DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miércoles, 3 de enero de 2024 Pág. 479

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por el que se publica la Resolución de 12 de diciembre de 2023 mediante la que se archiva el expediente del parque eólico Vilacoba y se cancela una garantía económica depositada por Cartera Vimira 25, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A/2020/030).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos naturales, mediante la que se archiva el expediente del parque eólico Vilacoba y se cancela una garantía económica depositada por Cartera Vimira 25, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A/2020/030).

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

La antedicha Resolución de 12 de diciembre de 2023 dispone lo siguiente:

1. Aceptar la solicitud de Cartera Vimira 25, S.L.U., archivar y declarar concluso el procedimiento instruido en relación con el expediente del parque eólico Vilacoba (expediente IN408A/2020/030).

2. Cancelar y proceder a la devolución de la garantía económica depositada por Cartera Vimira 25, S.L.U. en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 920.000 €, de 16 de diciembre de 2022 y número de registro 1467/2022, para responder de sus obligaciones en relación con la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Vilacoba.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución

1. El 15 de noviembre de 2019, Villar Mir Energía, S.L.U. depositó una garantía económica por importe de 920.000 € y número de registro 2419/2019, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Vilacoba. Mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Energía y Minas, se canceló dicha garantía económica.

2. El 14 de febrero de 2020, Villar Mir Energía, S.L.U. presentó telemáticamente, al amparo del procedimiento IN408A, la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado parque eólico Vilacoba, sito en el ayuntamiento de Lousame, al amparo de la Ley 8/2009. El 2 de julio de 2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

3. El 28 de diciembre de 2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

4. Mediante el Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Vilacova, en el ayuntamiento de Lousame (A Coruña) (expediente IN408A 2020/30). Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia, el 19 de noviembre de 2021 (DOG núm. 223).

5. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 147 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Ayuntamiento de Lousame, Delegación del Gobierno en Galicia, Retegal, S.A., Retevisión, Red Eléctrica de España, UFD y Telefónica de España, S.A.

6. Mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente parque eólico Vilacoba, sito en el ayuntamiento de Lousame (A Coruña), titularidad de Villar Mir Energía, S.L.U., a favor de Cartera Vimira 25, S.L.U. (expediente IN408A/2020/30).

7. El 16 de diciembre de 2022, Cartera Vimira 25, S.L. depositó una garantía económica por importe de 920.000 € y número de registro 1467/2022, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Vilacoba.

8. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Galicia Costa, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y del Ayuntamiento de Lousame.

El 20 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Vilacoba, que la hizo pública mediante el Anuncio de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero).

9. El 3 de julio de 2023 Cartera Vimira 25, S.L.U. solicitó la devolución de la garantía económica citada en el antecedente de hecho séptimo.

10. El 5 de julio de 2023, esta dirección general le notificó al promotor el inicio del procedimiento por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de archivo del expediente instruido del parque eólico, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. En esta dirección general no consta ninguna alegación de Cartera Vimira 25, S.L.U. al antedicho acuerdo.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales