la CMVMC de Budiño.

Segundo. En el expediente consta la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Acta de apeo del deslinde el 18.1.2022.

– Acta de conciliación nº 3/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Salceda de Caselas el 29.6.2022.

– Certificados de aprobación del deslinde en las asambleas generales de ambas CMVMC: CMVMC de Parderrubias el 27.3.2022 y la CMVMC de Budiño el 22.5.2022.

– Memoria descriptiva con plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado en julio de 2022 por el técnico colegiado núm. 1227 del COETF de Galicia.

– Informe de validación gráfica catastral con CSV: SBFWGA1JDHE8H4P1 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 767 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1. x: 533929,7816 y: 4660266,8812.

Punto 2. x: 533962,0530 y: 4660325,5221.

Punto 3. x: 533981,3408 y: 4660361,4032.

Punto 4. x: 534028,0243 y: 4660447,7552.

Punto 5. x: 534053,3250 y: 4660507,8074.

Punto 6. x: 534072,2997 y: 4660552,4539.

Punto 7. x: 534089,0949 y: 4660590,2337.

Punto 8. x: 534107,0648 y: 4660639,0772.

Punto 9. x: 534125,5843 y: 4660696,3978.

Punto 10. x: 534165,4187 y: 4660802,4043.

Punto 11. x: 534245,6063 y: 4661020,6882.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre las comunidades pero no es coincidente con la línea del deslinde, ya que existe un desplazamiento de la misma con respecto a la realidad. Este desplazamiento es corregido por las revisiones de croquis de ambas comunidades (RE22023 de la CMVMC de Budiño y RE22036 de la CMVMC de Parderrubias), justificando así la colindancia en la totalidad del deslinde.

La línea de deslinde no afecta a terceros propietarios y respecta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de O Porriño y Salceda de Caselas.

El deslinde está formado por 2 tramos:

Tramo 1: punto 1-punto 7.

Tramo 2: punto 8-punto 11.

El punto 11 es coincidente con el punto 1 del expediente DC22007 (deslinde entre la CMVMC de Budiño y CMVMC de Parderrubias).

En los expedientes de revisión de esbozo RE22036 de la CMVMC de Parderrubias y RE22023 de la CMVMC de Budiño ya se contempla el actual deslinde.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Budiño y la CMVMC de Parderrubias, ambas en el ayuntamiento de Salceda de Caselas, respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra