DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 4 de enero de 2024 Pág. 660

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Vimianzo (expediente IN407A 2023/345-1).

Expediente: IN407A 2023/345-1.

Promotora: Electra do Foxo, S.L.

Denominación de la instalación: CTA Castromil y RBT.

Ayuntamiento: Vimianzo.

Hechos:

1. El día 26 de julio de 2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación de distribución eléctrica, al objeto de mejorar el suministro de energía eléctrica en la zona de Castromil (término municipal de Vimianzo) mediante la reforma del centro de transformación aéreo Castromil, de 100 kVA de potencia (expedientes 51.435, IN407A 2014/115-1 e IN407A 2016/1219-1), su reubicación en un apoyo contiguo, la sustitución del dispositivo XS existente y la instalación de un nuevo cuadro de baja tensión para la protección de las salidas del transformador.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, y que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado: CTA Castromil y RBT firmado el 26 de julio de 2023 por Xosé López Seoane, ingeniero industrial (colegiado número 2.745, del ICOII de Galicia), con número de visado 20232427, de 26 de julio de 2023 (ICOII de Galicia).

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe al Servicio del Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de A Coruña; Augas de Galicia (Zona Hidrográfica Galicia Norte)-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña y el Ayuntamiento de Vimianzo.

En lo que al ámbito del Ayuntamiento de Vimianzo se refiere, su técnica de Urbanismo emitió el 30 de agosto de 2023 un primer informe con el visto bueno del arquitecto municipal con dictamen desfavorable que le fue remitido a la empresa promotora. El 21 de noviembre de 2023, Electra do Foxo, S.L. presentó ante esta jefatura territorial su respuesta al antedicho informe, en la que se recoge la renuncia a ejecutar una serie de actuaciones recogidas en el proyecto todas en el rango de la baja tensión, que fue enviada al Ayuntamiento de Vimianzo para que, tras su evaluación, comunicara su conformidad u oposición a la solicitud de autorización administrativa y, en su caso, emitiera el condicionado técnico correspondiente.

El 30 de noviembreo de 2023, el Ayuntamiento de Vimianzo emite un nuevo informe favorable para la retirada del CTA de 100 kVA del apoyo MT 6-7 y colocación de nuevos CTA y CBT en el apoyo MT 5-6 final de línea y para la instalación de nueva acometida soterrada trifásica entre la escuela unitaria de Castromil y el salón parroquial/iglesia de Castromil con instalación de arqueta en ambos extremos.

No consta en el expediente que Augas de Galicia y Patrimonio Cultural se hayan manifestado sobre la solicitud hecha por Electra do Foxo, S.L. ni que establecieran condicionado técnico alguno. De este modo, según se dispone en los artículos 127.2. y 131.2.b) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, se entiende la conformidad de Augas de Galicia y de Patrimonio Cultural con la autorización de la instalación y con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

4. El 11 de diciembre de 2023 se emitió un informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El jefe territorial es competente para resolver este expediente conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, do 25 de mayo), de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto de 22 de junio por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio de 2023).

Segunda. Legislación de aplicación.

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01A 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Castromil, ayuntamiento de Vimianzo.

– Reforma del centro de transformación intemperie Castromil (expediente 51.435) instalado en el apoyo número 6-7 (MT) consistente en la sustitución del transformador de 100 kVA de potencia y relación de transformación de 20/0,4 kV existente, por un nuevo transformador de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20/0,4 kV y bajas pérdidas, con nuevos herrajes y elementos de protección apropiados a las dimensiones del transformador. El nuevo transformador se instalará en el apoyo nº 5-6 (MT) existente, de hormigón tipo HVH-2500/13.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 12 de diciembre de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña