DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2023 Pág. 71764

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud, por la que se publica el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal de los centros de gestión propia de la Consellería de Política Social y Juventud, firmado el 5 de diciembre de 2023 entre la Administración pública y las organizaciones sindicales.

Tras la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia se firma el 5 de diciembre de 2023 el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal de los centros de gestión propia de la Consellería de Política Social y Juventud entre la Administración pública y las organizaciones sindicales.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal de los centros de gestión propia de la Consellería de Política Social y Juventud que se adjunta como anexo.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023

María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social y Juventud

ANEXO

Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal de los centros de gestión propia de la Consellería de Política Social y Juventud

En el actual contexto, una vez superada la crisis económica de la década pasada y las consecuencias de la COVID-19, se entiende necesario llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores en el ámbito de los servicios que se prestan en la red de centros de gestión propia de la Consellería de Política Social y Juventud, en el que manteniendo la prestación de los servicios sociales a un coste razonable y, por otra, los derechos del personal con relación funcionarial o laboral que presta servicios en dichos centros, permita una reorganización más adecuada de la prestación de los servicios que se traduzca en un beneficio para los usuarios y los empleados públicos. Además, se pretende que el trabajo a turnos que se desarrolla en los centros objeto de este acuerdo sea el más equilibrado posible entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

Cláusula primera. Principios generales

El presente acuerdo pretende conseguir unas carteleras de trabajo armonizadas en los distintos centros de trabajo y, en consecuencia, unas rotaciones de turnos homogéneos y equilibrados entre el tiempo de trabajo y el necesario descanso, tanto semanal como entre jornadas, reconocido por la normativa vigente.

Además, se quieren regular los otros descansos a que tienen derecho los empleados que realizan turnos de trabajo, así como el disfrute del período de vacaciones que posibilite una cobertura más adecuada de las ausencias, que por esta circunstancia se producen, para conseguir una mejor ordenación tanto de las contrataciones como de la prestación de los servicios en período vacacional que, a su vez, sobrecargue lo menos posible al personal que presta servicios en el período vacacional.

Cláusula segunda. Ámbito de aplicación

Este acuerdo se aplica a todo el personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia que preste sus servicios en régimen de turnos en la red de centros de gestión propia de la Consellería de Política Social y Juventud y en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Cláusula tercera. Jornada y turnos

Los turnos de trabajo pueden ser los siguientes:

Lunes-viernes: turno de mañana, tarde y noche.

Lunes-viernes: turno alterno de mañana y tarde.

Lunes-viernes: turno de noche.

Lunes-viernes: jornada partida.

Lunes-domingo: turno de mañana tarde y noche.

Lunes-domingo: turno de mañana y tarde.

Lunes-domingo: turno de noche.

Lunes-domingo: turno de tarde.

Lunes-domingo: jornada partida.

Con carácter general, la jornada de trabajo habitual se establece en turnos de 7-7-10 horas, en horarios de mañana de 8.00 a 15.00 horas, de tarde de 15.00 a 22.00 horas, y de noche de 22.00 a 8.00 horas.

La jornada anual del personal que implique la realización de turnos de noche será la resultante de aplicar una reducción horaria proporcional al número de noches trabajadas tal y como se establece en el siguiente párrafo, y que como referencia, no será inferior a las 1.442 horas cuando se realicen 35 noches en el año natural.

Por cada noche trabajada de 22 horas a 8 horas se aplicará una reducción de tres horas de jornada, excepto lo establecido en la disposición transitoria primera.

Cláusula cuarta. Descanso entre jornadas y descanso semanal

Se garantiza que entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos dentro de los que estarán incluidas las 12 horas de descanso obligatorio entre jornadas. No obstante, en el proceso de elaboración de las carteleras anuales se procurará conseguir un período ininterrumpido de descanso mayor.

Para el personal que trabaje a turnos se consideran hábiles los días en los que el/la trabajador/a tenga asignada un turno de trabajo (turnos de mañana, tarde o noche) en las tablas o cuadros horarios. De este modo las denominadas ‹‹c›› en cartelera no se solaparán con días de descanso semanal, festivos, vacaciones y permisos respetando en todo caso el carácter de hábil o inhábil de los mismos.

Cláusula quinta. Días 24 y 31 de diciembre, y días festivos. Festivos especiales

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente durante el mismo año natural o en el inmediatamente siguiente.

La persona trabajadora que por necesidades del servicio trabaje el día 24 y/o el día 31 de diciembre se le compensará como festivo.

Se tendrán en cuenta los siguientes festivos como de especial significación:

Noche del 24 de diciembre, mañana y tarde del 25 de diciembre, noche del 31 de diciembre, mañana y tarde del 1 de enero y mañana del 6 de enero.

Cláusula sexta. Trabajo en domingos y festivos. Jornadas y noches consecutivas de trabajo

Con carácter general se garantiza que el descanso semanal coincidirá efectivamente en sábado y domingo en una proporción de uno de cada dos como mínimo (50 por ciento). Si por causas asistenciales hubiera que realizar más de la mitad de los sábados y domingos en cómputo anual, el número máximo anual no podrá exceder del 60 por ciento; serán estudiadas en la Comisión de Seguimiento.

Ninguna persona trabajadora prestará servicio más de 10 festivos durante el año natural.

En la medida de lo posible ninguna persona trabajadora realizará más de cinco jornadas consecutivas de trabajo salvo ajustes individuales de cartelera que serán estudiadas en la Comisión de Seguimiento.

El número de turnos consecutivos de noche no será superior a dos, salvo necesidades de confección o ajuste de carteleras que serán estudiadas en la Comisión de Seguimiento.

Quedan exceptuadas en todo caso las personas trabajadoras contratadas específicamente para trabajo nocturno.

Se establece que por cada grupo de cuatro domingos y/o festivos trabajados se tendrá derecho a dos días adicionales de descanso (c) que se incluirá en las carteleras. Además, se generará una compensación económica de (***) euros a percibir preferentemente en la nómina del mes siguiente al día en el que se produzca el cuarto domingo o festivo trabajado.

(***)

– Año 2023

120 euros para el personal de la agrupación profesional, o grupos equivalentes laborales.

140 euros para el personal del grupo C2 o grupos equivalentes laborales.

160 euros para el personal del grupo C1 o grupos equivalentes laborales.

180 euros para el personal del grupo A o grupos equivalentes laborales.

– Año 2024

140 euros para el personal de la agrupación profesional, o grupos equivalentes laborales.

160 euros para el personal del grupo C2 o grupos equivalentes laborales.

180 euros para el personal del grupo C1 o grupos equivalentes laborales.

200 euros para el personal del grupo A o grupos equivalentes laborales.

– Año 2025

160 euros para el personal de la agrupación profesional, o grupos equivalentes laborales.

180 euros para el personal del grupo C2 o grupos equivalentes laborales.

200 euros para el personal del C1 o grupos equivalentes laborales.

220 euros para el personal del grupo A o grupos equivalentes laborales.

Posteriormente, estas cantidades tendrán los incrementos generales establecidos en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

De no llegarse al cumplimiento del bloque de los cuatro días se abonaría en proporción a los domingos o festivos sueltos efectivamente trabajados en el momento de la suspensión o extinción de la relación laboral.

Los festivos especiales se compensarán con el doble de la cantidad económica señalada anteriormente por trabajo en domingos o festivos.

Los efectos económicos de esta medida para el año 2023 tendrán efectos retroactivos a 1 de enero.

Cláusula séptima. Vacaciones anuales

Para el personal que trabaje en los centros y residencias de servicios sociales por lo menos la mitad de sus vacaciones deberán ser disfrutadas preferentemente entre los días 1 de junio a 30 de septiembre. Así, deberá solicitar estas vacaciones por quincena natural (del 1 al 15, o del 16 al 30/31) o por mensualidad completa. En los supuestos previstos en este párrafo, únicamente se computarán como vacaciones los días hábiles que se disfruten en dichos períodos. Los días de vacaciones restantes, fuera de ese período, se podrán disfrutar por días hábiles según la normativa vigente sobre vacaciones.

Cláusula octava. Conversión de contratos a jornada ordinaria anual

Se hará una conversión de los puestos con jornada inferior a la ordinaria anual en puestos de jornada completa anual. Esta medida afecta a 145 puestos cuya relación se acompaña como anexo a este acuerdo. Además, se crearán por lo menos otros 100 puestos a determinar para los ajustes de la plantilla.

Cláusula novena. Comisión de Seguimiento del acuerdo y subcomisiones técnicas de trabajo

Con la firma del presente acuerdo se constituirá una comisión para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, seguimiento y aplicación del mismo, así como para la concreción de los resultados de los trabajos de las subcomisiones técnicas.

La Comisión estará integrada por dos miembros titulares en representación de cada organización sindical firmante de las que forman parte de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y un igual número de miembros por parte de la Administración. La Comisión estará presidida por la persona representante de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con competencias en materia de Función Pública. Podrán asistir a la Comisión por cada central sindical un/una asesor/a con voz y sin voto.

Para el mejor funcionamiento de esta comisión se nombrará a una persona secretaria, perteneciente a la consellería competente en materia de Política Social y Juventud, que levantará y custodiará las actas de las reuniones al tiempo que canalizará la relación entre ambas partes en cuantos aspectos se deriven del funcionamiento de la misma.

En esta comisión se abordarán:

a) El estudio de las carteleras, cargas y presencias del personal de los centros de trabajo similares cuando se produzca una descompensación entre ellas con la finalidad de hacer propuestas y establecer criterios para que las mismas sean homogéneas y equilibradas.

Se abordará la tabla de jornada anual que resulte de aplicación de la reducción de la cláusula tercera y sexta para determinar la prestación efectiva de servicios en cómputo anual del personal con turnos nocturnos.

Las carteleras por parte de los distintos centros deberán estar finalizadas antes del 16 de octubre de 2023 para que se puedan hacer las comprobaciones y estudios oportunos por parte de la Comisión o subcomisiones.

b) La prestación efectiva de servicios en cómputo anual del personal con turnos nocturnos tras la aplicación en las distintas carteleras de las modificaciones del presente acuerdo, con la finalidad de proponer un sistema de descanso y/o retribuciones más homogéneo entre los distintos grupos profesionales.

c) La definición de la obligatoriedad de la prestación de servicios por «necesidades del servicio» e intersustituciones con la finalidad de hacer una propuesta de regulación de sus consecuencias, así como del pago de las compensaciones que sean oportunas. Una vez definidas las mismas se establecerá la compensación que podrá ser económica, en tiempo de descanso o en ambas.

Estas definiciones y propuestas de regulación deben estar establecidas y propuestas a la Comisión de Seguimiento para su posterior negociación en la Mesa General de Empleados Públicos antes del día 31 de octubre de 2023.

d) Estudio de aquellos turnos excepcionales superiores a cinco días o a dos noches consecutivas con la finalidad de ver cuales son las causas y proponer medidas de cara a su eliminación.

e) Estudio de las causas de absentismo con la finalidad de proponer medidas que posibiliten su rebaja efectiva en beneficio de la prestación del servicio público. Se propondrán las medidas que eviten la sobrecarga de trabajo en el funcionamiento de los centros como consecuencia de la determinación de las adaptaciones de los puestos de trabajo.

f) Estudio y propuesta de un protocolo y plan de actuación frente a los ataques físicos o verbales que puedan sufrir los empleados en el desarrollo de su trabajo. Las partes se comprometen a que dicho protocolo entre en vigor el 1 de enero de 2024.

g) Estudio y determinación para la propuesta del uso del comedor en todos aquellos centros que tengan comedor gestionado directamente por la Administración por parte del personal de los centros de la Consellería de Política Social y Juventud a cambio de una contraprestación económica por parte del usuario.

Para la realización de estos trabajos se crearán una o varias subcomisiones técnicas presididas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud y dos miembros de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente documento. Actuará como secretario una persona empleada pública de dicha consellería.

Dichas subcomisiones tendrán el mismo número de vocales por cada una de las partes firmantes y se constituirán en el mes natural siguiente a la publicación del presente acuerdo.

Cláusula décima. Vigencia del acuerdo

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose anualmente, salvo denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de seis meses a la de la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Dicho acuerdo será negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado, en su caso, en la Comisión Superior de Personal y tras su firma será publicado para general conocimiento.

Con la entrada en vigor de este documento se mantendrán las condiciones del personal existentes en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en este acuerdo. Se dejan sin efecto todos aquellos acuerdos, convenios o pactos que contradigan lo dispuesto en este instrumento.

Disposición adicional

Los colectivos de personal de la Conselleria de Política Social y Juventud que no estén dentro del ámbito de aplicación del horario de verano tendrán una jornada diaria de 7 horas.

Disposición transitoria primera. Cuantía nocturnidad

En tanto en cuanto no se regule la percepción del plus de nocturnidad, se garantiza que el personal funcionario no tendrá una retribución inferior que la que le correspondería de ser laboral del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

En el año 2024 se descontarían 3 horas si eso no implica alteraciones de la plantilla en cuyo caso solo se descontarían 2 horas.

Disposición transitoria segunda. Continuación de las negociaciones

Con este acuerdo se continúa en la senda de la mejora de las condiciones en la prestación de los servicios, condiciones económicas y laborales de los empleados con la voluntad de ir avanzando en la adecuación de los colectivos que no tengan un acuerdo propio que reglamente sus condiciones de trabajo. Asimismo, se negociará la segunda actividad del personal que realice trabajos a turnos en los centros dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud.

Disposición transitoria tercera. Ropa y calzado profesional de trabajo

En tanto en cuanto no se negocien unas nuevas condiciones de ropa y calzado para el personal de la Xunta de Galicia se declara plenamente subsistente lo establecido en el anexo I del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia para el personal del ámbito de aplicación de este acuerdo.