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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2023 Pág. 71964

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación de competencias de recaudación en ejecutiva de diversos tributos e ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Calvos de Randín.

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, aceptó por unanimidad la delegación del Ayuntamiento de Calvos de Randín en la Diputación Provincial del ejercicio de las competencias de recaudación en ejecutiva de diversos tributos e ingresos de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y se publica el citado acuerdo en los siguientes términos:

«Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de Calvos de Randín a favor de la Diputación Provincial mediante el Acuerdo plenario de 27 de octubre de 2023 para la recaudación ejecutiva, así como la revisión de los actos dictados de los siguientes tributos y demás ingresos de derecho público:

– Impuesto de bienes inmuebles –rústica y urbana–.

– Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

– Impuesto sobre actividades económicas.

– Tasa de basura.

– La recaudación de los gastos derivados de las ejecuciones forzosas, al amparo de lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.

– Multas coercitivas.

Todo ello en las condiciones generales recogidas en el acuerrdo de delegación del Ayuntamiento de Calvos de Randín, siendo en todo caso de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la recaudación en vía ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y la resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada, el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de descubierto del tributo o ingreso de derecho público al que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario, con arreglo a lo establecido en el artículo 6, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la ordenanza fiscal.

d) La presente delegación estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia durante el plazo de cuatro años, prorrogándose por períodos de 4 años si ninguna de las partes muestra expresamente su voluntad en contra, comunicándoselo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a la fecha señalada o a la de cualquiera de los períodos de prórroga».

Ourense, 9 de noviembre de 2023

Luis Menor Pérez
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense